1. Me propongo escribir un Ensayo Sintético destinado a quienes nada sepan, o sepan muy poco, del Georgismo: A quienes sepan por ejemplo, a lo mas, que Enrique George nació en los Estados Unidos de América; que vivió entre los años 1839 y 1897; que fué de origen humilde; tuvo escasa instrucción de escuela; aprendió muchas cosas autodidácticamente; ejerció de periodista, de polemista, de escritor, siempre para defender los sanos principios de moral publica, los derechos de los pobres, la bien entendida Economía Política. A quienes sepan, a lo más, que, encendido en ardores que podríamos llamar apostólicos, hízose George el propagandista de su propia doctrina; que en este empeño recorrió el territorio de su país natal, el Canadá, Inglaterra, Escocia, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, dando con elocuencia verdaderas conferencias que arrebataban a las muchedumbres, y provocaban la resistencia, la ira, la controversia, en los representantes de la clase territorial y de la Ciencia Económica Oficial; que publicó numerosos libros, de vivo lenguaje y substancial contenido, uno de los cuales-'Progreso y Miseria'-ha sido traducido a más de treinta idiomas y dialectos, y ha circulado por el mundo en mayor número de ejemplares que cualquier otro libro, exceptuada la Biblia.

2. No obstante los quilates de su personalidad moral e intelectual; no obstante su poderosa simpatía de publicista y de conferenciante; no obstante su incansable acción y la alteza de su pensamiento; no obstante el fundamento racional y las posibilidades trascendentes de su Doctrina, Enrique George no tiene en la opinión pública universal; no tiene, en los países de habla castellana; no tiene en Chile, el sitio que, en estricta justicia, le corresponde. A sus esfuerzos por difundir y dar arraigo a su Doctrina, no han respondido debidamente las masas populares, ni los grupos intelectuales, ni la acción constructiva de las legislaciones. Esa preterición de Enrique George y de su Doctrina puede quizá explicarse por la concurrencia de varios factores: a) George declaró y sostuvo, reiteradamente, no ser socialista, en una época en que empezaba a prender, en el Animo de los pueblos, la concepción socialista; b) A pesar de esa posición a-socialista, que George se asignaba así mismo, ha podido suscitarle enemigos y restarle adeptos a su Doctrina el miedo al radicalismo anti-propietario de esa misma Doctrina, puesto que ella se basa en una crítica pulverizadora del Derecho de Propiedad Territorial (sin perjuicio de reconocer y autorizar el máximo Derecho de Propiedad privada sobre las cosas que son producto del trabajo); y c) en un ambiente social y popular en que el enemigo del trabajo, el enemigo nato del trabajo, es el Capital, (en que se repite cien mil veces al día eso de 'la lucha entre el Capital y el Trabajo'), ha debido causar extrañeza, y ser recibida con resistencia a incomprensión, la aserción de George según la cual la lucha no está trabada, en lo principal, entre el Capital y el Trabajo, sino entre et Trabajo y el Capital, de un lado y del otro lado la Tierra, (es decir, el Propietario del suelo), que sobre ambos obra como un succionador parásito, y los oprime, y explota. (1)No se ha de creer, sin embargo, que la concepción georgista se halla todavía, como quien dice, en estado de concepción meramente teórica. Fuertes y numerosos núcleos de opinión, estudio y propaganda de ella, hay organizados y en trabajo, antiguos y nuevos, en todos los Continentes; fructuosos ensayos, ya durables, se han hecho, en la legislación de varios países. El presente Ensayo tiende al propósito de recordar un poco la Doctrina Georgista, para ante los- jóvenes de nuestros días, que no hallen a mano las obras mismas de George, o no dispongan del tiempo necesario para asimilarse su contenido. Me sería muy grato saber, que, mediante él, he logrado contribuir a la difusión de un movimiento de ideas en el que hay que mirar encarnada una de las posibilidades más racionales de atenuar el desorden social y la infelicidad individual que en el mundo son determinados por la miseria generalizada, hija, a su vez, del Monopolio de la Tierra.

