INTRODUCCION

1. De las consecuencias de las crisis economicas es, sin duda, el paro forzoso la mas pavorosa.

No lo es solo por la tragedia que representa para las masas asalariadas la imposibilidad de trabajar, que se traduce en la imposibilidad. de vivir, sino tambien porque constituye un gravisimo factor de inquietudes y de perturbacion social. Recordemos a este respecto que Vaillant (1), en la Camara de Diputados francesa, atribuyo la revolucion de 1830 al paro forzoso de los impresores y a los desocupados del invierno terrible de 1848, el haber hecho la revolucion de ese a?o en las calles de Paris.

Las siguientes cifras (2), correspondientes a 1933, a pesar de ser solo aproximadas y de referirse unicamente a los desocupados completos, permiten formarse concepto del nivel alcanzado por el paro forzoso, en la crisis actual, en diversos paises:

Alemania 5.024,673
Australia 104,035
Austria 405,741
Belgica 168,023
Canada 81,809
Chile (3) 71,805
Espa?a 381,278 (4)
Estados Unidos 11.904,000
Francia 307,844
Gran Breta?a e Irlanda del Norte 2.520,616
Hungria 60,595
Holanda 322,951
Estado libre de Irlanda 72,255
Italia 1.018,955
Japon 408,710 (5)
Mejico 275,954
Nueva Zelanda 53,382
Portugal 25,255
Polonia 249,660
Suiza 67,867

Para el estudio estadistico del paro forzoso, como fenomeno mundial, en relacion con la crisis presente, es interesante examinar los siguientes indices internacionales de la desocupacion (6), que abarcan desde 1929 a 1934, para la apreciacion de los cuales hay que advertir que han sido confeccionados sobre la base de cifras meramente aproximadas referentes solo a 16 paises, que ata?en unicamente a los trabajadores industriales y que no consideran mas que a los cesantes completos:

CUADRO II.- INDICES INTERNACIONALES DEL PARO, 1929-1932 (Base: 1929 - 100)

MES ...................a)-Serie no Ajustada ....................b)-Serie sin variaciones estacionales

-

1929

1930

1931

1932

1933

1934

1939

1930

1931

1932

1933

1934

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Enero

128

147

233

287

304

249

89

118

195

256

277

226*

Febrero

131

153

235

284

303

238

89

125

200

261

274

-

Marzo

103

146

228

281

291

220

89

131

206

266

270

-

Abril

86

141

214

276

278

209*

90

138

211

269

267

-

Mayo

75

138

203

272

268

201*

92

146

217

273

265

-

Junio

70

138

202

269

255

197*

95

154

224

276

263

-

Julio

72

148

208

277

246

200*

97

162

230

279

260

-

Agosto

73

155

215

274

241

-

99

169

234

280

242*

-

Septiembre

74

157

221

269

231

-

100

175

237

280

248*

-

Octubre

85

164

227

266

228

-

103

180

241

280

242*

-

Noviembre

98

183

243

275

233

-

107

185

245

280

236*

-

Diciembre

124

209

268

289

248

-

112

190

251

278

230*

-

- - - - - - - - - - - - -

Indice

100

168

241

297

279

-

-

-

-

-

-

-

* Cifra provisional

El cuadro preinserto, serie b), acusa una declinacion del paro en 1933 y se?ala al a?o 1932, como que dio los mas altos niveles.

Es util tambien, para aquilatar las proporciones del problema en examen, en cuanto a los gravamenes que implica, recordar algunas cifras que representan el costo de las prestaciones de paro (7), cifras que ciertamente adolecen del defecto de ser inferiores a la realidad, pues es de ordinaria ocurrencia, en muchos paises, que las autoridades locales sufraguen gastos de asistencia, respecto de los que es mas dificil obtener informaciones. En Alemania, el total de las sumas destinadas a tal objeto, incluyendo seguro, socorro de crisis y asistencia a los parados, alcanzo a 3,200 millones de marcos en 1931 y a 3,000 millones en 1932. En Inglaterra, el gasto por indemnizaciones del seguro y de crisis llego a 116 millones de libras en 1932 y a 107 millones en 1933, de los cuales las primas patronales y de los asalariados solo cubren 38 millones. Cuanto a la asistencia local a los desocupados, ella ha costado en Gran Breta?a, en 1933, o millones de libras. En Polonia, las indemnizaciones del seguro, por si solas, ascendieron en 1931, a 101 millones de zlotys y en 1932, a 70 millones. En los Estados Unidos, los socorros suministrados por el Gobierno Federal y por las autoridades locales han sido calculados, para 1933, en 1,000 millones de dolares. En el mismo pais, en Mayo de 1933, los gastos de asistencia de 28 grandes ciudades eran cubiertos en un 93% con fondos publicos y solo un 7% con auxilios privados. En Chile, en 1933, se gastaron, en diversas formas de socorro a los desocupados, inclusos los costos de administracion, 47 millones 200 mil pesos (8).

