Con motivo de la iniciación de las clases correspondientes al primer año de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales, su Decano, don Eugenio Velasco L., inauguró el año escolar con un discurso en el que anunció y puso en marcha el nuevo plan de estudio elaborado por la Facultad, acto en el cual estuvieron presentes los miembros de dicha corporación, representantes del Centro de Alumnos, como asimismo, los nuevos estudiantes de Derecho. Usaron de la palabra el Decano, señor Velasco; el Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados, don Alejandro Silva Bascuñán y el Presidente del Centro de Derecho, don José Miguel Insulza. A continuación los discursos del señor Decano y del presidente del Consejo General del Colegio de Abogados:

 

Don Eugenio Velasco

Una vez más, como ocurre desde hace 123 años, cuando naciera como una de las cinco facultades originarias de la Universidad de Chile, esta Corporación acoge en su regazo a una pléyade de jóvenes que se inician en el siempre subyugante y hermoso estudio de la disciplina científica más antigua del mundo, tan antigua como la sociedad misma, y sin la cual ésta desconocería toda evolución y progreso porque sería incapaz de subsistir un instante sin devenir en simple agrupación zoológica. La conclusión de ciertas etapas decisivas de la vida y el comienzo de otras, señalan pasos que envuelven justificadas reacciones afectivas y emocionales y que obligan a un alto para meditar y razonar acerca del camino recorrido y, sobre todo, acerca del que estamos abriendo frente a nosotros. Mayor realce aún adquiere un punto de partida, si se trata del que se ha elegido libremente para encauzar la formación humanística media en una alta especialización profesional, en un amplio campo de investigaciones y en un noble foco de auténtica cultura. Hay, pues, razón sobrada para este acto de alegría colectiva, de afable bienvenida, de exordios al estudio y al trabajo, de sinceros votos de éxitos y triunfos que serán también de vuestras familias, -jóvenes alumnos-, de la abogacía y de la nación toda. El estudio del derecho ha sido siempre motivo de atracción para la juventud. A la alta consideración social que, pese a notorios altibajos, ha mantenido a través de los siglos; a la amplitud de los conocimientos que requiere en campos muy variados; al dominio de los problemas humanos y sociales que le es anejo, debe añadirse la noble e instintiva inclinación a la justicia que anida en el espíritu altruista del adolescente. Porque, en verdad, la abogacía ha sido tradicionalmente y en esencia, una función inseparable de la administración de justicia. En Atenas, Solón la reglamenta como 'función pública' para la defensa de los litigantes ante los Tribunales y en que el oficio se ejerce a condición de 'servir el triunfo de la verdad y la justicia' y nombres tan señalados como los de Pericles y Demóstenes pueden citarse entre sus cultivadores, En Roma, los abogados alcanzan elevados honores y grande consideración y merecen el siguiente juicio imperial: 'presten al género humano servicios no menos importantes que si expusieran sus vidas en los combates, para el bien de la patria y de las familias'. Y para no mencionar sino el otro extremo cronológico, anotemos que el prestigio de la abogacía en Chile fluye en forma espontánea y elocuente del solo recuerdo de tantos ilustres hombres de derecho que, desde la lucha por la independencia y a través de las más trascendentales actividades nacionales, en la guerra o en la paz; en la dirección de los altos destinos del país; en la política, la diplomacia, la industria o el comercio; en la educación, el humanismo y las artes, han logrado la veneración y el reconocimiento patrio. Pero esta mañana no nos ha reunido aquí el afán de proclamar las excelencias de una carrera que ha sido, para nosotros los profesores, amorosa preocupación de toda una vida y que para Uds. estudiantes que por vez primera cruzáis el umbral de esta casa, constituye esperanzada meta que ha de incitar vuestra inteligencia y vuestras inquietudes. Si hemos decidido romper hoy nuestra tradicional y fría sobriedad, es porque queremos destacar y solemnizar el inicio de una nueva jornada verdaderamente trascendental en la formación de los hombres de derecho de Chile y, por ende, en el desarrollo mismo de los fenómenos de progreso de la comunidad nacional. Por eso están con nosotros las destacadas personalidades que nos acompañan y cuya presencia agradezco en nombre de la Facultad, en todo lo que, sin duda, significa: respaldo y solidaridad en la empresa que acometemos. La vida de una colectividad humana es permanente transformación y cambio. La inteligencia del hombre; su eterno adentrarse en los ámbitos de la ciencia y de la técnica; las cuestiones económicas y las fórmulas que les buscan soluciones justas; la mutación de las ideas morales, políticas y sociales; la propagación de la cultura; y el efecto combinado y recíprocamente influenciado de todos estos factores, marcan el ritmo de esos cambios y configuran la historia del hombre sobre la tierra. Y como la convivencia humana en sociedad se asienta, muy en primer término, en la existencia de normas que le hacen posible mediante la regulación y morigeración de los intereses encontrados, en una ecuación de justicia; mediante el respeto y desarrollo de las vinculaciones afectivas y familiares, así como de las potencias intelectuales y espirituales del hombre; y mediante la consolidación de aquellas instituciones indispensables a la subsistencia misma del grupo, del derecho -que no otra cosa son aquellas normas- ha estado y está en constante evolución y transformación para adecuarse a esas circunstancias y encauzarlas útilmente. 