3. ¿Cuál es el pensamiento universitario chileno acerca de la doctrina georgista? El se puede inferir de los programas de determinados ramos--los de entroncamiento económico-y de los textos, o apuntes de clase, de esos mismos ramos. Conocemos los programas y algunos apuntes y textos relativos a la enseñanza económica que se da y recibe en la Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. De ellos esta casi del todo ausente la consideración de la tierra, como factor vital primario; está ausente el examen prolijo a imparcial de lo que acaso pudiera ser llamado agrarismo; esta ausente la historia de los reformistas agrarios, antiguos y modernos; están apenas presentes en ellos Enrique George y su Doctrina. Presentes más bien como recuerdo histórico que como posibilidad o como realidad actuante; como reliquia de museo ideológico; como manifestación fugaz del pensamiento de un hombre, más generoso de corazón que capaz de 'cosas prácticas'. El desprecio de que, universitariamente, se hace víctimas a George y su doctrina no viene sino a ser parte del menosprecio con que universalmente se mira a la tierra y los problemas con ella vinculados (2) . Parecería que se tiene algún miedo de internarse un poco en ellos,; que se cree que el hacerlo sería como entrar a habérselas con los horrores del comunismo; que un respeto reverencial, casi sacro, a lo establecido, a lo tradicional, a lo vigente, impone silencio y prohibición en torno del tema. ¿Es el reflejo del interés sobre el pensamiento; la influencia, inconscientemente recibida, muchas veces-, del mundo, en los libros, en la enseñanza? Eso, por lo que respecta a los ramos llamados comúnmente económicos. En cuanto a los ramos jurídicos, -al Derecho Civil, por ejemplo- ahí están los Códigos, derivados, por la vía de Francia, del Derecho Romano. En esos Códigos Civiles, y en algunas leyes secundarias, se puntualiza el Derecho de Propiedad. Allí sigue prevaleciendo, como origen y fundamento de la apropiación de los bienes, el criterio de la antigüedad romana, violentista, belicosa, conquistadora, predatoria, rapiñera, formado y empezado a aplicar cuando el trabajo era ominosa función, de esclavos, y los esclavos cosas, no personas; cuando aun no había nacido, ni mucho menos, la Economía Política; (3) cuando aun no había Adam Smith formulado la declaración de ser el trabajo el primer factor o agente forjador de riqueza. (4)Entendida la palabra riqueza, en su verdadero sentido científico-económico, o sea, como 'los productos naturales que han sido obtenidos, trasladados o combinados, de modo que se adapten a la satisfacción de los deseos humanos'. (5) O, como dice también Enrique George, como 'trabajo impreso en la materia, de tal modo que almacene en esta, de igual manera que el sol está almacenado en el carbón, su facultad de proveer a los deseos humanos'. Y entendida la palabra trabajo como la aplicación de las fuerzas y la inteligencia del hombre a la materia,-vale decir, a la tierra-para hacerla útil a la satisfacción de las necesidades y deseos humanos, o para aumentar su utilidad. 4. De persistir aun la mentalidad romana en la concepción económica y en el precepto jurídico relativos al Derecho de Propiedad, resulta que aun no ha podido arraigar el verdadero Derecho, ni en la Doctrina que se expone ni en la ley que se impone. Resulta de ello que siguen siendo objeto de un mismo Derecho de Propiedad-o, si se quiere, siendo objeto de un mismo procedimiento de apropiación, salvo diferencia formal, bien conocida-las cosas que son hechura de la Naturaleza y las cosas que son hechura del hombre; es decir, el trabajo, de la industria humana. Resultan análogos (y confundidos en una misma categoría legal: inmuebles) una casa, que el hombre construye y erige con su trabajo, y el suelo sobre la que ella ha sido levantada, y el que es obra y don de la Naturaleza. Resultan grabados por un mismo impuesto territorial las cosas (producto o hechura del trabajo) y la tierra, el suelo, obra de la Naturaleza (6).Resulta que, mientras la Economía Política, la verdadera, la genuina, la hija legítima de Adam Smith, tiene proclamado y demostrado que el trabajo es-hay que repetirlo-la fuente de toda riqueza, y la propiedad solo una asignación de riqueza hecha lo el momento de la distribución de los resultados del proceso productor, los Códigos Civiles,-cuya inspiración ideológica emana del Derecho quiritario, del Derecho de un pueblo que no fundaba la propiedad en el trabajo, sino en la fuerza, en la violencia, en la conquista-siguen reglando la adquisión de cosas, la apropiación de cosas, sin consideración alguna a aquellos fundamentales a inconmovibles postulados -de los pocos fundamentales a inconmovibles postulados de la Economía Política. Es decir se sigue, por ejemplo, autorizando, mediante unas mismas reglas legales, la apropiación privada de los dones de la naturaleza que san medios de producción, que son fuentes de vida, que son cosas al use necesario de todos destinadas, y la apropiación de las cosas que el trabajo, aplicado directa o indirectamente, a la tierra, y ayudado por el capital (que esa es la función genuina del capital) produce.

