Muchas de las grandes reformas que Napoleón introdujo en Francia fueron la bella cosecha de los mejores frutos de la Revolución. Algunas de estas nuevas instituciones debieron sucumbir ante la necesidad de una política renovadora, como ocurrió con la Constitución administrativa francesa, y con la Legión de Honor, que fue evolucionando hasta alejarse del propósito de su fundador. Pero aún subsiste al activo de gloria del gran Emperador la redacción del Código Civil. Las transformaciones que ha experimentado el mundo contemporáneo han dado nacimiento a nuevas ramas del Derecho, que se han desprendido del viejo tronco civil. Hoy tenemos como legislación separada las abundantes leyes del trabajo y las leyes industriales, entre las cuales se encuentran las leyes previsionales, las de impuestos, las sociales y las numerosas que regular el control estatal del comercio y de la producción. El Código Civil ve así reducidas sus áreas de aplicación. De aquí surgió el ataque marxista que estimo que el sólo legislaba para el capital y no para ese capital humano que es el trabajo. Ello es indudable: el Código Napoleón interpretó su época: fue uno de los mas logrados frutos de la Revolución Francesa, sobre los cuales se levantó una nueva sociedad burguesa y liberal. Pero si los tiempos cambian y las leyes interpretan nuevos problemas, no culpemos a las instituciones de no haber sido proféticas. A la política, primero de individuos, luego de partidos, sucede la política de masas. En su hermoso estudio sobre el Código Civil Chileno (Editorial Jurídica de Chile, 1956), don Pedro Lira Urquieta, profesor en la Universidad de Chile y Católica y notable ensayista, nos dice 'Los escritores políticos franceses hablan con propiedad del moderno feudalismo. Los señores feudales de nuestro tiempo no son personas naturales: son personas jurídicas que revisten la forma de federaciones sindicales, consorcios financieros o económicos, corporaciones gremiales. Los miles de individuos que engloban estos entes, tienen en casi todos los aspectos de la vida jurídica un fuero propio. Hay leyes especiales para los empleados particulares, leyes especiales para los comerciantes, leyes especiales para los agricultores, para los funcionarios y para toda suerte de empleos a oficios. Al Código Civil, sea este de corte moderno o de corte clásico, no recurren estas personas sino en contadas ocasiones, para casarse, para testar v uno que otro aspecto no reglado por la ley especial'. Esta poderosa y frondosa legislación social, producto de la revolución industrial y técnica y de su consecuencia: la 'rebelión de las masas', que anuncio Ortega y Gasset hace ya más de cuarenta anos, es indudablemente materia ajena y extraña al Código Napoleónico y a los muchos códigos que este inspiró en el mundo. Las transformaciones de orden industrial y económico que ha experimentado el orbe en los últimos cien años -especialmente en los últimos cincuenta años- exceden en mucho a la transformación que se efectúa a través de los siglos que van de Julio Cesar a Napoleón. Por eso es que la edad de oro del Código Napoleón es el siglo XIX. Fue un modelo insustituible en el pasado siglo. Los juristas franceses contemporáneos reconocen que hoy ha correspondido esa tarea al Código Alemán y según algunos tratadistas, el modelo que surge con posterioridad a la ultima guerra mundial es el italiano . . . El ano 1945 se nombró por el gobierno de Francia una comisión de jurisconsultos, casi todos ellos prestigiosos profesores de Derecho, encargados de estudiar la redacción de un nuevo Código Civil francés. Esta Comisión que presidio el Decano de la Facultad de Derecho de la Sorbonne Mr. Julliot de la Morandiere había publicado las actas de sus trabajos en la época que el señor Lira Urquieta sacó a luz su ensayo. Venciendo las perplejidades la Comisión decidió ir de frente al estudio de un nuevo código civil que deberá reunir, a lo menos, el material vaciado en el texto actual. De manera que el Código de Napoleón sobrevivirá, infuso, en un Código Civil moderno. El distinguido catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Chile, don Fernando Fueyo Laneri, nos informa que el señalado proyecto de nuevo Código Civil Francés no ha progresado, rigiendo a la fecha (julio de 1969), pese a sus muchas modificaciones, el ya clásico Código Napoleón. Todas estas mutaciones, producidas por el progreso, en nada embotan la gloria del Código que amalgamo la antigua tradición jurídica francesa con los modernos postulados de la Revolución, dejando aquella subsistente en todo cuanto no detuviera los anhelos reformistas. Es así como el Código Napoleón subsistirá aunque tenga que reforzar sus cimientos y ampliar sus bases, amenazados por la constante marejada de la nueva política de masas.

Se nos ha pedido estudiar la participación personal de Napoleón en la confección del Código Civil francés, tema para abocarnos al cual hemos debido recurrir a connotados tratadistas franceses. Nos ha servido de particular guía la magnifica obra histórica de Antoine Guillois titulada Napoleón, l'homme, le politique, l'orateur d'apres sa correspondance et ses oeuvres', publicada en Paris, en dos tomos (Librairie Academique Didier, Perrin et Cie. Libraires-Editeurs, en 1889), el cual, para la confección de su extenso capitulo que titula Napoleón Legislateur se basó en cuatro obras fundamentales, que fueron: Les procés-verbaux officieles du Conseil d'Etat reunis par Locré; las obras de T'hibaudeau y de Pelet de la Lozére sobre las discusiones de las que fueron auditores, y, en fin, el excelente libro de M. Honore Perouze sobre Napoleón et le lois du Consulut et de l'Empire. La otra principal fuente de información que hemos usado es el libro de Mr. P. Lanfrey, su famosa Historia de Napoleón (Quinta Edición, Paris, Charpentier, Librairie-Editeur, 1869). Hacemos esta salvedad ya que, tratándose de materias tan especializadas y ajenas a nuestra historia patria, no nos es posible dar informaciones de primera mano, producto de una investigación personal. Y como no por ser americanos nos gusta vestirnos con 'plumas' ajenas, hacemos esta advertencia sobre cuales han sido las fuentes especiales de nuestro estudio, y no volveremos más sobre este punto.

