Problemes fondamentaux du droit, international, MELANGES JEAN SPIROULOS, Schimmelbusch & Co., Bonn, 1957. Acaba, de aparecer en Alemana una importante publicación destinada a honrar, mediante el aporte de numerosas contribuciones científicas. El 30° aniversario del nombramiento del profesor Spiroulos como agregado de Universidad. Esta nutrida recopilación constituye un homenaje de, primer orden a la personalidad del eminente jurista griego, que acaba de ser elegido juez de la Corte Internacional de Justicia. Como culminación de una vida dedicada al derecho internacional. Pero el objeto de este. Artículo no es el profesor Spiroulos ni sus méritos. Leyendo las contribuciones reunidas en este volumen de 500, páginas, he pensado que una rápida ojeada a los nombres dé los contribuyentes, a los temas tratados y a los puntos de vista, expresados, permite formarse una idea bastante aproximada y objetiva acerca de los 'maestros' hoy día existentes, del desarrollo insospechado de 'actualidad' del derecho internacional y del enfoque audaz que intentan dar a esta disciplina figuras consagradas que no se contentan con repetir, viejas aserciones, creídas a fuerza de no ser contradichas. Una, primera observación de interés es el número notable de estudios en idioma alemán. Los fenómenos políticos de los últimos años habían hecho olvidar a muchos la importancia fundamental de la contribución de los juristas de lengua alemana al derecho internacional. No citaré ejemplos ya históricos, sólo haré presente que debido a mi ignorancia más o menos culpable del alemán deberé pasar por alto los estudios de mi profesor en el Instituto Universitario de Ginebra, Dr. Paul Guggenheim y de su colega en el mismo centro Dr. Hans Wehberg; de los profesores v. der Héydte (Würzburg) Krüger (Hamburgo), Laun (Hamburgo) Munch (Berlín), Rühland (Braunschweig), Schatzel (Bonn) y de varios maestros griegos que publican sus trabajos en alemán, entre ellos el profesor Kyriacopoulos. Encabeza la lista de, trabajos escritos en otros idiomas un profesor yugoeslavo, el Dr. Juraj Andrassy, de la Universidad de Zagreb, que muestra el desarrollo, del derecho internacional humanitario y el lugar del individuo en las convenciones existentes sobre la materia, en especial en las voluminosas, y en muchos aspectos revolucionarias, Convenciones de Ginebra de 1949. Lo sigue el profesor Badawi, egipcio; vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, con un análisis histórico del estatuto internacional del Canal de Suez (debo confesar que por prejuicio y por creer que los últimos números del American Journal of International Law prácticamente agotan el tema, no leí, este trabajo del autor tan altamente situado). Leí en cambio para desilusionarme rápidamente, el ensayo del profesor Bourquin; también de Ginebra, sobre la obra de Woodrow Wilson: un trabajo muy 'literario' y con incursiones superficiales en el análisis de los fenómenos internacionales: El estudio Siguiente de un finlandés, el Dr. Edik Castren, es novedoso y muestra un caso jurídico difícilmente accesible, el de la base naval de Prkkala y su restitución (hecha por los soviéticos en 1955) a Finlandia. La alocución del delegado norteamericano en la Comisión de Desarme, Benjamín V. Cohen. Difícilmente puede considerarse, algo más que un discurso político. Su inclusión en este volumen de un nivel académico tan alto el sorprendente. Entre la C. y la G, dejo varios artículos sin comentar, por desconocer. a sus autores y porque una ojeada me mostró que; al parecer por lo menos, no perdía gran cosa, sí pensaba en las lecturas restantes. La conciencia, sin embargo, me exige una referencia sumaria a algunos de estos trabajos. Él Dr. Eustathiades, Vicepresidente de la Comisión Europea de Derechos del Hombre, analiza un asunto novedoso y llamado a sentar un precedente importante: los recursos individuales ante la Comisión Europea de Derechos del hombre, que funciona desde hace algunos años y que ya ha tenido que, pronunciarse en una demanda griega en contra del Reino Unido por, violación de los derechos humanos en Chipre, tema de alcances políticos tan pronunciados que difícilmente un tribunal puede abordar sin riesgo de liquidar su existencia. El infaltable Secretario General Perpetuo de la pomposa Academia Diplomática Internacional, M Frangulis, publica un pobre artículo sobre la evolución de la diplomacia, sin sistema y sin originalidad. El único, contribuyente de lengua española, el joven profesor García Arias no podía dejar de dar el, toque español de derecho internacional 'teológico' en su estudio sobre la intervención internacional por causa de humanidad, en que el nombre de Vittoria predomina. Y así llego al trabajo más fascinante: un estudio magistral de 45 páginas del maestro del derecho internacional marítimo, el anciano profesor Gilbert Gidel que demuestra en trabajo publicado una claridad mental, un método y una dialéctica brillantes junto con una información técnica sorprendente. El estudio sobre las explosiones nucleares experimentales y la libertad de la alta mar constituye una exposición razonada de los grandes problemas que plantean los avances técnicos y la voluntad política deliberada de crear un monstruoso derecho internacional que se acomoda a los intereses de las grandes potencias. El profesor Gidel, que es todo menos un reaccionario y de cuyo artículo tanto podrían obtener los no siempre bien lucidos defensores del 'nuevo derecho del mar', sienta sin embargo los principios básicos que hacen insostenible jurídicamente la creación de'zonas reservadas' para, las experiencias termonucleares se trate de un artículo que merece ser traducido y comentado larga y concienzudamente, y que señala la enorme tarea que incumbe a los juristas ante una sociedad internacional, que muy poco se asemeja a aquella que creó el clásico derecho internacional. El