'El derecho, como ha dicho Ossorio y Gallardo, no establece la realidad sino que la sirve y por esto camina mansamente tras ella'. Pero en los tiempos en que nos ha tocado vivir, ese proceso de cambios ha tomado un cariz antes desconocido; su compás se ha hecho vertiginoso y la profundidad de ellos alcanza, en breves períodos, honduras también insospechadas. El avance de la ciencia y de la técnica rompe aún los lindes de la imaginación y, junto con abismarnos cada día, reduce el planeta, anula las distancias, abre increíbles posibilidades de producción y de progreso material y, por consiguiente, trastroca el proceso económico y altera los hábitos sociales; la propagación de los conocimientos y de la cultura y el advenimiento de nuevas concepciones políticas y socio-económicas más humanas y más justas, despiertan en millones de seres la conciencia actuante de su derecho a una vida mejor que les haga partícipes de un bienestar material y espiritual que ya no imploran como caridad graciosa sino que reclaman como suyo. Y todo ello impele a la realización .de cambios que alcanzan a las propias estructuras e infraestructuras de la sociedad de hoy. Si de este panorama general descendemos a su necesaria e inevitable proyección en el campo del derecho, podemos apreciar que en Chile, como en cualquier otro país, el veloz proceso se expresa en la vigencia de nuevos principios filosófico-jurídicos como el de la objetivación o socialización de las normas que extiende y enfatiza el predominio del bien común sobre el interés privado; en la búsqueda apresurada de formas institucionales para reemplazar a las que ya han sido sobrepasadas por los acontecimientos y están entrabando el indispensable desarrollo económico-social de la nación; en la siempre creciente y avasalladora intervención del Estado con la lógica expansión del derecho público -que cada día se diferencia menos del derecho privado- y el avance de especialidades que antes tuvieron menos importancia, junto con el crecimiento de otras nuevas; en el progreso de las ciencias sociales propiamente tales a través del extraordinario interés que ellas despiertan por el rol decisivo que juegan en el auscultamiento y diagnosis de los cambios sociales y mediante el auxilio de novedosos métodos de investigación; y, como muestra de una incipiente ejecución positiva de estos factores, en la eclosión de una frondosa e inarticulada legislación dictada bajo el apremio de las urgentes circunstancias económicas, sociales y políticas que exigen soluciones. Ante este cuadro vivo y elocuente, el abogado, el hombre de derecho, no puede permanecer estático. Debe prepararse y formarse en términos que le permitan mantenerse siempre lozano para servir en las nuevas circunstancias y también para operar frente a ellas como un factor positivo y altamente constructivo en la elaboración de las expresiones jurídicas que reclaman. De otro modo se corre el riesgo de que su actuación profesional sea ineficiente y, lo que es peor, que se agrave, con todo su cotejo de trastornos, el fenómeno que un jurista francés llamaba con precisión 'La revuelta de los hechos contra el Derecho'. La Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales ha estado siempre consciente de esta verdad y por eso ha vivido en constante revisión y adaptación de sus planes, programas y métodos de enseñanza. Así -y para señalar sólo las reformas más significativas y profundas- en 1853, con intervención del propio Andrés Bello, se agregan nuevas disciplinas, como Derecho Público y Administrativo y Derecho Natural; en 1857, dictado ya el Código Civil, se crea la cátedra respectiva, que se amplía en 1866; y en los años 1884 y 1887 se modifican cátedras, se altera el orden de su enseñanza y se introducen importantes progresos en procedimiento penal. Nombres destacados, como los de Antonio Varas, José Victorino Lastarria, Antonio García Reyes y Rafael Fernández Concha aparecen ligados al progreso de nuestra enseñanza jurídica, aún cuando más de alguna vez sus ideas no tienen aceptación inmediata. Pero el eco que ellas logran en reformas ulteriores, acredita que su pensamiento no hizo otra cosa que adelantarse a su época. La más seria y honda transformación, que se concreta sólo en 1903, es el resultado de las enseñanzas de Valentín Letelier, Domingo Amunátegui, Miguel Antonio Varas y Alejandro Alvarez, entre otros, y marca una profunda etapa de progreso en nuestros estudios. No sólo crea las cátedras de Hacienda Pública, Medicina Legal, Derecho Industrial y Agrícola, Historia General del Derecho y contempla cátedras optativas, sino que, muy sustancialmente, modifica los métodos de enseñanza del derecho privado, desechando el exegético hasta entonces en boga, para reemplazarlo por el sistemático y científico. En 1924, 1925, 1928, 1930 y 1939, así como en los últimos decenios, nuevas alteraciones en los planes y en los métodos de enseñanza señalan otros claros progresos en los estudios jurídicos. Y ahora, en 1966, pretendemos dar un nuevo y muy importante paso adelante que, con justo orgullo, podemos comparar en su significación al de 1903. Nada hay en las reformas que signifique originalidad en las ideas. ¡Qué difícil es encontrar hoy algo que no haya sido ya debidamente pensado y analizado! Mucho de lo que comenzamos a ejecutar, fue enseñado hace largos años por ilustres maestros y está en vigencia en países más adelantados que el nuestro. El mérito estriba tan sólo en la decisión de hacerlas realidad, de transformar las ideas en actos, en la medida de nuestras posibilidades y con claro sentido de la realidad nacional. Aquellas especialidades jurídicas que las nuevas formas socio-económicas han creado, así como las que por idénticas razones han logrado un auge y una importancia que antes no conocieron, tendrán en el nuevo plan el lugar que permita a los abogados del futuro no sólo su conocimiento y dominio, sino también la capacidad necesaria para participar en su sistematización doctrinaria y en su perfeccionamiento y progreso. El interés de este aspecto resalta con sólo repetir que nuestra legislación sobre el particular no ha sido siempre fruto del estudio paciente y metódico de los expertos, sino el resultado urgido de problemas que no admiten demora en su solución. El Derecho Administrativo, el Derecho Tributario, el Derecho Económico, la Seguridad Social, los planes