Es decir, se autoriza el que algunos hombres se apropien de bienes naturales y vitales, y priven de su aprovechamiento necesario a la porción más númerosa de los hombres; los que deben pagar una renta al dueño de la tierra rural o urbana, para que le permita trabajar, en la tierra, para que le permita habitar en la tierra.

5. Contra esa tiranía del propietarismo territorial (tiranía que viene de muy lejos y se explica y aplica como supervivencia de épocas muy pretéritas); contra esa tiranía, contra ese privilegio, contra ese monopolio (que si bien oprime, y aplasta, y succiona, a la masa trabajadora, en primer lugar, también se ejerce sobre el Empresario-Capitalista que no tiene suelo propio allí donde ha menester implantar su faena); contra eso; pues, se levanta Enrique George. No es un movimiento de envidia contra los que poseen, lo que en él se manifiesta. No es un deseo de destruir lo existente, por el gusto de destruir. No es, siquiera, o solamente un laudable, pero 'teórico', sentimiento de justicia. Es, además de ese sentimiento de justicia, una línea de conducta que halla en la Ciencia Económica su apoyo; y una posibilidad, una convicción, una certeza, de que ahí está el 'remedio' del gran mal social; de que, si en esa tiranía, a ese monopolio, en ese privilegio está la causa, en la eliminación de ellos está el 'remedio' del gran mal social: de la miseria que mantiene hambrienta, y sucia y hedionda a infeliz, a la mayor parto de los habitantes del mundo, mientras unos pocos privilegiados recorren el mundo en desenfrenada ostentación de opulencia. Toda la doctrina de Enrique George se polariza en torno de esto: la apropiación privada de la tierra, es la causa principal de la miseria y de la infelicidad de los hombre, hay un medio o procedimiento, para hacer que la renta de la tierra (que hoy favorece exclusivamente a aquellos que se han adueñado, en propiedad privada, de la tierra) revierta en bien de lo s: apliquemos ese medio o procedimiento, en bien general. El objetivo práctico de este breve Ensayo-es-después de haber recordado cómo, para George, la apropiación privada de la tierra es la causa de la pobreza extrema de la porción más considerable de la población humana-dar a conocer los fundamentos que él asigna (como cosa de teoría) y las consecuencias que le atribuye, (como cosa práctica) a ese procedimiento, a ese instrumento realizado, conocido con el nombre de impuesto único.