Dice Mr. Guillois: 'Al estudiar la participación de Napoleón en la confección de estas leyes, sorprende encontrar en los detalles ese espíritu maravilloso de organización practica; el poder de asimilación que le permitía discutir, con una competencia que sorprendía a sus auditores, los más arduos problemas de la legislación y por sobre todo la grandiosidad del pensamiento, un pensamiento cuya realización, como el mismo decía, tenia por objeto lanzar sobre el suelo de Francia masas de granito sobre las cuales el fundador ale una sociedad nueva pudiera asegurar las bases de un orden de cosas que se inspira a la vez de las necesidades del presente, como en los principios inmutables y eternos que hacen la fuerza de las naciones y de los individuos'. Pero antes de empezar a estudiar la participación especial de Napoleón en su celebre Código, preciso es que demos algunas noticias de la gestación de esta ley. El gran trabajo de cambiar en su esencia y coordinar las leyes civiles, ordenado por la Constituyente, realizado en gran parte, pero no terminado, por la Convención, aumentado por el Directorio, por fin había quedado en estado de proyecto completo y definitivo después de las duras pruebas, felizmente realizadas, a que se le había sometido. La comisión nombrada en julio de 1808 -Portalis, Tronchet, Maleville y Bigot de Preameneu- había dado un orden simple y lógico a las leyes alrevesadas y farragosas, sea que procedieren del derecho romano, de viejas costumbres o de decretos de las diversas asambleas. Había aislado todo lo que tenían de incompatibles con los nuevos principios proclamados por la Revolución. Los escritos de Domat y de Pothier, los decretos de la Constituyente, los dos proyectos de la Convención, ordenados uno en 1793, el otro en 1795, un tercer proyecto redactado por Cambaceres para el Consejo de los Quinientos, eran los principales elementos de esta amalgama, cuyo merito consistía en reunir en un solo código actos jurídicos hasta entonces desparramados y en los cuales era difícil distinguir lo que debía conservarse de lo que se debía invalidar. Napoleón no cesaba de animar a estos juristas para que realizasen pronto su trabajo. Esta primera redacción de la comisión había sido enviada al Tribunal de Casación y a todas las Cortes de Apelaciones, y el proyecto, enriquecido con las observaciones de estos tribunales, había vuelto a la sección de legislación del Consejo de Estado, que lo discutió nuevamente, para después someterlo al examen de todo el Consejo. Es solamente en esta ultima asamblea donde el Primer Cónsul Napoleón toma parte en las discusiones. Se mezcla en los debates con un verbo impetuoso y original, de gran fuerza expresiva a impacto oratorio, que contrasta con el lenguaje frío y mesurado de los juristas. Se había iniciado en el conocimiento de estas materias -como lo habla hecho con el Derecho Canónico- por algunas lecturas hechas precipitadamente y por numerosas conversaciones con Cambaceres y Portalis. No podemos extendernos como desearíamos sobre los principios filosóficos de Napoleón acerca de la ley, la justicia y la propiedad: los recordaremos brevemente tratando de hacer resaltar con preferencia el lado técnico, aquel que se tradujo en las leyes que muestran la colaboración del Primer Cónsul o del Emperador. Para él la justicia civil es la reunión de grandes reglas de derecho y de moral, conjunto mal rodeado de sentimientos naturales, que el tenia el habito de oponer a la rigidez jurídica de los hombres de derecho. En la discusión del titulo del Código sobre Donaciones y Testamentos nos dejo su concepto sobre justicia civil: 'Hay una justicia civil que domina al Legislador. Se compone de principios que el constantemente ha confesado durante una larga serie de siglos'. Lo que equivale a admitir, en materia legislativa, que la tradición es la gran institutriz del genero humano. No así cuando se trata de política, según el la tradición solo en parte influye en su desarrollo. Cuando el Directorio le presento el tratado de Campo-Formio; Napoleón expreso: 'Para obtener una Constitución fundada en la razón, el pueblo francés ha tenido que vencer prejuicios de dieciocho siglos'. Estimaba que la política, ciencia contingente, debe variar con los progresos de la civilización, mientras la legislación se apoyara siempre sobre bases inmutables que no pueden trastrocarse sin amenazar el derrumbamiento de todo el edificio social. Para Napoleón, la ley no es sino la manifestación sensible de esos principios superiores, que resultara de los tiempos o de los puntos de acuerdo de los legisladores. En un principio había creído posible reducir las leyes a simples formulas geométricas, pero bien pronto se convenció de la inoperancia de ese sistema que el mismo se apresuró a calificar de 'idealismo absurdo'. Su espíritu era demasiado practico para no ver los inconvenientes de ese sistema, lo que le hizo confesar sin recelos 'que no se puede dejar las leyes extremadamente simples sin cortar el nudo que las ciñe y cuya ruptura dejaría muchas cosas sueltas afectas a la incertidumbre y a la arbitrariedad'. Por tanto, el deseaba leyes practicas, útiles, siguiendo la formula de Montesquieu, teniendo en cuenta las costumbres y modos de los pueblos. A estas cualidades que debían tener las leyes, agregaba Napoleón la necesidad de una distinción de parte del legislador entre el dogma o teoría del derecho y los hechos. 