habitacionales y de reformas urbanas, el cooperativismo, la tenencia de la tierra y las trascendentales cuestiones que plantea, el control del comercio exterior, las medidas antimonopólicas, adquirirán su adecuada dimensión en los estudios de derecho. Al mismo tiempo, las cátedras tradicionales verán remozados sus programas, los que serán despojados de aspectos arcaicos a imbuidos de modernos planteamientos, más acordes con el progreso doctrinario y los requerimientos de nuestra realidad. En seguida, las reformas incluyen el aprendizaje y cultivo de la sociología, de la filosofía y de otras disciplinas teóricas inherentes a la sólida formación de un abogado. El derecho no rige para una sociedad abstracta e ideal, sino en un pueblo dado y en circunstancias sociales bien determinadas, que constituyen el substrato que origina el ordenamiento jurídico. El hombre de derecho no puede, entonces, conocer solamente el contenido de la ley y de los principios informantes, sino que debe, además, tener plena conciencia y conocimiento de las causas profundas que actuando en la psicología individual de los hombres o en las raíces de los hechos sociales, motivan las instituciones legales e influyen en sus cambios. Debe, asimismo, serle habitual el lenguaje filosófico que conduce a desentrañar las causas primeras de cualquier efecto. Finalmente, es sustancial en la reforma la adopción definitiva e integral del método de enseñanza activa, en que el alumno deje de ser un repetidor de las explicaciones magistrales del profesor para transformarse en un investigador por sí mismo, en un hombre pensante que vive el derecho a través de sus lecturas, seminarios, foros, diálogos y personales cavilaciones y experiencias Sólo de esta manera y entregando todos sus esfuerzos, preocupaciones e inquietudes a la tarea, logrará, a más del conocimiento memorizado, la capacidad de pensar y de discernir para ser un abogado útil, familiarizado con todos los numerosos y vastos factores que juegan en los problemas sometidos a su consideración. El abogado que interviene en una cuestión criminal, conyugal o de menores, requiere conocer los secretos de la psiquis humana y las fuerzas que mueven sus sentimientos y pasiones tanto como saben el texto aplicable, pero mientras éste se halla escrito, aquéllos debe descubrirlos sólo, con inteligencia, capacidad y perspicacia. El que actúa en asuntos comerciales o en empresas, tiene que conocer los principios del fenómeno económico. Todos requieren el dominio de la palabra oral y escrita, la agudeza de espíritu, la imaginación, el claro razonar y el poder de síntesis y de análisis que dan la literatura, las artes y la lógica. Como dijera, con razón Couture, 'el abogado que no sabe sino derecho, no sabe ni siquiera derecho'. Todo profesional debe ser un hombre culto en el más alto sentido de la expresión y no un especialista de mente estrecha y limitada. Pero si por cultura entendemos 'la influencia activa sobre la naturaleza en interés de objetivos vitales humanos', al decir de Wundt, y si el saber se hace cultura cuando funciona espontáneamente frente a la vida porque ha sido perfectamente digerido y se ha transformado en segunda naturaleza, como nos enseña Scheler, cabe afirmar que no puede ser abogado quien no sea un hombre culto. Y sólo podremos tener la certeza de haberles dado la formación adecuada si los hemos preparado para pensar y actuar con mentalidad de hombre culto. Pero no es esto todo: la vieja distinción entre el abogado activo, simple profesional, y el jurisconsulto dedicado a aconsejar e informar sobre cuestiones de interés general, carece de sentido en un país de recursos limitados. Tenemos que formar abogados aptos para intervenir también de una manera decisiva en la asesoría jurídica que requieren el cambio de estructuras y el proceso de desarrollo. Ni uno ni otro pueden lograrse de modo útil y realmente fructífero sin que, junto al sociólogo, al economista, al ingeniero y al cientista en general, se destaque la presencia relevante del hombre de derecho. No puede ni debe olvidarse que todo cambio cristaliza y se plasma mediante fórmulas legales sabias, bien concebidas, científicas y técnicamente elaboradas para encauzar y resolver los reales y concretos problemas nacionales. Por ello, todo lo anterior sería incompleto si las reformas no contemplasen también un serio desenvolvimiento de la investigación jurídica aplicada al conocimiento de esa realidad chilena. Para que este esfuerzo sea lo provechoso que el país necesita, hemos decidido abrir nuestras puertas hacia afuera y colaborar, con más entusiasmo que nunca, en la solución de los grandes problemas que quedan dentro del ámbito de nuestros dominios, Al instalar la Universidad de Chile, el 17 de septiembre de 1843, en histórico discurso decía el insigne Bello: 'a la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas se abre un campo, el más vasto, el más susceptible de aplicaciones útiles. Lo habéis oído: la utilidad práctica, los resultados positivos, las mejoras sociales, es lo que principalmente espera de la Universidad el Gobierno; es lo que principalmente debe recomendar sus trabajos a la Patria'. Su palabra visionaria nos mueve ahora, un siglo y cuarto más tarde, a renovar los esfuerzos para hacerla realidad. Estudiantes que hoy ingresáis a esta Escuela: La Facultad espera con fe y optimismo los frutos de una reforma larga y concienzudamente meditada. No escatimará afanes ni desvelos para corregir y afinar cuanto la experiencia aconseja y para lograr su plena realización. Pero vosotros tenéis también destacado papel en la faena: sin dedicación y sacrificio, sin vocación y amor por la tarea, el esfuerzo puede frustrarse para Uds. y para el país. Si, por el contrario, colaboráis -como estamos ciertos que ha de ocurrir- en el perfeccionamiento de esta comunidad de profesores y alumnos, contribuiréis a que vuestra formación se aproxime a la mejor y a que la nación entera reciba los frutos óptimos de la semilla que hoy sembramos, esperanzados, en vuestros espíritus'.