6. Los Códigos Civiles promulgados en el curso del siglo XIX-todos de extracción románico-francesa- dividen bienes en muebles e inmuebles. También reconocen esos Códigos la existencia de ciertas cosas que la Naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, y las cuales son declaradas no susceptibles de dominio: ninguna nación, corporación o individuo, tiene derecho de apropiarse esos bienes.(7). La superficie de la tierra, que inicialmente fué de uso común, no es declarada, ni mucho menos, de dominio de la comunidad, - en los Códigos Civiles modernos; no es declarada insusceptible de apropiación privada, o por el Estado. Está incluída la tierra, con las construcciones y las plantaciones (mientras estén estas adheridas al suelo por sus raíces) en la categoría de cosas inmuebles, susceptibles plenamente de apropiación privada. En cuanto a las tierras que la codicia particular haya dejado sin dueño particular, tampoco son comunes,-en Chile desde que el Código Civil dispuso (Art. 590) 'que -son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño'. No queda, en el Código Civil chileno, ni un leve vestigio de las tierras comunales, de las dehesas, de los égidos, que la legislación española antigua ordenaba respetar y fomentar, tanto en la península como en Ultramar; régimen jurídico según el cual importantes porciones de tierra, cercanas a las ciudades, a nadie pertenecían; eran de todos; allí podía ir quien lo necesitara, a sacar leña para su fuego; y llevar a pacer su ganado; coger los frutos naturales. Esta consumado totalmente la obra de apropiación de la tierra por particulares y por el Estado: el pueblo no dispone en Chile de esas tierras comunales, que tan importante papel desempeñaron en la economía colonial; tierras comunales que en Suiza llenan, ahora mismo, una función decisiva en el buen vivir del pueblo. (8) Son los allmend; es decir, las tierras de todos. En un mundo en que casi toda la tierra, agrícola y urbana, esta particularmente apropiada, y en que tan arraigado, y tan aguzado se halla el instinto propietario---el error ctesohedónico, diría Nowicow-, resultaría imposible, además de ineficaz, la obra de retrotraerlo todo a la época primitiva de la comunidad de use de la tierra, o a la practica mosaica de hacer volver cada cincuenta años a la familia de su primer dueño, las fincas campesinas. (9) 7. ¿Cómo, entonces, eliminar el mal, si no se puede eliminar la causa? Si la apropiación privada de la tierra es quien origina la miseria, y si la tierra no puede salir del régimen de apropiación privada ¿cómo se podría pensar en la atenuación, siquiera, de la miseria, que ahora es dolorosa realidad generalizada en toda la extensión del planeta? Enrique George pensó que el propietario en verdad quiere y retiene a la tierra más que por la tierra en sí, por la renta que le va en ello. Pensó por otra parte, que esa renta, que pagan los no propietarios de la tierra, es generada por un conjunto de factores sociales que contribuyen a dar valor a los predios, sin aporte de trabajo por parte del propietario mismo: el aumento de la población; la edificación cada vez mayor; la realización de obras de urbanización y embellecimiento, como apertura de calles, caminos, etc., etc. Pensó que es de estricta justicia que lo que la sociedad produce, a ella y no sólo a unos cuantos individuos beneficie. Pensó que, 'dejando al propietario la cáscara y tomando para el Estado la substancia de la nuez', la sociedad se beneficiaría con los valores captados y, además, se facilitaría, por modo natural, el acceso del trabajo libre a la tierra; y, con ello, la lucha contra la miseria. Pensó que esos y muchos otros resultados podrían obtenerse con la implantación del impuesto único, llamado a gravar a la tierra, en su aumento de valor, no a las mejoras; y a liberar a la población de la carga de todo otro impuesto.

8. Para captar ese mayor valor alcanzados por la tierra, y que no es resultado del trabajo del dueño, sino de la acción social, conjunta, y para hacerlo útil a la comunidad social, Enrique George propuso pues, el impuesto único: el single-tax. Un impuesto sobre el mayor valor ganado por la tierra desnuda; es decir, descontadas las 'mejoras' o construcciones. Un impuesto, pues, no a los bienes inmuebles, tal como ahora se entiende esta expresión; sino un impuesto al suelo, equivalente a su mayor precio o valor. Y, poco a poco, hasta llegar a su abolición total la supresión de los demás impuestos que graven y agobian a la población cada vez más, incluyéndose, por supuesto, la abolición del impuesto sobre los edificios. Veamos y resumamos lo que el mismo George dice en su opúsculo 'El Impuesto Único: lo que es y por que lo pedimos' (10).

Nuestro plan no implica la imposición de un nuevo tributo, puesto que, al gravar la propiedad inmueble, y a se grave ahora al valor de la tierra. Nosotros gravamos a la tierra sola, y no a las mejoras; y, a la vez, suprimimos todos los demos impuestos. Tomamos todo lo que sea posible de la renta económica, o de lo que algunas veces se denomina el incremento no ganado del valor de la tierra.