'Solo los últimos -decía- deben ser susceptibles de discusión. La ley posee el principio general; la iniciativa, hasta que la experiencia sea definitiva y concluyente, debe dejarse a los decretos'. En cuanto al rol del Poder Ejecutivo frente a la ley, Napoleón lo hace consistir en asegurar su respeto, y en una esfera mas elevada, en mantener la unidad y la armonía del conjunto de leyes. El sistema Hipotecario, la ley sobre Minas, todas las leyes extraídas del Código, son concebidas sobre estos principios y apoyadas sobre estas bases. Para Napoleón el derecho de propiedad forma, con la familia, la base indispensable de toda legislación: Ya Cónsul, ya Emperador, en todas las circunstancias, se muestra su defensor absoluto. El 25 de junio de 1805, desde Bolonia, escribe a Eugenio Bonaparte: 'por una disposición de la cual yo no conozco fundamento, no solamente han suprimido el derecho feudal, mas todavía, se han apoderado de la tierra sobre la cual el derecho feudal estaba asentado, como la Convención ha hecho en Francia, lo que es una in justicia real, porque esto no se puede hacer, como lo ha hecho la Asamblea Constituyente, sino adoptando la condición de ratero, más, han encontrado que ha sido demasiado moderada y se han adueñado de todo. Es una injusticia que no puede ser tolerada, a menos que estas disposiciones estén autorizadas por algún uso o costumbre que, hasta el presente, no están en mi conocimiento'. Visionario, previó la gran riqueza industrial que dominaría al mundo, la gran revolución económica que se avecinaba: 'Antes -decía- no se conocía sino una sola clase de propiedad, la de la tierra. Ha surgido una nueva: la de la industria, en competencia hoy con la primera'. Veamos a Napoleón en el Consejo de Estado, durante la discusión del Código Civil. En la Sala del Consulado, Napoleón es un simple colega de los Consejeros de Estado; su silla -caoba y terciopelo bordado de plata- no se distingue de las otras; un poco más elevada, apenas parece ser la silla del presidente. La misma simplicidad distingue a Napoleón en las discusiones; se encuentra 'en familia', según su expresión, y lo demuestra el lenguaje familiar que emplea. Thibaudeau nos ha contado que la discusión es libre y franca. Bonaparte toma en ella una parte activa; admite de buen grado la contradicción 'se conduce, en una palabra, como el presidente de un cuerpo y el primero entre sus iguales'. Lo que sorprende en él, a pesar del torso de la conversación, es la clarividencia de su espíritu y la originalidad de sus expresiones: ninguna laxitud se apercibe en sus auditores y ocurre frecuentemente, durante la discusión del libro 'Las Personas', que la sesión comenzada a mediodía termina a las nueve de la noche. La única critica que seriamente se le ha hecho ha sido la de Lacratelle, el cual, a pesar de su parcialidad, no ha encontrado que reprocharle sino la excelencia de sus cualidades 'Aún discutiendo, el habla, suena, va mucho más lejos que donde puede seguírsele. Yo he oído decir a algunos de sus Consejeros de Estado, sus más calurosos admiradores, que fatiga algunas veces la atención, por la abundancia un poco confusa de conclusiones que él presenta de golpe'. Durante el Imperio las cosas cambian un poco. Las principales leyes son votadas; las guerras llaman al Emperador lejos de la capital y entonces 'si los Consejeros de Estado no oyen más seguido su voz, saben bien que su pensamiento no cesa de estar en medio de ellos'. El 24 de abril de 1805 escribe a Cambacérès, su representante más autorizado ante el Consejo: 'los Estados no prosperan por la ideología, haced discutir los proyectos. Enviadme las objeciones del Consejo'. A veces muestra su descontento, como en su carta del 25 de abril de 1807: 'Yo me lamento que no se haya profundizado nada en el Consejo de Estado'. Pero cuando el Emperador regresa a Paris, se complace en estar con sus Consejeros. M. de Cormenin nos ha descrito el ceremonial de esas sesiones imperiales. Al regreso de sus grandes batallas, cuando apenas se había quitado sus espuelas, uno oía a la puerta del Consejo un sonoro estruendo de armas: tres veces resonaba el tambor. Las puertas se abrían de par en par y el ujier gritaba: 'Señores, el Emperador'. 'Napoleón marchaba con bruscos pasos a su sillón, saludaba, se sentaba, se cubría, mientras sus oficiales y muchas veces príncipes extranjeros, de pie detrás de el, descubiertos, guardaban silencio'. Curioso es conocer la opinión de Napoleón sobre sus colaboradores y más aún saber lo que decía el mismo, en Santa Elena, de su rol en el Consejo de Estado: Decía: 'Tronchet era el alma y yo el demostrador'. Después, completando su pensamiento, el augusto narrador agregaba: 'Napoleón con su espíritu vivo y su gran facilidad para tomar las ideas y crear relaciones luminosas y nuevas, tomaba la palabra; y sin otro conocimiento de la materia que las bases justas formuladas por Tronchet, desarrollaba las ideas, aclaraba las objeciones y conducía a todo el mundo'. Esta es exactamente la opinión de Thibaudeau, que constataba el mismo hecho, sin estar obligado a guardar la reserva que sobre el particular debía observar el Emperador. Para explicar la aptitud de Napoleón por los problemas de derecho, se ha contado que un día, durante su juventud, encontrándose arrestado, fue encerrado en una pieza donde el único libro dejado a su disposición era un ejemplar de las Pandectas. Napoleón, siempre laborioso, se absorbió en su lectura, donde aprendió los principios de una ciencia que más tarde le seria familiar. La opinión de sus colaboradores la sintetiza Napoleón de la siguiente manera: 'Tronchet es un hombre de grandes luces y un cerebro muy