 

Don Alejandro Silva B.

'Comprendo que el honor conferido por el señor Decano al Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados, cuando le solicitó que hablara en este solemne comienzo de aplicación de nuevas bases para los estudios de derecho, se debió sin duda, al deseo de escuchar la opinión de quien simboliza accidentalmente, en razón de su cargo, la realidad y los requerimientos del ejercicio de la abogacía. Pues bien, creo interpretar fielmente el sentir de la Orden al celebrar en forma sincera y cordial la innovación que se introduce, por coincidir, sustancialmente, con las exigencias que parecen imponerse en la preparación de los futuros abogados cuando se observan las condiciones en que ahora se desarrolla el desempeño profesional. Quienes tenemos ya el privilegio, no del todo grato, de poder apreciar la transformación experimentada en el derecho nacional a lo largo de esta generación, podemos percibir hasta qué punto es extensa y honda. Hace sólo treinta años, el derecho vigente se mostraba mucho más conformista, más estable, más codificado, más seguro que hoy de encauzar el curso de la existencia colectiva. En una hora en que, con ritmo acelerado, se piden cambios institucionales para favorecer los distintos aspectos del desarrollo de la comunidad, al derecho aplicable se formula una crítica permanente, y se sostiene la urgencia de remover los obstáculos que lo positivo vigente levantaría a la marcha del progreso social. Se escucha en la actualidad, en efecto, un amplio y repetido juicio adverso en lo tocante a la adecuación de muchas de las reglas jurídicas positivas y se proclama la necesidad de dar paso a las alteraciones que buscan conducir al mejor servicio que las normas coactivas deben prestar al bien del hombre y de la sociedad. Las modificaciones de las leyes y demás mandatos de autoridad se producen en estos días con una velocidad que no siempre es indicada para encontrar sus mejores bases, pero que resulta impuesta por la fuerza de los apremios expresados con creciente energía y vehemencia por los sectores que se sienten postergados y que exigen al ordenamiento jurídico los instrumentos que faciliten el curso de las rápidas promociones esperadas. En razón del mismo apresuramiento de los cambios, se explica que no haya tiempo ni reposo para incorporarlos en las recopilaciones sistemáticas y que la voluntad del legislador, incluso en los campos de mayor trascendencia para la gestión de la vida colectiva, se exprese constantemente en cuerpos jurídicos copiosos pero parciales, sin unidad de materia, con preceptos a menudo transitorios, muy lejanos de la ordenación codificada que otrora estructuraba firmemente una proporción amplísima de la realidad jurídica. Es interesante observar como esta dispersión se observa al mismo tiempo que se realiza en otro sentido un gran proceso de unificación del derecho que vuelve caducas las viejas clasificaciones, incluso, por ejemplo aquella que desde los tiempos de Ulpiano prestara tantos servicios, como la división entre el derecho público y el derecho privado. Si el vigor con que se piden en todo instante nuevas intervenciones de la autoridad pública reduce paulatinamente el ámbito de lo que, como derecho privado, regía gran parte de las relaciones humanas, instituciones comprendidas antes puramente de esa esfera se elevan de lleno al rango de las estructuras fundamentales, mientras los órganos públicos compiten con los particulares en el uso de los regímenes característicos de los vínculos privados. Pues bien, así descrita a grandes rasgos Ia diversidad del panorama que presenta el derecho al compararlo en una generación, brota espontáneamente la necesidad de disponer la enseñanza universitaria en forma que quienes pasan por sus aulas, egresen convenientemente dotados para luchar por la justicia dentro de las modalidades en que hoy se desenvuelve la vida colectiva. Constituiría un fracaso de su vocación esencial si la Universidad, celosa de guardar y transmitir auténticos valores del pasado, no se pudiera simultáneamente sacudir de toda la rigidez que le impidiera abrirse a nuevas etapas de avance colectivo y adaptar su enseñanza a sus lógicos requerimientos. La práctica del ejercicio profesional demuestra como primordial que ciertos grandes principios rectores estén profundamente grabados en la mentalidad del jurista, para que se halle en aptitud de distinguirlos de aquellas concreciones jurídicas secundarias y accidentales que reflejan el eco de las vicisitudes ineludibles del suceder colectivo. Sólo hondamente cimentado en lo básico podrá, en efecto, mantener la agilidad que requiere la comprensión de las transformaciones, y la conveniencia de introducir las modificaciones recomendables. Cada vez en mayor proporción los preceptos vigentes que practica el abogado no son, precisamente, las reglas positivas que estudió en la Universidad, sino nuevas normas que tiene la necesidad de ir conociendo a medida que se preparan y promulgan en su texto, en su significado y en sus repercusiones. Si el abogado permanece anclado en la errónea posición estática de considerar como perenne el derecho que regía en sus años universitarios, sobrepasado por los acontecimientos, claudica de su misión. Para que los