Que el valor de la tierra bastaría por sí solo para proveer a todas las rentas públicas necesarias-municipales, provinciales, generales y nacionales-es indudable. En cuanto a la conveniencia de este impuesto, he aquí algunas de las ventajas que de el esperamos. A) Este impuesto nos aliviaría del ejercito de recaudadores y otros funcionarios del servicio de Impuestos. Con ello, se llevaría más dinero al Tesorero Publico; se simplificaría y abarataría la Administración; quedarían eliminados los impuestos que ahora necesariamente provocan el fraude, el perjurio, el soborno, la corrupción, que exponen a los hombres a la tentación y que gravan aquello que la Nación más necesita: la honradez y la integridad de las conciencias. La tierra está a la vista de todos; no puede ser trasladada ni ocultada; su valor es el más fácilmente determinable de todos los valores. El impuesto que proponemos sería recaudado con el mínimo de costo y con el menor estrago en la moral publica; y B) Con esta forma de imposición, aumentaría considerablemente la producción de riqueza. En efecto: 1.° Quedarían abolidas las cargas que ahora pesan sobre la actividad y sobre la laboriosidad. Si gravamos las casas, habrá menos casas, y más mezquinas; si gravamos la maquinaria, habrá menos maquinaria; si gravamos al comercio, habrá menos comercio; si gravamos al capital, habrá menos capital; si gravamos los ahorros, habrá menos ahorros. Por tanto, todos los impuestos que aboliremos son aquellos que refrenan la industria y disminuyen la riqueza. Pero si gravamos a la tierra, no habrá menos tierra; 2.º Por el contrario, el impuesto sobre el valor de la tierra produce el efecto de hacer a la tierra más fácilmente utilizable para la actividad productora, puesto que pace más difícil que los propietarios de tierra utilizable (que no la aprovechan personalmente) la retengan ociosa, con la mira de alcanzar un mayor precio futuro. Tomar ese valor de la tierra por el impuesto que proponemos, libertaría; por una parte, el elemento pasivo de la producción, destruyendo el valor especulativo de la tierra a impidiendo retener fuera de use aquellas tierras que se necesita usar; por otra parte, al abolir los demás impuestos-puesto que aquel sería un impuesto único-quedaría libre de impuesto el trabajo; es. decir, los elementos activos de la producción. Quienquiera que mire hoy en torno de sí, y vea las tierras no usadas o a medio utilizar, al capital no empleado o míseramente empleado, se puede dar una idea de cuan enorme sería la producción de la riqueza allí donde fueran libres las tierras, para que las acometieran todas las fuerzas productoras; 3.º El impuesto sobre los actos y sobre los productos del trabajo, de un lado, y por otro la insuficiente tributación de la tierra, determinar una injusta distribución de la, riqueza, la que se va acumulando en manos de unos pocos-fortunas más monstruosas que la; que el mundo vió jamás-, mientras que las masas del pueblo van con rapidez haciéndose más pobres, relativamente. Los impuestos de ahora recaen necesariamente con más fuerza sobre el pobre que sobre el rico; al aumentar los precios, hacen necesarios mayores capitales para todos los negocios; dan así una ventaja a los grandes capitales, y en ocasiones llevan en sí el deliberado propósito de dar ventajas especiales y monopolios a las asociaciones o trusts. Por otra parte, la insuficiente tributación sobre el valor de la tierra, permite a algunos hombres hacer grandes fortunas por la especulación en tierras y por el aumento de los valores territoriales; fortunas que no representan una adición hecha por aquellos a la riqueza general de la sociedad, sino la apropiación, Por unos pocos, de lo que el trabajo de otros crea. Esta injusta distribución de la riqueza engendra, por un lado, una clase ociosa y un despilfarro, porque aquella es demasiado rica; por otro lado, engendra una clase ociosa y un despilfarro, porque ésta es demasiado pobre; priva a los hombres del capital y de las oportunidades que los harían más eficaces y productores; 4.° La injusta distribución así determinada, y que de un lado nos está dando 'los millonarios cientos de veces' y de otro lado los desocupados y vagabundos, engendra ladrones, jugadores, parásitos sociales de todas clases; y requiere gran empleo de dinero y de energía en guardias, policías, tribunales, cárceles y otros medios de defensa y represión. (11) Enciende una loca avidez de ganancias; crea un culto de la riqueza; y produce una amarga lucha por la existencia, que impulsa al alcoholismo, acrecienta la locura, y es causa de que los hombres (cuyas energías debieran ser consagradas a la producción honrada) gasten su tiempo y sus fuerzas en combatir y luchar unos contra otros.

Junto a la pérdida moral, todo esto implica una enorme pérdida económica que el impuesto único evitaría; y 5.º Los impuestos que nos proponemos abolir y reemplazar con el impuesto único, caen más pesadamente sobre los distrito agrícolas más pobres, y tienden a arrojar a la población y a la riqueza., desde éstos a las grandes ciudades. Nuestro impuesto, destruiría el monopolio de la tierra, que es la gran causa de esta distribución de: la población que hacina a la gente en algunos lugares y la disemina demasiado en otros. En las ciudades, las familial viven en tandas superpuestas, en 'pisos' cada vez más numerosos, en elevadísimos 'rascacielos', a causa del enorme precio de especulación que se asigna a los solares urbanos. Hay ya, en diversos países, 'dueños de pisos' que no lo son (al menos en propiedad privada y exclusiva) del suelo. Se ha tenido que separar lo que tradicional y secularmente ha sido una Bola cola-el inmueble-en dos porciones: el suelo, que pasa a pertenecer, dentro de un concepto muy singular, a todos los dueños de los 'pisos' sobre él erigidos; y la casa, el 'piso' que es de propiedad individual. En el campo, las familial están demasiado diseminadas, porque, en vez de tomar cada uno aquello que puede usar, quienes pueden acaparar se acaparan toda la tierra que les es posible, con la esperanza de aprovecharse de su aumento de valor: entonces, los nuevos- colonos tienen que irse a trabajar mucho más lejos. Hay familias, grupos de familial; que viven en una Bola habitación; en chozas míseras, alejados de toda vecindad.