claro para su edad. Yo encuentro débil a Roederer. Portalis seria el orador más florido y el más elocuente, si supiera detenerse. A Thibaudeau no es este el genero de discusión que le conviene, es continuamente muy frío. Cambacérès es el abogado: sobre un mismo tema puede hablar tanto a favor como en contra'. Este intimo concepto sobre el valor de sus Consejeros de Estado no obsta a la estimación y afecto que por ellos sentía, como lo demuestra una carta suya fechada en Burgos el 18 de noviembre de 1808, en la cual ordena se coloquen, en la sala de sesiones del Consejo de Estado, las estatuas de Portalis y de Tronchet. Al comienzo de este ensayo nos referimos a la génesis del Código Civil francés; dejamos el proyecto en manos del Consejo de Estado y es allí de donde no debemos salir, si queremos estudiar las diversas partes de este cuerpo de leyes en las cuales la discusión fue presidida, conducida y aclarada por Napoleón. La forma como debía trabajarse fue objeto de algunas discusiones entre los consejeros. En una de las primeras sesiones, algunos de ellos, como Roederer, propusieron que se formularan por escrito las opiniones de los juristas en sumarios resúmenes. Napoleón se opuso: Quería que sus opiniones personales -las razones y trayectoria de sus opiniones, no solo las conclusiones- fueran conocidas por el público, aún aquellas que no fuesen aceptadas. Los procesos verbales (resumen de las opiniones de los Consejeros de Estado -lo que entre nosotros se conoce como Historia fidedigna de la ley-) antes de ser publicados, fueron revisados y corregidos por Cambacérès La redacción de estos 'procesos verbales' fue encargada a Locré y esta tarea motivo discusiones de importancia. Thibaudeau señalaba que el estilo del redactor, oficial, frío, acompasado, estuvo lejos de agradar. Haciendo hablar a Napoleón un lenguaje oficial de Convención, sus discursos aparecían sin la libertad de expresión, la intrepidez de pensamiento, la originalidad y la fuerza que eran el sello característico del orador. Thibaudeau estimaba que estos 'procesos verbales' así redactados estaban lejos de reflejar la oratoria de Napoleón. En la ultima parte de su obra, Thibaudeau se propuso recoger las exactas palabras de Napoleón, como él las oyó y no como aparecen en el proceso verbal redactado oficialmente por Locré. El estudio de ambas versiones resulta sobremanera interesante. En su Historia de Napoleón, Antoine Guillois nos cita a vía de ejemplo una discusión en la que resalta en extremo la diferencia entre ambos textos: Emery había propuesto como causa de divorcio la incompatibilidad de caracteres, expresada por consentimiento mutuo: El Primer Cónsul admitía este principio, pero, en ocasiones, con el consentimiento de los padres. Los adversarios del divorcio combatían el principio. Locré puso estas palabras en boca de Napoleón 'Se ha producido una confusión sobre el sistema que propongo. No es un tribunal de familia el que yo quiero: es el consentimiento de la familia o si es posible de las dos familias. El tribunal publico sólo pronunciaría el divorcio, sin proceso y sin examen, cuando los esposos hubieren justificado ese doble consentimiento. Precisaríase que los padres y madres, en una palabra todos los padres, de los dos lados, estuviesen de acuerdo. Su consentimiento seria una garantía suficiente, pues ellos tienen interés en mantener un matrimonio que ellos han formado y no participan de las dificultades o pasiones que pueden agitar a los esposos'. Leamos ahora el propio texto de las palabras de Napoleón: 'Las leyes son hechas por las costumbres. Seria inconveniente obligar a un esposo a seguir en los tribunales un proceso de divorcio por adulterio. La causa debe estar cubierta por el consentimiento mutuo, que no es una causa de divorcio, pero sí un índice de su necesidad. El Consejo de familia examina los hechos y decide. Procediendo así se esta bien lejos del sistema de aquellos que admiten la simple incompatibilidad, lo que me parece absurdo. No debe abrirse la puerta al divorcio por motivos demasiado ligeros'. El divorcio era un tema en el cual Napoleón podía dar libre curso a su fantasía y a la originalidad de su lenguaje y de su espíritu. No podemos seguir en detalle cada una de las discusiones en las cuales Napoleón tomó parte activa, ello equivaldría a hacer todo un estudio histórico del Código Civil francés; la multitud de los detalles nos haría perder los grandes principios. Lo que nos interesa es apartar en los debates del Consejo de Estado, las doctrinal superiores del Emperador sobre las cuestiones de familia y de la propiedad, base de todas las legislaciones. Ello bastaría para hacer conocer de una manera muy completa al gran legislador que fue Napoleón y la parte de gloria personal que le cabe en la formación del Código Civil. El nacimiento, el matrimonio y la muerte son los tres mayores acontecimientos de la vida civil. Seguiremos a Napoleón en el desarrollo de su pensamiento en estas materias, que, en resumen, comprenden todo el título 'De las personas'. es a él a quien debemos la definición legal de domicilio 'allí donde uno tiene su principal establecimiento'. Cuando se discutía el tema 'La Muerte Civil', Napoleón rehusaba admitir que la mujer de un condenado pudiese ser, contra su voluntad, considerada como viuda. He aquí su argumento: ¿Por qué se va a prohibir a la mujer, convencida de la inocencia de su marido, continuar viviendo con él? ¿por que, si lo hace, va a ser tratada como concubina- ¿Cuántos hombres no son culpables a causa de la