egresados sepan irse adaptando día a día a un derecho que se altera casi con la lectura cotidiana de cada Diario Oficial, la Universidad debe procurar imprimir una huella indeleble en los grandes principios que rigen la formación, establecimiento y cambio de las normas jurídicas en vigor, tanto para orientar eficazmente el permanente proceso de crítica cuanto para asimilar con prontitud y exactitud las alteraciones que se vayan dictando. Cuando la sabiduría jurídica se centraba preferentemente en el conocimiento de un derecho codificado que parecía inmutable, se explicaba la importancia dada en la hermenéutica al análisis literal de la regla dictada, al recuento de las diversas doctrinas interpretativas de los articulados, a la resonancia de escasas y sustanciosas sentencias de los Tribunales que se inclinaban hacia una tesis interpretativa o hacia otra. Ahora la Universidad necesita dejar apto al alumno para que después logre enfrentar un desempeño que, si jamás se va a divorciar de los presupuestos básicos del saber jurídico, puede quedar muy lejano de la letra de los preceptos de las normas rectoras en los tiempos en que se reciben las lecciones de la cátedra. Así, pues, la Universidad no puede pretender como antaño dar una información que podía ser exhaustiva y largamente utilizable, sino amoldar al alumno de manera que sea capaz en adelante de seleccionar, reunir y usar los antecedentes que va a requerir en el momento mismo de la acción. Más que transmitir un cúmulo de conocimientos, debe la Universidad enseñar a investigar y trabajar con el material jurídico. El abogado debe mostrarse, cualquiera que sea la tarea que se le confíe, como habilitado siempre para abarcar en visión general y de conjunto los problemas, a fin de distinguir en ellos lo que es primordial de lo que es secundario y para orientar eficazmente, cuando él mismo no les dé en el acto la solución adecuada. En este sentido, la vastedad de la información y variedad de la práctica profesional dan lugar, a medida que la vida colectiva se enriquece, con la división del trabajo consiguiente, a un campo más amplio para los especialistas en el tecnicismo que rodea la complejidad de las cuestiones que plantea la vida colectiva y que en el hecho impiden que un mismo jurista esté en situación de realizar, por sí mismo, todas las funciones comprendidas en la inmensidad del universo jurídico. Pero, si la Universidad debe contar con la realidad posterior de la especialización de sus alumnos y prepararlos para vivirla, en la misma medida debe intensificar la consistencia de una estructura tan firme del depósito esencial del saber jurídico que no se disipe en los detalles de la especialización, porque su debilitamiento redundaría en enorme daño del propio especialista y de la colectividad que requiere su servicio. Pero es, por otra parte, indispensable que el jurista no sólo sirva la aplicación del derecho vigente, sino que oriente adecuadamente sus cambios, y ello resulta conveniente recordarlo en este momento de la vida nacional. Podrá discutirse si lo que el país necesita es una evolución tranquila y progresista o una revolución practicada según ésta u otra bandera, pero lo que para el hombre de derecho se muestra seguro, es que, si los cambios no se realizan dentro de la justicia, sobrevendrían el caos, la anarquía, la pérdida de los valores fundamentales de la persona humana, la desnaturalización de la sociedad, llamada a propender a la felicidad del hombre y no a imponerle marcos que lo aprisionan y lo aniquilan, y las transformaciones que se implanten serán causa de nuevas inquietudes y abrirán otros, quien sabe si más oprimentes yugos. Muchas comunes preocupaciones inquietan a las Facultades de Derecho y al Colegio de Abogados. Además de las relativas a la competente formación técnica y subrayadas, debemos considerar de mutua conveniencia la acertada selección de los candidatos al título profesional, ya que, si comienzan la carrera quienes carecen de una auténtica vocación, se verán defraudados al no recibir el ansiado diploma o al desempeñarse sin generosa y eficiente entrega a una tarea que requiere íntima armonía con el llamado interior. Es duro impedir el acceso a todos los que desean iniciar estos estudios y difícil encontrar un sistema selectivo que no deje algún margen de sensibles equivocaciones, pero constituye daño aparentemente superior el peligro de las vidas truncadas en la frustración de las energías perdidas en el fracaso y en la plétora incompatible con la dignidad y el decoro del profesional. Será siempre muy laudable todo esfuerzo mancomunado de la Universidad y de la Orden que busque precisar la cantidad de los abogados requeridos para la satisfacción de las diversas tareas llamadas a desempeñarse por ellos y las bases y medios de una acertada distribución geográfica y funcional de los titulares. En estos análogos desvelos debería, en fin, colocarse en lugar privilegiado la exigencia ineludible de imprimir en la mentalidad de los egresados, una jerarquía educativa que atribuya a los valores éticos el presupuesto, la razón y el objeto de la misión del abogado, en cuyo respeto se halla el verdadero camino del prestigio del letrado y el fundamento de la tradicional dignidad de su Orden.