9. George pass en seguida a examinar lo que él considera el aspecto moral, la cuestión de justicia. Declara estar fundado en la ley divina el Derecho de Propiedad. Lo reconoce como un Derecho absoluto y claro, cuya violación-sea cometida por un hombre o por una nación-es una violación del precepto 'No Robarás'. -El hombre que coge un pez, alcanza una manzana silvestre, caza un pájaro, edifica una casa, pinta un cuadro, construye una máquina, tiene, respecto de cada una de estas cosas, un Derecho de Propiedad exclusivo; Derecho que lleva consigo el de dar, vender o legar hereditariamente dichas cosas. -Pero ¿quién-se pregunta George, en seguida, pasando de las cosas apropiables por el trabajo, a la tierra?quién hizo la tierra, para que ningún hombre pueda llamarse propietario de ella, ni de parte alguna de ella, ni tenga el derecho de darla, venderla o legarla? Puesto que la tierra no fué hecha por nosotros, y es solamente una temporal residencia sobre la cual las generaciones de los hombres se suceden; puesto que si nosotros nos encontramos aquí, es manifiestamente por igual permiso del Creador, resulta patente que nadie puede tener un exclusivo derecho de propiedad sobre la tierra, y que los derechos de todos los hombres a la tierra tienen que ser iguales a inalienables. Tiene que haber un derecho exclusivo de posesión de la tierra, porque el hombre que la usa necesita una segura posesión de tierra, a fin de cosechar los frutos de su trabajo. Pero su derecho de 'posesión' tiene que estar limitado por el derecho igual de todos, y ha de ser, por consiguiente, condicionado, pagando el poseedor, a la sociedad, la equivalencia de cualquier privilegio especial valioso que le sea conferido así. -Cuando gravamos las casas, las cosechas, el dinero, los muebles, el trabajo, el capital, la riqueza en cualquiera de sus formas, tomamos del individuo lo que justamente pertenece a este. Estamos entonces violando el derecho de propiedad. Estamos, en nombre del Estado, cometiendo un robo. Pero cuando gravamos el valor de la tierra, tomamos de los individuos lo que no pertenece a estos, sino lo que pertenece a la sociedad; tomamos lo que no se puede dejar a los individuos sin que resulten robados los otros individuos. Considerad la diferencia de orígenes que hay entre el valor de un, edificio y el valor de la tierra. -El valor de un edificio como el valor de las mercancías, o de cualquiera cosa denominada propiamente riqueza, es producido por el esfuerzo individual y, por Canto, pertenece propiamente al individuo. -Pero el valor de la, tierra surge especialmente con el desarrollo y progreso de la sociedad: por tanto, pertenece propiamente a la sociedad.

No es, por tanto, por obra de sus propietarios por lo que suben, y suben locamente, el valor de la tierra, en Nueva York, en Buenos Aires, en Santiago de Chile. Ese valor, creado por la sociedad, es el caudal adecuado para sufragar los gastos comunes de la sociedad. Ese valor, así creado, debe ser captado para use público, so pena de engendrar la, especulación de tierras y el monopolio; y con ello, la escasez artificial de lo que el Creador ha suministrado en abundancia para todos aquellos a quienes su Providencia ha traído al mundo. Así como es una injusticia gravar al trabajo y a las cosas por el trabajo producidas, es también una injusticia-una violación de la justicia-no gravar el valor de la tierra.

10. Queda suscintamente expuesto el fundamento ético y social del impuesto único. Hemos acudido para ello, en gran parte, a palabras del propio Enrique George.