debilidad de sus mujeres? ¡Que se permita a aquellos que han causado los males endulzarlos y compartirlos! En el título de 'Los Ausentes' Napoleón se singularizo por la reglamentación de la presunción de ausencia. Mas que ninguna parte del derecho civil el tema del matrimonio le seducía de antemano. Cuando se propuso la edad de quince y de trece años para contraer matrimonio, Napoleón se opuso formalmente, diciendo que de esta manera no habría una buena raza y que además, en una legislación que admite el divorcio, no podría esperarse la duración de las uniones si se permitía casarse al salir de la infancia. A él se debe la posibilidad que tiene el sordomudo de casarse: 'El ha conocido por sus padres la sociedad del matrimonio: el puede manifestar su voluntad de vivir como ellos. ¿Por qué agravar su desdicha?' en las discusiones relativas a la celebración del matrimonio civil, Napoleón se manifestó partidario de rodearlo de muchas solemnidades: en su teoría sobre la nulidad de los matrimonios, nulidad que el deseaba lo más restringida posible, como en las discusiones sobre el divorcio, era partidario de mantener, mientras fuere posible, el matrimonio, pues en su disolución la moral publica nada tenia que ganar. Un matrimonio consumado era, según su lenguaje militar, 'echange d'ame et de transpiration'. Napoleón, íntimamente, tenia horror por el divorcio y si el terminó por divorciarse fue más bien por causas políticas que sentimentales: la necesidad de dar un heredero legitimo al Imperio, después de considerar, por la conducta política de sus hermanos, la imposibilidad de que le sucedieran en el trono. Por lo demás, el problema del divorcio estaba ya resuelto y aceptado aún sin la intervención de Napoleón. Al día siguiente de la Revolución se presentaba como una necesidad para el Legislador: debía figurar en el Código. Apartándose pues de todo problema personal, y aún cuando sintiera aversión por una institución a la que acaso tendría que recurrir, tomando este punto como hecho consumado, se aboco al estudio de detalles en esta materia tan propicia a discusiones de toda clase. A fin de evitar el escándalo y el bullicio de divorcios ruidosos, Napoleón se pronunció formalmente por el divorcio por consentimiento mutuo: 'Es necesario dejar a los esposos que se desprecian o se detestan, los medios de separarse sin estar sujetos a una prueba muchas veces imposible. Es necesario ocultar (masquer) las causas deshonrosas como el adulterio, que no pueden ser, públicamente enunciadas sin marcar afrentosamente o ridiculizar a los actores, evitándose que tengan que revelar hasta en sus detalles más minuciosos los secretos del matrimonio'. El principio mismo de la ley lo establece sobre el hecho que cuando una unión es desgraciada, la ley civil, que debe permanecer extraña a ideas sacramentales exaltadas, debe ayudar al bienestar de los individuos. Ya nos hemos referido al procedimiento ideado por Napoleón para los casos de divorcio: los tribunales de familia. Procurando conciliar la indisolubilidad del matrimonio con el divorcio, Napoleón se expresaba así: 'El matrimonio es indisoluble en el sentido que en el momento cuando es contraído, cada uno de los esposos debe tener la firme intención de jamás romperlo, y no debe prever las causas accidentales que después pueden hacer necesaria su disolución. No esta en la naturaleza de las cosas que dos seres organizados separadamente sean jamás perfectamente identificados unos a otros: No hay nada que hiera anticipadamente las buenas costumbres como una ley que haga imposible el divorcio; pues no hay leyes que establezcan buenas costumbres para mantener buenos matrimonios'. Durante la discusión sobre el divorcio, como sobre la separación de cuerpos, Napoleón estimaba que se trataba de dos cuestiones muy diferentes, por lo cual solicitaba para ellas dos capítulos distintos. Su espíritu matemático le proporcionaba una comparación: 'Son cosas paralelas, no pueden jamás encontrarse; conviene razonar separadamente sobre cada una de ellas'. Tenia aversión por la separación de cuerpos, por la publicidad de su procedimiento y el inconveniente de quedar los esposos separados, expuestos a adquirir malas costumbres, pues todo lazo legitimo les está prohibido. Es todavía un excelente argumento que aportar en favor del divorcio. En la discusión sobre él titulo 'La Paternidad y la Filiación' Napoleón sostuvo el principio 'Is pater est' como salvaguarda de los matrimonios y de las familias; además como protección legal al niño que no puede defenderse. Preguntaba : ¿por que el adulterio va a constituir una excepción- La prueba del adulterio, que abre la posibilidad de otra paternidad, no excluye la posible paternidad del marido. La teoría contraria destruiría toda autoridad marital'. Napoleón rechazaba la causal de la impotencia natural, no admitía sobre esta materia más prueba que la imposibilidad física por ausencia del marido. 'No es más que imaginario aquello que no se puede hacer hijos', decía. Como excepción, admitía la impotencia accidental causada por una herida. En cuanto a la concepción del hijo, en relación con el matrimonio de sus padres, Napoleón aceptaba la teoría medica que fija un cierto numero de días para el embarazo; en una palabra se esforzó en debilitar la acción de rechazo de la paternidad. Nuestro Código Civil acepto este principio. 