Termino reiterando al señor Decano don Eugenio Velasco Letelier, y por su intermedio a todo el cuerpo docente, la calurosa congratulación que merece la iniciativa de impulsar cambios de orientación y método en los estudios jurídicos que se revelan manifiestamente concordantes con las lecciones nacidas de la experiencia del desempeño de la abogacía'.

 

Síntesis del nuevo régimen

La Comisión de Docencia de la Escuela de Derecho de Santiago, por especial encargo de la H. Facultad, realizó a través de 51 sesiones, celebradas entre el 2 de junio de 1964 y el 4 de enero de 1966, un exhaustivo estudio de lo que podría denominarse una transformación integral de los estudios de Derecho. Han actuado en ella los profesores Darío Benavente y Eugenio Velasco, ambos en calidad de Decanos de la Facultad, Enrique Silva, Miguel Schweitzer, Hugo Pereira, Alvaro Bunster, Alberto Baltra, Máximo Pacheco, Avelino León, Luis Cousiño, Enrique Munita, Jacobo Schaulsohn y Rafael Lasalvia, quien reemplazó . temporalmente y durante su ausencia al señor Baltra. Actuó también ininterrumpidamente una Delegación Estudiantil presidida, sucesivamente, por los señores Juan Facuse, Edmundo Villarroel y José Miguel Insulza. La Secretaría fue desempeñada por don Pablo Rodríguez Grez. La Comisión estudió, muy especialmente, el papel actual del abogado frente a la comunidad, las perspectivas futuras de la profesión, la situación del hombre de Derecho ante los requerimientos del mundo contemporáneo, los objetivos esenciales de la formación jurídica, las grandes transformaciones del Derecho y su adecuada recepción en los programas de estudio, la modernización de los sistemas de enseñanza, el perfeccionamiento de los métodos de control, el papel de la enseñanza activa y de la enseñanza teórica, la evaluación del trabajo escolar, la promoción final, etc.

I Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo comprende un total de 37 horas semanales que se distribuyen de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 horas y de 13.30 a 16 horas y los días sábados de 8.30 a 13 horas. Las horas matinales serán destinadas a clases magistrales y las horas de la tarde a trabajos complementarios, salvo el día sábado en que de 8.30 a 10.30 horas se dedicaría a clases magistrales y de 10.30 a 13 horas a trabajos complementarios.

II. Plan de Estudio

El Plan de Estudio para Primer Año estaría compuesto de las siguientes cátedras:

1º Derecho Romano. (4 horas semanales de clases y 2 ½ de trabajos complementarios); 2º Introducción al Derecho. (4 horas semanales de clases y 2 ½ de trabajos complementarios); 3° Doctrina Política. (4 horas semanales de clases y 2 ½ de trabajos complementarios); 4º Teoría Económica. (Economía Política). (4 horas de clases y 2 ½ de trabajos complementarios); 5º Historia de las Instituciones Políticas y Sociales de Chile. (2 horas de clase y 2 ½ de trabajos complementarios); 6º Sociología. (2 horas de clase y 2 ½ de trabajos complementarios) ; 7º Introducción a la Filosofía. (2 horas de clase).

Conviene precisar que cada cátedra pertenece a un ciclo completo de materias que se desarrollará progresivamente en los cursos sucesivos de la carrera.