Sobre el impuesto único cabria decir mucho mil, y seguramente en otra ocasión algo más diremos, sobre todo para tocar estos dos puntos prácticos, que son objeto de frecuentes preguntas: -¿En qué momento, y cómo se cobra el impuesto único, el impuesto sobre el incremento no ganado de la tierra- (12)-¿Dónde, en qué países, y con qué grado de buen éxito, se ha legislado con arreglo a la doctrina georgista- (13) Por ahora, hemos querido ser breves y dar a este Ensayo una eficaz simplicidad. Digamos, para terminar, que Enrique George, aunque dotado de imaginación poética y capaz de lírico lenguaje, jamás creyó estar propugnando imposibles. Al contrario, se mostró prudente. Prudente, pero confiado en la, transcendente virtualidad de su Doctrina y del procedimiento. . . . 'Nosotros no esperamos un cambio de la, naturaleza humana, declara George, al final del opúsculo que hemos resumido. Eso nunca puede obtenerlo el hombre. 'Pero estamos seguros de que el impuesto único engendrar,, condiciones sociales en las que la naturaleza humana pudiera desenvolver lo que hay en ella de mejor, en vez de desenvolver (como ahora ocurre en tantos casos) lo que hay de peor'. Es que el impuesto único implica la conformidad de las más importantes disposiciones sociales con la suprema ley de justicia; implica el basar las más importantes leyes en el principio de que procedamos con los demás como queríamos que ellos procedieran con nosotros.

11. Así como, por Suprema Voluntad, cuando la mujer va a caer en el trance natural y respetable de ser madre, naturalmente se llenan sus pechos, hinchiéndose poco a poco, con el jugo vital al hijo de sus entrañas destinado, así también una Suprema Voluntad-en algunos de sus libros lo sugiere George-tiene dispuesto que Sean los valores que en conjunto la sociedad-no el propietario del suelo-va incorporando a éste, quienes provean al sustentamiento social, a los gastos comunes y necesariamente impuestos por la convivencia social. El lector creerá, como yo creo-George también nos lo dice-que hay más allá de nosotros un mundo. Pues bien: ¿Cuál sería, en el propio Cielo, el resultado, si quienes hubieran llegado primero allí hubieran instituido la propiedad privada de la superficie del Cielo, y se hubieran repartido esta en absoluta propiedad, como nos hemos repartido la superficie de la tierra? Para el georgismo, la causa principal de la miseria humana es el Monopolio de la Tierra, el actual parasitario Derecho de Propiedad de la Tierra. Su remedio, la captación, para la comunidad social, del valor que la tierra alcanza por efecto de la acción social, del trabajo social, de causas sociales. El procedimiento, la institución -del impuesto único, que tomaría para el Estado aquel valor--ese incremento no ganado del valor de la tierra-yen cambio liberaría, a la población del mundo, de todo impuesto al trabajo y a los productos del trabajo. (14)

 

__________

Notas

  (1)

Esa posición ideológica de George, con respecto al Capital, quizá, se explica, a su vez considerando que, por entonces, no había llegado el capitalismo a los excesos superviciosos en que más modernamente ha incurrido. Con todo hay que reconocer que Marx había ya publicado 'El Capital' y, por otra parte que los continuadores de George-por ejemplo, Marx Hirrch, en su merítisima obra 'Democracia versus socialismo'- ­perseveran en esa misma posición. volver

(2)

En el Tratado de Economía Política del profesor Daniel Martner se dedica alguna atención a los problemas de la tierra, al agrarismo, a la doctrina de George y alas acti­vidades de otros reformistas agrarios, como Damaschke. Ya lo hemos reconocido en público. volver

(3)

Yo bien sé que hay quienes señalan a la Economía Política origen casi prehistórico.. . 'La Ciencia Económica es de origen muy reciente; y se incurre en grave error cuando se la quiere rastrear en un pasado demasiado remoto, nos advierte Bousquet, en su 'Essai Sur I’Evolution de la Pensée Economique'; y tiene razón. Para Bousquet, la obra mis­ma de Montchrétien (siglo XVII) que pass por haber sido el primero que empleó la expresión Economía Política, al titular a su libro 'Traité d'Economie Politique', y que ha sido llamado por algunos el padre de esta Ciencia-no fué más que un.'caos horrible'. Ahora mismo, 'basta echar una simple ojeada a la que se llama Economía Política, para convencerse de que, de una manera general, ella está muy lejos de hallarse conce­bida como una ciencia; quienes la cultivan, y con mayor razón sus adversarios, no adoptan, en absoluto, con respecto a ella, la actitud que desde hace largo tiempo mantienen los sabios de todas las opiniones y creencias con respecto a las ciencias físicas, por ejemplo'. volver

(4)