Ante la gravedad del mal, algunos de cuyos rasgos hemos esbozado precedentemente, se han estudiado o puesto en practica diversas medidas o iniciativas de entre las cuales tienen atingencia con la materia de nuestro estudio, solo aquellas que entran en los dominios de la politica social.

Mencionaremos, en primer termino, la redistribucion del trabajo o practica del 'short time', consistente en la disminucion de los dias de trabajo semanales a cinco, cuatro o tres o en la reduccion de la duracion de la jornada de labor, de ocho horas a siete, seis o cinco, con el fin de mantener en trabajo a todo el personal asalariado de una empresa y de evitar los desahucios, disminucion que generalmente ha quedado entregada a la iniciativa y a la libre voluntad de los patrones.

No obstante la resistencia que esta medida ha solido encontrar de parte de los asalariados, ella ha sido materia de recomendaciones dirigidas por el Gobierno Belga y por el Gobierno Holandes que la han aconsejado a los patrones, dejando a estos en libertad de decidir lo mas conveniente a sus intereses. En Alemania se ha ido mas lejos y por ordenanza de 5 de Julio de 1931, completada el 30 de Septiembre del mismo a?o, se autorizo la reduccion de la duracion semanal del trabajo hasta 40 horas, previa consulta al Reichsrat. Politica identica a la de Alemania han adoptado Polonia y Dantzig. Checoeslovaquia podria agregarse a la lista anterior, aunque el proyecto de ley que justificaria tal agregacion, tiende al establecimiento permanente de las 40 horas semanales de trabajo, y aqui estamos tratando de la reduccion de la jornada de labor, como simple arbitrio de emergencia y como tal, transitorio. En cambio, pertenece al genero de medidas que en este punto estamos estudiando, el regimen instituido en Chile por el Decreto-Ley N.? 113, de 30 de Junio de 1932, que, por el termino de un a?o, suprimio el trabajo en horas extraordinarias y faculto a la Inspeccion General del Ramo para establecer jornadas inferiores a 8 horas, previo estudio con los patrones y obreros interesados.

Es indiscutible que el exito del sistema expuesto sera tanto mayor cuanto mas sobrepase los limites de una sola fabrica y se extienda a las empresas todas de cada rama de la industria, ya que de la amplitud de su aplicacion dependera la posibilidad de una redistribucion vasta y efectiva del trabajo. Pero la practica del 'short time' tiene sus obligadas restricciones. Tratandose de industrias o establecimientos condenados a ruina inevitable, ciertamente que vale mas que prolongarles artificialmente la vida, encarar, desde luego, la colocacion en otra parte, de los obreros que trabajan en aquellos. Ademas, la reduccion de las horas y jornadas de labor acarrea una disminucion proporcional de los salarios, disminucion que, en tiempo de crisis menos que nunca, puede evitarse y que explica la oposicion de los trabajadores al sistema mencionado.

Por ultimo, es oportuno recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo, por medio de una resolucion acordada en su XVII.? reunion de 1933, recomendo la suspension del uso de las excepciones que las legislaciones nacionales contienen para trabajar mas de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, sugerencia que indudablemente se inspira en moviles identicos o analogos a los del 'short time'.

La creacion de servicios de colocacion es otro de los recursos reiteradamente aconsejados como medida encaminada a combatir los efectos del paro forzoso, mediante la coordinacion racional de la oferta y de la demanda de la mano de obra. La mision esencial de esos servicios es descubrir y aprovechar todas las posibilidades de empleo en favor de quienes no lo tienen.