'El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio se reputa concebido en él y tiene por, padre al marido', dice el art. 180, inciso 1°, de nuestro Código. Napoleón fue el autor de la siguiente disposición: 'El marido podrá negar la paternidad cuando, a la circunstancia del adulterio de la mujer, se agrega el hecho de ocultar esta el nacimiento, lo que es una confesión tácita y un testimonio contra la legitimidad del niño'. No así en el caso de rapto, aún cuando el embarazo correspondiese a esa época. Napoleón no quería que el raptor fuese declarado padre contra su voluntad. 'Este reconocimiento está contra los principios. La ley debe castigar al individuo que es culpable de violación, pero no debe ir más allá. Si la paternidad pudiese ser probada -prueba que es imposible- podría forzársele a desposar a la madre. La sociedad no tiene interés en que los bastardos sean reconocidos' (como tales). Esta opinión, que a primera vista nos parece egoísta o inhumana, tiene una explicación: Napoleón era partidario de la adopción de los bastardos. El título sobre Adopción queda señalado por la ardiente imaginación de Napoleón. Esta institución no existía en el antiguo derecho francés: es un terreno donde la ciencia jurídica se muestra con mayor utilidad que sobre cualquier otro. No puede afirmarse que fue en vista de una posible adopción de Eugenio (Eugenio de Beauharnais, el hijo de josefina) que Napoleón haya tomado tal participación en la discusión de esta materia, ya que él título comenzaba por señalar la exigencia de tener cincuenta años el adoptante y menos de diez el adoptado. Estimaba la adopción como uno de los actos más grandes que se pueden imaginar, un contrato destinado a imitar a la naturaleza. Deseaba que fuese materia de ley, 'porque ella viene de arriba, como la luz', y el legislador, como un pontífice, debía darle un carácter sagrado. Su opinión sobre la adopción de los bastardos la expresó así: 'es una concepción feliz llegar por la adopción a socorrer a un niño abandonado. Dar al bastardo la capacidad de suceder seria ofender a la moral: pero si se le adopta y esta capacidad de heredar le viene por consecuencia, no hay ultraje a la moral. La ley, al privar del derecho de herencia a esos infortunados, no ha querido castigar en ellos las faltas de sus padres, sino respetar las costumbres y la dignidad del matrimonio. El modo ingenioso de hacerlos herederos, como hijos adoptivos, concilia la justicia y la moral'. Una opinión más simple, menos teatral, sobre el mismo tema, tuvo después Napoleón: es el sistema ideado por el Código, del cual se hace defensor: 'La adopción sirve para prepararse en la vejez un apoyo y unos consuelos más seguros que los que podamos esperar de los colaterales. Ella no cambia en nada las costumbres, puesto que se limita a regularizar el derecho ya existente de hacerlos llevar un nombre. Se da así un padre a hijos huérfanos. Se liga así la infancia a la vejez y a la edad viril. La transmisión del nombre es el lazo más seguro para formar esta alianza'. Ya Emperador, Napoleón; que había tornado parte con tanto ardor en la discusión de este tema, se sentía íntimamente desilusionado: Josefina no le daba hijos; había dudado entre adoptar a Eugenio de Beauharnais o divorciarse. 'Si Eugenio me sucede -decía-, yo no fundo una dinastía, ya que la paternidad por adopción no es sino una ficción; y el buen sentido del pueblo la rechazara. La sangre de la cuarta dinastía seria la de un Beauharnais y no la de un Napoleón'. La versatilidad de sus opiniones sobre un mismo tema revela la capacidad de Napoleón de discurrir con profundidad considerando diversos aspectos. La discusión del titulo sobre la Potestad paternal (entre nosotros la Patria Potestad) nos revela a un Napoleón autoritario mucho más partidario de la independencia de los hijos que de las mujeres casadas. Resiste la indecisión en que el proyecto deja la mayor parte de las cuestiones relativas a la educación de los hijos y proclama la libertad para cumplir su misión que debe tener el padre de familia, en estas palabras memorables : 'Aún en los gobiernos absolutos, el despotismo se detiene delante de la casa de cada particular. Pesa sobre el padre la responsabilidad de toda su familia, la que queda absolutamente a la disposición de su jefe, así como el esta a disposición del Estado'. La contrapartida de esta potestad sobre los hijos son los deberes que con ellos tiene el padre. Según Napoleón, estos debían ser generales y permanentes y no restringidos al tiempo de la minoridad. 'Si no fuese así -decía- un padre podría abandonar a su hijo invalido, si ha cumplido veintiún años. ¿Para que le ha educado conforme a sus medios -y la ley le obliga a ello- si puede, a los 21 años, privarlo de los hábitos de opulencia y de los gustos que le ha proporcionado su educación?¿Por que si puede un padre abandonar sus hijos, cuando les ha educado, no puede también privarles de su herencia? se debe siempre a los hijos la 'gamella' (olla del soldado) paternal. De otra manera, Uds. forzaran a sus hijos a matar a sus padres'. Si pasamos del libro de Las Personas al de La Propiedad, nos encontramos que Napoleón ha tomado en él último una parte mucho menos directa. Sin entrar en detalles sobre sus ideas respecto a la Representación y a la Reserva, anotamos que Napoleón es contrario a la libertad absoluta para testar. Reconoce siempre al padre de familia algunos derechos limitados: recuerda la ley fundamental del progreso, que no puede obtenerse sino por la conservación de la casa y predio agrícola, en una misma rama familiar, durante varias generaciones; algo parecido cree debe ser el centro industrial o comercial creado por el padre, ya que su desmembramiento