juez Guerrero, de la Corte Internacional de justicia publica un corto artículo, bajo cuya, apariencia técnica se esconde uno de los obstáculos más agudos para el progreso de la jurisdicción internacional, un problema hoy, candente con el asunto suizo-norteamericano Interhandel que ve la Corte y con la nuevo reserva británica a la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria. Este problema no es otro que el de la calificación unilateral de la competencia nacional. Sigue un estudio de alto interés, relativo al derecho de los tratados; del profesor noruego, ex 'greffier' de la Corte, Edward Hambro, sobre la famosa declaración Ihlen, en la cual ligeramente, la Corte Permanente de justicia Internacional declaró 'obiter dictum' que la declaración de un Ministro de Relaciones Exteriores en representación de su gobierno, en una cuestión de su competencia, comprometía al Estado respectivo. El doctor Hambro establece el alcance de este pronunciamiento en el caso de Groenlandia Oriental Se pregunta con razón cómo es posible que aún no se haya desvirtuado en sentencias posteriores la interpretación amplia que para confusión de los juristas noveles- se ha dado a esta resolución particular que por lo demás, no aparece ajustada al concepto actual existente acerca del efecto de las disposiciones constitucionales internas en da validez de un tratado -u otro compromiso- internacional. No podía faltar en esta recopilación la contribución corta, penetrante y de una lógica demoledora del profesor Hans Kelsen, quien felizmente ahora escribe en inglés. Su estudio, titulado '¿Cual es la razón para da validez del derecho?' abre perspectivas y produce una inquietud que conduce casi hasta las cuestiones primeras. Imponente se vislumbra en 8 páginas el enorme edificio de la teoría pura del derecho de Kelsen, en la cual el derecho, internacional ocupa un lugar tan señalado. Este es otro estudio que se abandona con pena, pues pide releerlo una docena de veces, como medio de estructurarse intelectualmente. El bibliotecario del Palacio de la Paz, en La Haya, Dr. Landheer, publica uno de los varios artículos sobre relaciones internacionales o sobre sociología del derecho internacional. Su estudio, que parte de los escritos del gran jurista suizo Marx Huber, es un enfoque estructural de las relaciones internacionales y de su influencia en el derecho internacional, lúcido, hecho con visión que muestra las dificultades de la disciplina naciente de las relaciones internacionales y el interés enorme que plantea al jurista la dualidad derecho-realidad social, especialmente en la esfera internacional, en que aparece más claramente. El Presidente de la Corte de justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Dr. Massimo Pilotti, estudia el avance jurídico que tan rápidamente se abre paso en Europa: el recurso de particulares ante la justicia internacional. El autor, como es natural, examina la interesante experiencia de la Corte que preside. El eminente creador de la teoría bio-sociológica del derecho internacional, profesor Georges Scelle, aporta algunas reflexiones sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, cuyo carácter polémico-político sorprenden. El tema se presta para ello y el profesor Scelle lanza algunas andanadas de grueso calibre contra esté controvertido derecho, sobre cuyo alcance hay aún más controversias en la Asamblea General de la NU. La regla 'one man one vote' de este organismo constituye a sus ojos una parodia de igualdad y de democracia y uno de los numerosos puntos en los cuales la Carta de San Francisco debe modificarse, si se quiere que sobreviva ... El admirado autor de 'Power Politics' y de obras fundamentales de derecho internacional, profesor; Georg Schwarzenberger, de la Universidad de Londres, continúa su prédica fecunda para un tratamiento por varias disciplinas al mismo tiempo (interdisciplinary) del derecho internacional. El problema que el profesor Schwarzenberger analiza 'se origina en el desafío que presenta la existencia no coordinada del derecho internacional junto a las nuevas disciplinas en el campo de los estudios internacionales, en particular la de relaciones internacionales'. se trata de un análisis valiente y agudo que llega a plantear el problema de la contribución que puede hacer el derecho internacional actual para impedir que nuestra época de coexistencia en el terror caiga en un estado de barbarismo mecanizado. La contribución de la historia, de la sociología y, como se ve, hasta de la filosofía, para la comprensión del derecho internacional en tanto fenómeno social, se hacen evidentes al leer este macizo análisis.. El profesor Julius Stone (actualmente en Sidney) se plantea también grandes y graves preguntas en relación con las investigaciones sociológicas respecta al derecho internacional. Su artículo es profundo con nutridas citas de las figuras más notables de la filosofía actual: Heidegger, Jaspers, Hartmann y Whitehead se dan la mano con Marcel y Camus en este ambicioso análisis que es más que todo un examen. riguroso de una conciencia científica. Al término de esta recopilación se encuentran dos estudios: uno técnico  y en este sentido del mayor interés del juez Winiarski sobre el 'forum prorrogatum' en derecho internacional; y otro del profesor de la Universidad de Tokio, Yokota sobre la guerra como crimen internacional. Para cerrar estas líneas, al contemplar esta y tantas otras manifestaciones de trabajo creador en materia de derecho internacional en el mundo no soviético, y, especialmente en Europa, no puedo menos que preguntarme con angustia, ¿qué hacemos en este aspecto  Una investigación sobre este punto se impone para tomar de inmediato algunas medidas que impidan la muerte por consunción de una disciplina que, precisamente, nos abre al mundo.

MARIO VALENZUELA L. Ginebra, 15 de noviembre de 1957.