La Conferencia Internacional del Trabajo ha tomado acuerdos que preconizan esta medida y que formulan las normas mas adecuadas para la institucion y funcionamiento de las oficinas de colocacion: el Convenio y la Recomendacion de Washington de 1919, el Convenio de Genova de 1920, sobre colocacion de los marinos y el de Ginebra de 1933, sobre supresion de las agencias de colocacion pagadas.

El criterio dominante y ya perfectamente uniformado en esta materia, es que la coordinacion de los servicios publicos de colocacion no solo debe realizarse dentro de los limites de cada pais, como factor de equilibrio de las economias nacionales, sino que esa coordinacion debe procurarse tambien en un plano internacional, a fin de organizar sistematicamente el mercado mundial del trabajo, como elemento indispensable de equilibrio de la economia universal.

Las migraciones han sido tradicionalmente consideradas como remedio eficaz contra el paro forzoso.

La Conferencia Internacional del Trabajo se ha preocupado de este asunto, mediante la adopcion de Convenios o Recomendaciones, en 1919, 1925, 1926, etc., tendientes a facilitar y desarrollar las migraciones, sea ayudando a los emigrantes al partir, sea asegurandoles proteccion durante el viaje, sea garantizandoles en el pais de destino la igualdad de tratamiento con los trabajadores de ese pais.

La crisis de 1874-1895, que es frecuentemente comparada con la actual, por la baja de los precios y las perturbaciones estructurales, fue, en gran parte, solucionada, en lo que a desocupacion ata?e, con auxilio de las migraciones

que permitieron que los excesos de fuerzas de trabajo fueran absorbidos por las tierras de los paises de inmigracion. Asi se explica el notable aumento de las migraciones transoceanicas que acusa el periodo comprendido entre 1880 y 1895, con relacion a los quince a?os precedentes y la afluencia creciente de inmigrantes, en el mismo periodo, a Estados Unidos, Canada y Argentina (9).

En cambio, la crisis actual coincide con una disminucion acentuada de las migraciones transoceanicas, lo que elimina la influencia del que ha sido poderoso factor de alivio del malestar economico-social.

Las obras publicas han sido y son consideradas como uno de los arbitrios mas adecuados y eficaces contra el paro forzoso, no solo en cuanto crean ellas mismas directamente posibilidades de trabajo, sino tambien en cuanto las generan indirectamente, al tonificar la actividad economica general, aumentando el poder de compra de las masas consumidoras y reavivando las industrias que deben suministrar los materiales y el herramental reclamados por la ejecucion de las obras emprendidas.

Recordemos que el articulo 4.? de la Recomendacion de Washington, de 1919, sobre el paro forzoso, dice que 'la Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organizacion Internacional del Trabajo coordine la ejecucion de las obras emprendidas por cuenta de la Autoridad Publica y reserve dichas obras, en cuanto sea posible, para los periodos de paro y para las regiones mas afectadas por este fenomeno' (10) .

Hay consenso general en reconocer la utilidad economica y moral de substituir la indemnizacion, asistencia o auxilio a los parados y aun los trabajos de mero socorro, por obras productivas ejecutadas conforme a planes concebidos y financiados normalmente. Tiende tambien a abrirse paso la opinion, todavia carente de realizaciones que la abonen, de que las obras publicas deben concebirse y emprenderse tanto desde un punto de vista nacional, como en un plano internacional en el que la ejecucion se llevaria a cabo en comun por los Gobiernos interesados. A este respecto se ha hablado de: 'creacion de una red internacional de carreteras; -desarrollo de las autopistas;-desarrollo coordinado de las redes regionales de vias navegables;-distribucion internacional de energia electrica; aplicacion del enganche automatico en todos los ferrocarriles europeos' (11). Como criterio de seleccion de las obras por ejecutar, se ha convenido en que no procede estudiar proyectos que aumenten el material industrial o economico de los paises o que pongan en plena utilizacion o rendimiento el material existente, sino que examinar aquellas empresas que, sin acrecentar el poder de produccion, contribuyan a una mejor distribucion de los productos industriales o articulos de consumo o al descenso de los precios de costo o de los transportes (12).