III. Método de enseñanza

La enseñanza se impartirá a través de dos rnétodos, perfectamente compatibles. La clase magistral y los trabajos complementarios. El primero continuará practicándose de la manera acostumbrada, recomendando a los señores profesores facilitar la participación al alumno en los comentarios, análisis crítico y desarrollo de la clase. El segundo estará constituido por Seminarios, Foros, Clínicas, Lecturas controladas, Investigaciones individuales o colectivas y otros. Se entiende por Seminario: 'Método de enseñanza de materias comprendidas en el programa en que un grupo de alumnos dirigidos por un docente investigan y debaten un tema monográfico durante un período de trabajo colectivo'. Se entiende por Foro: 'Intercambio de opiniones acerca de puntos polémicos de materias expuestas en la clase magistral en que cada alumno fija y fundamente su posición'. Se entiende por Clínica: 'Examen fáctico y doctrinario de un caso concreto, destinado a establecer la solución del problema planteado, su alcance, particularidad e importancia'. Podrá, finalmente, el profesor encomendar a uno o más alumnos la investigación de un tema debiendo ella traducirse en un trabajo escrito. Los alumnos tendrán la obligación de asistir al 75 % de las clases magistrales y al 100% de los trabajos complementarios, sin perjuicio de que el profesor responsable le excuse inasistencias respecto de los últimos por motivos calificados y siempre que el alumno recupere por otro medio su retraso. Los profesores de cátedra a principio de cada año universitario deberán presentar un calendario común de actividades en que se contemple el desarrollo del curso, los trabajos complementarios y demás exigencias pertinentes. En caso de discrepancias resolverá el Director de la Escuela, quien podrá citar a la Comisión de Docencia para adoptar su decisión.

IV. Horario de trabajos complementarios

Los trabajos complementarios se desarrollarán diariamente de 13.30 a 16 horas y de 10.30 a 13 horas los días sábados. Funcionarán simultáneamente los equipos docentes respectivos a fin de conseguir que estas tareas se realicen en grupos reducidos.

V. Evaluación de controles

Los alumnos deberán rendir dos interrogaciones anuales de conocimientos, una en cada semestre. Deberán, además, tener una calificación final en Seminarios, una en Lecturas controladas y otra en Clínica, Foro, Investigación u otro trabajo. Para presentarse a examen requerirán a lo menos promedio 3 en las interrogaciones semestrales y en los trabajos complementarios considerados en conjunto. Se deja constancia de que las interrogaciones semestrales serán controladas por el profesor respectivo, sin perjuicio de que éstos soliciten la colaboración del equipo docente de la cátedra.

VI. Exámenes

Los alumnos se presentarán a examen con una nota que resultará del promedio de las interrogaciones semestrales, de una parte, y de los trabajos complementarios de la otra. La nota final será el promedio entre la nota de presentación y la del examen. Esta tendrá un valor igual al doble de la escolaridad, pudiendo la Comisión examinadora respectiva subir a la nota superior cualquier fracción inferior a 0,5 cuando el estudiante apruebe su examen. Para aprobar el examen el alumno requerirá promedio mínimo 3. Las fracciones superiores a 0,5 sobre nota 3 subirán al entero superior.

VII. Promoción final

Para ser promovido al curso superior el alumno deberá reunir un promedio final mínimo de 4 en sus exámenes. Si no lo consiguiere podrá rendir, en la temporada de marzo o extraordinaria de abril, uno o más exámenes con dicho objeto conforme a las reglas generales. Para los efectos del promedio de promoción se entenderá que la fracción superior a 0,5 sube al entero y la fracción igual o inferior a 0,5 baja a 3.

VIII. Repetición de curso

Los alumnos de Primer Año no tendrán derecho a repetir el curso. Los alumnos de 2º a 5° año podrán repetir por una sola vez. Con todo, en casos calificados, el Decano puede autorizar una matrícula más en los siguientes casos:

a) Cuando teniendo una sola asignatura pendiente y aprobando el examen con la nota mínima se obtenga promedio de promoción, y b) Si habiendo aprobado todas las asignaturas le faltare 1 de punto o menos para ser promovido.

Se deja constancia de que los alumnos reprobados en Primer Año podrán participar nuevamente y por una sola vez en el proceso selectivo.

IX. Régimen de asistencia especial

Podrá el alumno solicitar un régimen especial que lo liberará de asistir a clases magistrales, pero sometiéndose enteramente a los trabajos complementarios de acuerdo a las normas generales. Para ser admitido a examen deberá tener un promedio mínimo de 4 en las interrogaciones semestrales y de 3 en los trabajos complementarios. X. Calendario escolar de trabajos complementarios

Los meses de abril y mayo en el primer Semestre y de agosto, septiembre y mitad de octubre en el segundo, serán destinados a la realización de los trabajos complementarios. Los meses de junio, 2ª mitad de octubre y 1ª mitad de noviembre a interrogaciones y controles.

XI. Incorporación al Primer Año

La selección de los postulantes al Primer Año se efectuará considerando la escolaridad de 4º, 5º y 6º año de humanidades; el puntaje de bachillerato y un examen vocacional que dirigirá el Instituto de Sicología de la Universidad. El examen mencionado se encuentra en preparación de acuerdo a un memorándum presentado por la Comisión al Instituto.

