Formula consultas sobre constitución del Consejo de la Editorial Jurídica.

Santiago, 30 de noviembre de 1972.

En mi calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales he debido asumir la Presidencia de la 'Editorial Jurídica', persona jurídica de Derecho Público, cuya personalidad emana de la Ley N° 8.737, publicada en el Diario Oficial del 6 de febrero de 1947.

Es propósito del suscrito en su mandato como Presidente del Organismo citado ajustar todos sus actos estrictamente a los términos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, y por ello es que he estimado indispensable requerir de US. Un pronunciamiento sobre los asuntos que a continuación le planteo.

1. Entre los representantes que integran el Consejo de la Editorial, dos de ellos que actúan en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales fueron designados en reemplazo de anteriores miembros que habían sido designados a contar desde el 16 de mayo de 1968, pero que, uno de ellos, por fallecimiento y el otro por renuncia debieron ser reemplazados por otros. Se trata de los Consejeros señores Eduardo Novoa Monreal y Jorge Tapia Valdés, que reemplazaron a los anteriormente designados señores Raúl Varela Varela y Enrique Silva Cimma.

Desea el suscrito se sirva US. informarle si el plazo de duración del mandato debe entenderse extinguido el 16 de mayo de 1972, o si, por el contrario, estos señores Consejeros mantendrán sus funciones hasta expirar el plazo de cuatro años, contados desde la fecha de su designación.

En la misma situación se encuentran otros miembros del Consejo de la Editorial designados como representantes del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados.

2. Si US. llegare a la conclusión de que estos representantes, tanto los de las dos ramas del Congreso Nacional como los de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, tienen sus mandatos vigentes le estimaría me informara sobre la posibilidad de que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Senado o la H. Cámara de Diputados pudieran revocar la designación de sus representantes, no por causa de ilegitimidad, sino de oportunidad o conveniencia.

Consideramos que estas revocaciones serían posibles por cuanto si concebimos la voluntad de un órgano público como estando integrada de dos componentes o elementos, siendo el primero la voluntad orgánica, contenida en la ley y expresada en su 'competencia', y por otro elemento que siendo contingente, es decir sujeto a mutaciones, no es menos real, puesto que armoniza y concilia la voluntad orgánica y los fines del ente con el interés general de la comunidad, que se traduce en una serie de índices, tales como las aspiraciones sociales, económicas, culturales y fundamentalmente políticas, tomada esta expresión como procedimiento para la realización del bien común.

Como es de su conocimiento, desde la vigencia del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, por primera vez se han elegido autoridades, unipersonales y colegiadas, representativas de la voluntad de los tres estamentos que constituyen los claustros de la Universidad, y por eso creemos que esas dos voluntades, tanto orgánica como la que hemos denominado 'contingente', configurarían la voluntad real o efectiva del ente público.

Rogaría al señor Contralor General de la República un pronunciamiento sobre los puntos planteados, pues ello permitiría al suscrito, como expresara al principio, ajustar su actuar y el del Consejo Normativo de la Facultad a la ley y sus reglamentos.

Saluda atentamente a UD.

Máximo Pacheco Gómez Decano Al señor Contralor General de la República PRESENTE