Nacida en forma un tanto instintiva entre el elemento obrero, ha ido tomando cuerpo en diversos sectores la idea de la reduccion permanente de la duracion del trabajo, a limites inferiores a los establecidos en los Convenios de Ginebra y Washington para empleados y obreros, respectivamente, reduccion cuya finalidad seria hacer posible la ocupacion estable de un mayor numero de asalariados y aumentar para ellos las oportunidades de perfeccionamiento cultural, esto ultimo, como reivindicacion correspondiente a los progresos aportados a la industria por la tecnica.

Hacemos hincapie en que aqui se trata de una reduccion permanente de la duracion del trabajo, cuestion distinta del sistema del 'short time' ya estudiado precedentemente, que tiene caracter de emergencia.

Las primeras iniciativas vacilaron entre la formula de las 40 horas y la de las 44 horas semanales. Ahora las tentativas de disminucion aparecen uniformadas en favor de la primera de ellas. En efecto, el Consejo General de la Federacion Sindical Internacional, reunido en Madrid, adopto la semana de 40 horas como base de sus reivindicaciones; el Congreso de la Confederacion de sindicatos alemanes, acordo, en Francfort, pedir a su Comite Ejecutivo que prosiguiera la campa?a en favor de las 40 horas; en Bristol, el Congreso de los sindicatos britanicos ha solicitado al Gobierno el estudio de la fijacion de ese mismo limite para la duracion ordinaria del trabajo, y en Francia, la Confederacion General del Trabajo se ha pronunciado asimismo por las 49 horas.

La politica de reconstruccion economica del Presidente Roosevelt, segun se refleja en las disposiciones de orden social incorporadas a los Codigos de la Nira, preconiza tambien la reduccion de la duracion del trabajo como medio de acrecentar las posibilidades de empleo o por lo menos, de impedir que la cesantia progrese y alcance a los trabajadores que han logrado mantener sus ocupaciones.

La Conferencia Internacional del Trabajo, en sus sesiones XVII.? y XVIII.?, de 1933 y 1934, respectivamente, ha tenido inscrito este problema de la disminucion permanente de las horas de labor y lo ha abordado con interes y detenimiento, y el programa de la reunion proxima que se efectuara en Junio del a?o en curso (13), lo ha incluido de nuevo.

Como primer paso hacia un mayor progreso en esta materia, es de indiscutible oportunidad luchar por que extiendan cada vez mas su dominio, mediante su incorporacion a las legislaciones nacionales, los principios de los Convenios ya aprobados en Washington y Ginebra, que consagran las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, o por que imperen efectiva y practicamente esos principios alli donde han sido adoptados en la letra de la ley. Sobre este particular Albert Thomas (14) exclama, con sobradisima razon: 'Que tengan cuidado: el mundo obrero ha sufrido con demasiada frecuencia por haber soltado la presa para coger la sombra'.

En sintesis, podemos concluir, en lo tocante a este punto, que se consolida la hipotesis de que es posible influir sobre las funestas consecuencias de la sobreproduccion y aun conjurar el peligro de nuevas crisis, recurriendo a la limitacion racional de la duracion del trabajo.

La politica de los salarios es mencionada con frecuencia en conexion con los arbitrios que pueden excogitarse contra los efectos de las crisis economicas y especialmente, contra el paro forzoso. Se trata, hay que advertirlo desde luego, de una cuestion que esta ciertamente mucho mas distante de haber sido esclarecida que la estudiada poco antes.

Es verdad que la parte XIII.? del Tratado de Versailles, prescribe 'la garantia de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes' y 'el pago de un salario que asegure a los trabajadores un nivel de vida decorosa, tal como se la considera en su tiempo y en su pais', ademas del principio del 'salario igual sin distincion de sexos para un trabajo de valor igual'.

Pero el problema que nos proponemos enunciar aqui no es precisamente el que contemplan las proposiciones transcritas. De lo que ahora se trata es de resolver si es una politica de disminucion de los salarios la que favorece la reanudacion de la actividad de la industria y del comercio o si, por el contrario, tal resultado debe esperarse de una politica de 'altos salarios' que conserven o aumenten la capacidad de compra y que, por consiguiente, impidan la depresion.

La cuestion se mantiene en el terreno de la controversia.

Lo que parece comprobado es el fracaso de la reduccion sistematica de los salarios, bien llamada 'carrera hacia la miseria', como recurso de competencia internacional. Es innegable, por otra parte, la repercusion que esa reduccion debe tener en los precios del mercado interior, como consecuencia de la restriccion del poder de compra.