en cada generación produce la disminución de los capitales. Estos serios argumentos napoleónicos fueron después renovados por la escuela económica de Mr. Leplay. El primer germen de sus ideas sobre La Sucesión se encuentra en su discurso de 1791 sobre Les Verites, etc.; es allí donde decía que el primer deber de la ley civil es asegurar a cada ciudadano una parte de la propiedad. Napoleón no participó en la discusión de los títulos sobre diversos contratos, salvo en el de La Venta. Cuando este tema fue estudiado, Napoleón encontró la ocasión para pronunciar nuevas palabras destinadas a estabilizar una vez más a los compradores de bienes nacionales. Se ocupa de la acción rescisoria, demostrando con buen sentido que si la ley quiere que esta sea una acción del vendedor, no debe en ningún caso pertenecer al comprador. En la discusión de la cuestión 'du bail a rente' o sea el Usufructo, sorprende al auditorio por la lucidez de sus apreciaciones. En la discusión del titulo sobre Privilegios a Hipotecas, se demuestra partidario de los nuevos principios sobre publicidad y especialidad de estas instituciones y haciendo una transacción entre el antiguo y nuevo derecho, insiste porque la hipoteca legal produzca sus efectos, en beneficio de los incapaces, sin necesidad de la solemnidad de la inscripción. Si Napoleón se muestra innovador, no debe concluirse que es por ignorancia de los principios del antiguo derecho francés o del derecho romano. Probó lo contrario en numerosas circunstancias y especialmente en los dos casos siguientes: 'La confusión de las partes -decía un día- no hacia impresión sobre los viejos: el ejemplo de Augusto prueba que desposaban mujeres encinta'. Otra vez a la objeción de Portalis sobre que el matrimonio es el resultado de la naturaleza, que destina a los hombres a vivir en comunidad, Napoleón responde: 'El matrimonio no deriva de la naturaleza, sino de la sociedad y de las costumbres', y dando una lección de legislación comparada tanto como de derecho romano, agrega: 'La familia Oriental es enteramente diferente a la familia Occidental. La primera está compuesta de muchas esposas y concubinas; ello parecerá inmoral: pero así van, porque las leyes lo han previsto. Los romanos tenían otras ideas de la familia; su organización derivaba de sus costumbres'. Napoleón constató sin dificultad que el Código adolecía de defectos: muchos de ellos se debían a que sus redactores se deslumbraron con los principios revolucionarios, pero en cambio: ¡Que oportuno el momento para hacer esta gran obra, al día siguiente de la Revolución! mas tarde, como se ha señalado con mucha razón, el Código habría estado muy impregnado de la política imperial, tan, personalista. Creemos si que no puede aseverarse -como se ha hecho- que el Código fue el instrumento de la ambición de Napoleón: si así hubiere sido, habría caído con el Emperador: Si ha sobrevivido, es porque respondía a una necesidad real. En una carta al Papa, de 21 de marzo de 1805, Napoleón se expresaba sobre su obra así: 'En general, las leyes civiles no tienen sino una bondad relativa. Deben ser, adaptadas a la situación en la cual un pueblo se encuentra; es el Tiempo quien debe perfeccionarlas. No pasa así con, las leyes religiosas, que recomiendan el bien absoluto, que es, por su naturaleza, inmutable'. en la sesión del 8 Brumario XII, Napoleón dijo a sus colaboradores: 'El Código Civil, sin ser una obra perfecta, ha hecho mucho bien'. Y a Talleyrand le escribía el 27 de noviembre de 1808: 'Ninguna ley es perfecta. El Código Napoleón que pace tanto bien esta lejos de serlo'. No era partidario Napoleón de los tratados o comentarios publicados para dilucidar o aclarar ciertas disposiciones obscuras del Código. Creía que lo harían más confusa. Concreta su pensamiento en la siguiente anécdota: 'Señores, no es necesario emporcar de nuevo los establos D'Augias'. Esta frase precisa un recuerdo de la mitología: Augias, rey de Elíades, era uno de los Argonautas, y sus establos, que contenían 30.000 bueyes, no fueron limpiados-durante 30 años. Hércules, enviado por Eurysthee a los estados del príncipe, los limpió haciendo pasar por ellos al río Alphé Napoleón, hacia frecuentes alusiones a los trabajos de este héroe. Apenas apareció el Código fue seguido casi inmediatamente y como suplemento, por cantidad de comentarios, explicaciones, desarrollos, interpretaciones, etc., lo que provocaba esa frase de Napoleón. El habría querido un Código General y universal, aboliendo todas las antiguas legislaciones. Después de las criticas, los elogios. En el mes de octubre de 1808, en sus notas para exponer la situación del Imperio, Napoleón, que llamaba a su obra 'El Código del siglo', decía que su principal mérito era: 'La tolerancia, que no solamente se encontraba anunciada o sermoneada, sino organizada; la tolerancia el primer bien del hombre'. Y en Santa Elena: 'Mi gloria no es haber ganado cuarenta batallas. Waterloo opacara el porvenir de tantas victorias: es como el ultimo acto que hace olvidar los primeros. Pero lo que nadie hará desaparecer, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil, los 'procesos verbales' de mi Consejo de Estado'.

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Después del Código Civil, son los Códigos Penal y de Procedimiento Penal los que marcan la más fuerte muestra del genio del Emperador. Y después de ellos, Napoleón tomó una parte bien activa, aún cuando menos importante, en la redacción del Código de Comercio (1807) y en la Ley Administrativa de Minas (1810).