XII. Régimen de transición

Los alumnos que hubieren aprobado 3 ramos en 1965 podrán matricularse en el Primer Año, debiendo cursar las nuevas asignaturas y sin perjuicio de reconocérseles la aprobación de las cátedras que a continuación se indicarán. Se reconocerá en el nuevo sistema la aprobación de las siguientes materias: Economía Política, Derecho Romano, Introducción al Estudio de las Ciencias jurídicas y Sociales e Historia Constitucional.

XIII. Declaración

La Delegación Estudiantil pidió que se dejara constancia de su opinión sobre el valor asignado al examen el que aceptan sólo con carácter experimental, ya que, a juicio de ellos, el examen debería ser equivalente a la escolaridad. La Comisión de Docencia declara que el nuevo régimen tendrá un carácter esencialmente experimental aprovechando las deficiencias que de él resulten para introducirle las modificaciones necesarias. Se deja constancia igualmente de que el curso propuesto será general para todas las Escuelas dependientes de la Facultad en el futuro, ya que contempla un curriculum básico y general.

Santiago, enero de 1966.

Artículos transitorios

1º Los alumnos que cursaron el I año en 1965 y que no han logrado la promoción al II año de acuerdo con las normas vigentes, podrán repetir en 1966, si han aprobado, a lo menos, tres de las asignaturas del plan actual o si, habiendo aprobado sólo dos, hubiesen tenido promedio mínimo de presentación en cuatro asignaturas, a lo menos. Estos alumnos cursarán en 1966 las asignaturas en que no hubiesen obtenido la aprobación y, además, Sociología, Filosofía y Doctrina Política y Constitucional. Su aprobación en Derecho Constitucional, no les eximirá del deber de cursar el nuevo programa de esa asignatura que regirá para el II año. 2º Las presentes modificaciones entrarán en vigencia, desde la fecha de su aprobación, sólo para los alumnos del I año de 1966. Para los demás cursos, seguirá vigente el Reglamento en su texto actual. En 1967, las reformas serán también aplicables a los alumnos del II año; en 1968, a los de III; en 1969, a los de IV año, y en 1970, a los del V año. En la misma forma y plazos, irá cesando en su aplicación el texto actual.

Plan de estudios y reformas reglamentarias

Previo informe de la Comisión de Docencia designada por la Facultad para la elaboración del nuevo plan de estudios, la Corporación aprobó en sesiones continuadas especialmente citadas para ese efecto, y después de detenida discusión, las siguientes reformas reglamentarias indispensables para poner en movimiento el nuevo plan, las cuales se irán aplicando año tras año, en forma progresiva, a partir del año 1967.

PLAN GENERAL DE ESTUDIOS

Primer Año

 1. Doctrina Política y Constitucional

1

 cátedra

 2. Introducción al Derecho

1

 '

 3. Economía

1

 '

 4. Historia de las Instituciones Políticas y Sociales de Chile

1

 '

 5. Introducción a la Filosofía (con trabajos complementarios en el Primer Semestre)

1

 '

 6. Sociología (II Semestre)

½

'

--

5  ½

cátedras

Segundo Año

1 Derecho Civil I

1

cátedra 

2. Derecho Romano

1

'

3. Derecho Penal I

1

'

4. Política Económica

1

'

5. Derecho del Trabajo

1

'

6. Sociología jurídica (I Semestre)

½

'

7. Historia del Derecho (II Semestre)

½

'

--

6

cátedras

Tercer Año

1. Derecho Civil II

1

cátedra 

2. Derecho Procesal I

1

'

3. Derecho Penal I

1

'

4. Derecho Administrativo I

1

'

5. Seguridad Social (I Semestre)

½

'

6. Derecho Económico (I Semestre)

½

'

7. Derecho Internacional Público (II Semestre)

½

'

8. Finanzas Públicas (II Semestre)

½

'

--

-6

cátedras

Cuarto Año

1. Derecho Civil III

1

cátedra

2. Derecho Procesal II

1

'

3. Derecho Comercial I

1

'

4. Derecho Administrativo (I Semestre)

½

'

5. Derecho Penal (I Semestre)

½

'

6. Derecho Tributario (I Semestre)

 ½

'

7. Medicina Legal (II Semestre)

½

'

8. Derecho Agrario (II Semestre)

½

'

9. Derecho de Minería (II Semestre)

½

'

-

6

cátedras-

Quinto Año

1. Derecho Procesal III

1

cátedra

2. Derecho Comercial II

1

'

3. Derecho Civil (I Semestre)

½

'

4. Teoría General del Derecho (I Semestre)

½

'

5. Derecho Internacional Privado (II Semestre)

½

'

6. Contabilidad Legal (II Semestre)

½

'

7. Filosofía deI Derecho (II Semestre)

½

'

-

4 ½

cátedras

 

En el I Semestre serán obligatorias dos de las siguientes ½ cátedras:

1. Ciencia Política; 2. Sistemas Económicos Comparados; 3. Criminología; 4. Criminalística.

En el II Semestre será obligatoria una de las siguientes ½ cátedras:

1. Ciencia de la Administración; 2. Política y Relaciones Internacionales Contemporáneas; 3. Derecho Aéreo; 4. Derecho Profundizado.

TOTAL: 6 cátedras.