La Asociacion Internacional para el Progreso Social se ha pronunciado contra la baja de los salarios, pero sin aventurarse a recomendar su reemplazo por una politica de 'altos salarios'.

Alemania que conocio los extremos de la inflacion, ha adoptado una politica de deflacion y es asi como un decreto-ley de Diciembre de 1931, intenta una disminucion general de los costos de produccion, incluyendo, junto a los sueldos y salarios que representan solamente un factor, los precios de las mercancias, los transportes, los alquileres y los intereses del capital.

La politica de los 'altos salarios', por su parte, incoada en la experiencia americana y reclamada por las clases asalariadas, no ha hecho progresos definidos, a pesar del valor con que sus promotores de Norte America procuraron mantenerla en plena crisis. Los aumentos de salarios prescritos por los Codigos de la Nira, ata?en al salario o sueldo-hora y su objetivo esencial es unicamente conservar los niveles de los salarios semanales que, de otro modo, habrian

resultado menoscabados por la reduccion de la duracion de las horas de trabajo (15).

No obstante, los estudios practicados acerca del origen de las crisis, hacen resaltar la importancia que al respecto tiene la sobreproduccion, al lado de 'la divergencia entre el movimiento de los beneficios y el movimiento de los salarios' y permiten 'imaginar la enormidad de mayor capacidad de compra y de consumo que habria hecho posible semejante progresion de los salarios (una progresion superior a la real) y al mismo tiempo, la potencia de freno que habria ejercido semejante reduccion de los beneficios (la correspondiente al aumento en la progresion de los salarios), sobre el proceso de capitalizacion y de inversion' (16).

Y llegamos al seguro contra el paro forzoso. El objeto preciso del presente estudio es exponer en forma compendiada g esencialmente objetiva las normas generales que rigen el funcionamiento de ese seguro en los diversos paises que lo tienen instituido.

Antes que por consideraciones doctrinarias, por razones de humanidad y porque la realidad lo impone, se admite hoy universalmente el derecho del parado involuntario a la proteccion de la sociedad de que forma parte.

Siempre que se habla de este seguro se plantea, en primer termino, el problema de la posibilidad de establecerlo.

'El seguro (en general), es una combinacion financiera basada en calculos estadisticos que permiten establecer una relacion exacta entre las cuotas a pagar y la indemnizacion a recibir, cuando el mal asegurado sobreviene. El riesgo, para ser asegurable, debe reunir ciertas condiciones. Ha de tener una determinacion precisa (incendio, muerte, enfermedad). Ha de ser independiente de la voluntad del asegurado. Ha de amenazar a todos los beneficiarios con igual intensidad. Ha de ser apoyado en cotizaciones tolerables' (17).

En el seguro contra el paro; se dice, el riesgo es imposible de precisar. ?Como distinguir el parado verdaderamente involuntario del voluntario? Afecta a la condicion de desocupado involuntario, la existencia de una oferta de trabajo en otra localidad, en otro oficio o profesion, con un salario inferior o con menos dias u horas de labor? Como evitar el fraude? Como impedir que el seguro actue como incentivo del abandono del empleo, de la pereza para emplearse y de la acumulacion ilicita de la indemnizacion de paro con alguna ganancia clandestina?

La cesantia es un fenomeno expuesto a grandes oscilaciones en las epocas de crisis y aun en periodos normales, lo que la hace escapar a previsiones siquiera aproximadas, circunstancia que menoscaba el valor de las estadisticas correspondientes y que, a su vez, priva de solidez a la organizacion financiera de las instituciones que cubren este riesgo. Inglaterra y Alemania, no obstante tener establecido el seguro obligatorio contra el paro forzoso, han tenido que invertir sumas cuantiosisimas, con cargo al erario publico, a titulo de subsidios extraordinarios.

El riesgo de desocupacion varia enormemente del obrero calificado, que posee una profesion u oficio o que trabaja en una industria de funcionamiento continuo, al obrero no calificado o que trabaja en empresas o industrias de vida irregular o intermitente o expuestas de manera especial, por circunstancias peculiares de diversa indole, al peligro del paro, variacion que hace que la uniformidad de cotizaciones resulte injusta para asegurados a quienes el riesgo afecta en grados tan diferentes.