En algunos Apuntes tomados en las clases de Derecho Civil, se reconoce que existe actualmente una ostensible evolución en cuanto al concepto y extensión del Derecho de Propiedad; Derecho tan íntimamente ligado a la apropiación de la tierra. Ya es algo. volver

(5)

HENRY GEORGE.--'La Ciencia de la Economía Política'. Traducción y Prólogo de Baldomero Argente. (Francisco Beltrán, editor. Madrid, s-f) volver

(6)

La idea de someter a diferente especie o naturaleza tributo a la cosa y al suelo, pertenece a Adam Smith: tiene, pues, casi siglo y medio de existencia; y todavía no prospera. Al contrario, economistas y financistas parecen hacer gala de ponerla en olvido. Que yo sepa no se recuerda esta idea de Smith, tan trascendente, ni siquiera como 'cosa histórica', en las clases universitarias. volver

(7)

Artículo 585 del Código Civil de la República de Chile. A modo de ejemplo, el Código después de la proposición gramatical 'que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres' (que aparece subrayada), se dice: 'como el alta mar'. Otros Códigos hacen una más larga enumeración. En las Institutas de Justiniano, se dice que 'son comunes a todos, según el Derecho Natural, el aire, las aguas corrientes, el mar, y las playas'. Institutes de Justinien, traduites et expliqueée par A. J. DU CAURRAO. Libro II, Título I, N.° 1: 'Et quidem naturali jure communia suet omnia haec aer aqua profluens, et mare et per hoc litora maris'. volver

(8)

Puede verse, a este respecto, M. THURY.-'El Paro Forzoso', (Heinrich y Ca, Barcelona, 1901). volver

(9)

Para los predios ubicados dentro de los muros de las ciudades, la ley mosaica disponía que, si vendidos no eran recuperados por su vendedor en el plazo de un año, se con­solidaba el dominio del comprador. volver

(10)

Inserto, con otros opúsculos, en el volumen que con el título de 'El Crimen de la Miseria', publicó Francisco Beltrán, Madrid, Traducción de Baldomero Argente. volver

(11)

'Doce mil millones de dólares, o más, cuestan anualmente las actividades de loa criminales', en 'la Gran República del Norte', según declaró el Procurador General de la Nación, Mr. Homer s. Cummins, al inaugurar, en Diciembre de 1934, la Conferencia Nacional sobre el crimen. Eso excede a lo que por deudas de guerra, se debe a 'la Gran República del Norte'. (Información cablegráfica de 'El Mercurio' de Santiago de Chile, 11 Diciembre de 1934). volver

(12)

Se puede aplicar y se aplican, dos sistemas pare la percepción de la plusvalía territorial: o se cobra esa plusvalía al escriturarse cada operación de compraventa de predios; o se cobra cada cierto período de años, previa una operación catrastral, también periódica. volver

(13)

Legislación georgista hay en muchas partes: Inglaterra, Dinamarca, Alemania, y ex-colonias chinas, Australia, Nueva Zelanda... Sin poder entrar en detalles, diremos que hay en Nueva Zelanda varios 'Estados' en que rige, con buen éxito, el impuesto único, únicamente. Hay allí más ingresos fiscales y municipales; y la gente no paga ningún otro impuesto. La plusvalía baste para todo. volver

(14)

Las 'obras' de Henry George han sido traducidas al castellano y publicadas por varias casas editoriales españolas y de Buenos Aires. El publicista español, hoy Presidente de 'La Liga Georgista Española', don Baldo­mero Argente, tiene traducidas, acompañándolas de prólogos bien ilustrativos, todas las obras de Henry George. Las ha publicado la Librería Española y extranjera de Francisco Beltrán. (Madrid). He aquí la nómina de esas obras: 'Progreso y Miseria'; '¿Protección o Libre cambio?'; 'La Ciencia de. la, Economía Política'; 'La Condición del Trabajo'; 'La Cuestión de la Tierra'; 'Problemas Sociales'; 'El Problema del Trabajo'; 'Un Filósofo Perplejo'; 'El Crimen de la Miseria'. (En el volumen así titulado se contienen, además de la conferencia que da el título al volumen, los siguientes trabajos: 'Vénganos el Tu Reino'; 'Moisés'; 'No Robarás'; y 'El Impuesto Único: lo que es y por qué lo pedimos'). El señor Argente tiene publicado ('Renacimiento', Madrid, 1912), un volumen ti­tulado: 'Henry George. Su Vida; Sus Doctrinas'. Y otros interesantes volúmenes de orientación georgista. volver