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Hasta aquí nos hemos ocupado exclusivamente de la participación de Napoleón en el máximo código francés. Ahora diremos escuetamente algo sobre el Código mismo. El derecho romano había nutrido de tal modo al mundo europeo, que en la mayor parte de los países, ninguno se había atrevido a discutir sus principios in a modificar sus disposiciones. El Código de Napoleón va a recoger el fruto de la Revolución, pero respetando aquellas instituciones de Derecho Romano que estaban muy enraizadas en la Sociedad y que se avenían con la idiosincrasia del pueblo francés, agregando a estas las instituciones que el pensamiento revolucionario había esbozado. Entre las muy diversas fuentes del Código de Napoleón podemos mencionar las principales: las costumbres, sobre todo las de la región de Paris; el Derecho Romano; las antiguas Ordenanzas Reales y las leyes de la Revolución. El derecho consuetudinario (o costumbrista) fue origen de la mayor parte de las disposiciones sobre Potestad Marital, Sociedad Conyugal y Sucesión por Causa de Muerte. Fue el derecho romano fuente importante en la organización de La Propiedad y Las Servidumbres, que la afectan; en las Obligaciones y el Régimen Dotal. Las Ordenanzas Reales fueron seguidas en los títulos sobre el Estado Civil, Las Donaciones, Los Testamentos y Las Sustituciones. Las leyes de la Revolución permanecieron en la fijación de la Mayoría de Edad, El Matrimonio y La Hipoteca. Además de estas fuentes hay muchas otras que debieran mencionarse, pero que en homenaje a la brevedad de la información limitaremos, por su importancia, al Derecho Canónico, que inspiro algunas disposiciones del Matrimonio y de la Legitimación de los Hijos, y la jurisprudencia de los antiguos parlamentos o tribunales de Francia, que recogieron cuidadosamente la tradición del Derecho Romano. El 30 Ventoso del año XII, la ley promulgatoria dispuso que quedarían derogadas desde esa fecha las antiguas leyes romanas, las ordenanzas reales, las costumbres generales y locales, los estatutos y los reglamentos existentes 'para todas las materias que son objeto del Código'. Consta este texto de tres capítulos y de un titulo preliminar. En un principio este titulo era un capitulo entero; pero fue reducido por estimarse que superaban a las disposiciones legislativas, las doctrinas a ideas filosóficas, impropias de un Código de derecho positivo. El libro primero esta dedicado a Las Personas y se subdivide en once títulos: allí están tratados el Estado Civil, el Domicilio y Los Ausentes; el Matrimonio, el Divorcio y la Separación; La Paternidad y La Filiación; La Adopción; La Potestad Paternal; Las Tutelas y La Emancipación; La Interdicción y el Consejo Judicial. El libro segundo contiene cuatro títulos consagrados a la clasificación de Los Bienes, La Propiedad o Dominio, Las Servidumbres. El tercer y ultimo libro dobla en largo a los dos primeros y esta dedicado a los diversos modos de adquirir la Propiedad. Contiene siete grandes material: las sucesiones, las donaciones entre vivos y las asignaciones testamentarias; la teoría general de las Obligaciones: el contrato de matrimonio; los contratos: venta, arrendamiento, mutuo, sociedad, transporte; los privilegios, las hipotecas, las cauciones y la prescripción. En el aspecto formal se distingue por la claridad, la ordenada exposición de las material y la redacción precisa. Ya hemos señalado a los grandes juristas que fueron sus principales autores: Portalis, Tronchet, Maleville, Cambacéres Thibaudeau, Treilar, Roederer y sobre todo, al mismo, Napoleón, que como hemos visto tomó parte activa en las discusiones de sus material. Tema en los días del Código 30 años; era el más joven de los Consejeros de Estado. El Código Napoleón tuvo gran difusión en los países europeos y americanos. En muchos casos fue copiado a la letra y en otros sirvió de base a la redacción de casi todos los códigos civiles del mundo entero. Después de su dictación en Francia fue promulgado en los otros países que estaban unidos en aquel tiempo al imperio francés: Italia, en 1806, Holanda, en 1810; Westfalia, Baden, Nassau, Francfort, Danzig y Polonia, en 1811. El Código Napoleón inspiró los códigos de Italia, 1865; de Rumania, 1854. Inspiró en Suiza los códigos de los cantones de Neufchatel, Friburgo, Tessino y Ginebra. En América del Norte sirvió de modelo al Código de Luisiana; en 1825, que por su parte ha inspirado a la mayoría de los códigos o leyes civiles de los otros estados norteamericanos. En América Latina el Código Napoleón ha sido una de las principales fuentes de inspiración y redacción de los códigos civiles de las veinte repúblicas del continente, especialmente El Salvador, Uruguay y Argentina. El Código Civil chileno recibió también en parte la inspiración del Código de Napoleón: así se establece en el Mensaje con que don Manuel Montt y su ministro Francisco Javier Ovalle enviaron el proyecto a las Cámaras el 22 de noviembre de 1855 junto al código francés se citan con mucha frecuencia como fuentes de sus instituciones a las antiguas leyes españolas, adaptadas a la época; el código austriaco, el código de Luisiana, el de las dos Sicilias; el código prusiano; el código sardo, el código holandés. Se cita frecuentemente a Delvincourt 'Cours de Droit Civil' (Paris, 1824); el Código Civil francés con el comentario de Rogron (Paris, 1834) y los varios tratados de Pothier, Savigni, Droit Romain, etc. Las Fuentes de las Disposiciones del Código Civil Chileno fueron publicadas en la 'Recopilación de Códigos de la República de Chile de 1912', hecha por la Sociedad Imprenta y Litografía Universo, previo permiso concedido por el Presidente Barros Luco, por decreto de 7 de mayo de 1912.

Antoine Guillois. NAPOLEÓN, L'HOME, LE POLITIQUE, L'ORATEUR, d'aprés sa correspondance et sea oeuvres. Tomo 2. Cap. IV. Paris, Librairie Academique Didier, Perrin et Cie. Libraires-Editeurs. 1889.

 P. Lanfrey. HISTOIRE DE NAPOLEÓN Ier. T. II. (Cinquiéme Edition). Paris.

Charpentier, Libraire-Editeur. 1869.

Pedro Lira Urquieta. EL CÓDIGO CIVIL CHILENO Y SU ÉPOCA. Editorial Jurídica de Chile. 1955.

Leonidas Durán Bernales. LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN. En Revista Chilena de Historia y Geografía. N° 127. 1959.

RECOPILACIÓN DE CÓDIGOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1912. Ob. cit.

Fernando Fueyo Laneri. Reforma del Código Civil Chileno bajo la inspiración de Andrés Bello.