La complejidad del problema, tal como aparece de las lineas que preceden, explica que Paul Pic (18), justificando la prudente actitud de espera del legislador frances que se ha abstenido hasta aqui de introducir este seguro con caracter obligatorio, exprese la opinion de que no procede entrar a considerar de lleno el riesgo del paro, 'antes que los otros riesgos, mas facilmente asegurables, esten cubiertos y antes que el regimen nuevo (de seguros sociales), este en pleno funcionamiento'.

Sin embargo, el pesimismo que fluye de las observaciones que anteceden, esta distante de ser unanimemente compartido. El mayor peligro de fraude no es suficiente para negar la asegurabilidad de un riesgo, puesto que son frecuentes las simulaciones de enfermedad y los accidentes del trabajo intencionales, sin que por ello sea dable sostener que no son susceptibles de asegurarse el riesgo de enfermedad y el riesgo profesional. Otro tanto cabe decir respecto de las oscilaciones del paro forzoso, oscilaciones que se presentan tambien en los demas riesgos, aunque en menor escala. La mayor o menor gravedad del riesgo entre los asegurados la encontramos asimismo en las otras especies de seguro, pues se trata de un factor que varia considerablemente segun las personas y las circunstancias. Este inconveniente podria subsanarse, como lo veremos mas adelante, adoptando un procedimiento que permita proporcionar las primas o sacrificios pecuniarios del asegurado, al mayor o menor peligro de paro a que este expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa o establecimiento en que trabaja.

Cuando se habla de que es innecesario el seguro contra el paro, como institucion permanente y obligatoria y se piensa en que bastan las medidas de emergencia arbitradas frente a la catastrofe vecina o ya producida, viene a la mente el caso de los Estados Unidos donde este seguro esta totalmente entregado a la iniciativa particular y donde el importe de los socorros distribuidos a los parados en 1930, por las organizaciones caritativas publicas o privadas, alcanzo apenas a 250 millones de dolares, siendo que el numero de parados ha pasado los 10 millones desde 1932 y que la disminucion de los salarios pagados, con relacion a 1929, llegaba a 11 mil millones de dolares por a?o en 1932 (1). Pueden calcularse las repercusiones terribles que la situacion de miseria expuesta ha debido tener en la salud fisica y moral de la poblacion norteamericana y en su poder de compra. Aparte de que la mera beneficencia o prestacion gratuita es substituida, en los paises que tienen organizada la prevision del riesgo del paro, por el ejercicio de un derecho, que, mientras no se torna abusivo, en nada lesiona la dignidad del trabajador.

Se sostiene que el seguro contra el paro es causa del paro permanente, porque tiene por efecto mantener los salarios en un nivel superior a aquel al cual descenderian en un regimen en que no interviniera el factor del seguro y en que fuera posible el reajuste espontaneo de los salarios, conforme al libre juego de la ley de la oferta y la demanda. Como consecuencia de esto, la industria queda imposibilitada para adaptar los precios de sus productos a las condiciones del mercado internacional y este seria el origen de las crisis y de sus vastas proyecciones.

La tesis precedente ha sido, sin embargo, objeto de contundentes reparos de parte de los expertos: las estadisticas en que se funda merecen serias objeciones; se basa exclusivamente en la experiencia inglesa y es inaplicable a Alemania y Estados Unidos, pais este ultimo en que la desocupacion es enorme, a pesar de no haber instituido el seguro respectivo; no ha llegado a comprobarse, particularmente en las industrias de exportacion, que el nivel de los salarios y la cesantia tengan por causa unica o siquiera principal el seguro contra el paro. Por lo demas, si la tesis en examen pretende alcanzar la, solucion de los problemas de la crisis y del paro forzoso mediante la accion espontanea e inmoderada de la ley de la oferta y la demanda, a costa de una reduccion de los salarios por debajo del limite exigido por la satisfaccion de necesidades vitales y a costa del desamparo absoluto y del aniquilamiento consiguiente de la multitud asalariada sin trabajo, tendriamos que declarar categoricamente que se trata de un arbitrio repudiado por principios de justicia social que ya constituyen, felizmente, adquisicion definitiva e irrevocable de la Humanidad Civilizada.

El seguro contra el paro forzoso atenua las privaciones y la escasez que la desocupacion trae consigo; pero esta muy lejos de suprimirlas. Impide la anulacion completa del poder de compra de los parados, pero no logra conservarlo en el nivel de las epocas normales. De aqui que no sea admisible la afirmacion de que las prestaciones del seguro son un estimulo para el paro, cuando su papel es apenas poner a cubierto de la miseria absoluta. En Alemania, en 12 meses contados desde el 1.? de Diciembre de 1930, se gastaron, incluyendo indemnizaciones del seguro, subsidios de crisis y socorros comunales, 3,000 millones de marcos, suma que, comparada con el promedio de parados socorridos en esos 12 meses, representa 2 marcos 17 pfenings diarios por cada parado, de los cuales hay que descontar los gastos de administracion, y la perdida del ingreso de los trabajadores alemanes, como consecuencia de paro total o parcial, en ese mismo periodo, ascendio a 9,000 millones de marcos. En Gran Breta?a, sobre la base de las sumas distribuidas en Diciembre de 1930, se ha calculado que el promedio de los beneficiarios del seguro era de 2.150,000 y que las indemnizaciones alcanzaban a 46 libras esterlinas por cada parado durante todo el a?o. Los subsidios de asistencia, que, a veces, se suman a las indemnizaciones del seguro, son muy poco numerosos, como lo demuestra el hecho de que en Septiembre de 1931 solo aprovechaban a 45,000 personas. En Italia que posee un sistema obligatorio de seguro contra el paro, el subsidio diario sin suplemento por cargas de familia no excede de 3,75 liras y es percibido solo por una minoria que representaba, en Enero de 1931, el 24% de los parados registrados y en Julio del mismo a?o, el 36% de los mismos.

Tal es la insuficiencia de las indemnizaciones de paro, que en todas partes se han multiplicado e intensificado las iniciativas para completarlas, entre ellas las que tienden a dotar a los parados, de rincones de tierra y al fomento de los jardines obreros preconizados por una Recomendacion de la Conferencia I. del T. en 1924 y cuyo desarrollo, a la vez que atenua la desmoralizacion resultante de la cesantia, lleva un alivio a los presupuestos familiares. Un decreto-ley aleman, de 6 de Octubre de 1931, provee a la creacion de colonias agricolas de parados en los alrededores de las ciudades.

Y a pesar de lo exiguo de las prestaciones del seguro, la experiencia demuestra en forma inequivoca que la extension y duracion extraordinarias que la desocupacion puede revestir, exigen que, paralelamente al fondo de seguro formado por cotizaciones regulares de los patrones, de los obreros y de los poderes publicos y llamado a responder del riesgo ordinario, se prevean instituciones complementarias de asistencia que permitan afrontar situaciones de caracter excepcional. (Continua)

__________

Notas

1

Citado por CARLOS GARCIA OVIEDO. -Tratado Elemental de Derecho Social, Madrid, Octubre de 1934. Volver

2

Tomadas de la Revue Internationale du Travail, Bureau Internationale du Travail, Fevrier, 1935. Volver

3

En Chile la desocupacion llego a su mas alta cifra en 1932 en que alcanzo a 107,295. En Marzo de 1935 estaba reducida a 12,613, segun estadistica de la Seccion respectiva de la Inspeccion General del Trabajo. Volver

4

Cifra correspondiente a 1934. Volver

5

Cifra incompleta. Volver

6

El A?o Social, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1934. Volver

7

Comunicacion oficial del Servicio de Cesantia, No 13/32, de 28 de Noviembre de 1934. Volver

8

ALBERT THOMAS -Memoria del Director, Oficina Internacional del Trabajo Ginebra, 1932. Volver

9

Proyectos de Convenio y Recomendaciones adoptados por la C. I. del T., Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1930. Volver

10

ALBERT THOMAS -Obra citada. Volver

11

ALBERT THOMAS. -Obra citada. Volver

12

ALBERT THOMAS. -Obra citada. Volver

13

1935. Volver

14

Obra citada. Volver

15

HAROLD BUTLER. -La Obra del Restablecimiento Economico en los Estados Unidos, Madrid, 1934. Volver

16

ALBERT THOMAS. -Obra citada. Volver

17

GARCIA OVIEDO. -Obra citada. Volver

18

Traite de Elementaire de Legislation Industrielle, Sixieme Edition. Paris, 1933. Volver