Incorporación como miembro académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, en la sesión solemne de 5 de Mayo de 1941.

Un proyecto inédito de Código Civil

Señor Decano, señores profesores, señores:

Es para mí muy grato volverme a encontrar en este ambiente universitario después de tantos años de ausencia. Cuando por mantener el prestigio y la autonomía de nuestra Universidad renuncie a mi cátedra de Derecho Civil conjuntamente con otros profesores, sentí que dejaba en esta casa una parte de mi alma y los mejores recuerdos de mi juventud. Os agradezco profundamente la inmerecida distinción que me habéis hecho al designarme Miembro Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, no solo por el honor que esa designación significa para mí, sino principalmente porque me permite reincorporarme a la vida universitaria y volverme a sentir en este ambiente de alta cultura intelectual. Veinticinco años de profesorado en esta Universidad y en la Universidad Católica de Chile imprimen honda huella en el corazón y cuando abandone la enseñanza al sentir que mis fuerzas empezaban a flaquear e hice mi última clase en la Universidad Católica, sentí una pena muy grande porque comprendí que terminaba una parte de mi vida y que me alejaba de la juventud estudiantil a quien yo tanto debía. Si entre las personas que me escuchan hay alguna que haya abandonado la enseñanza después de muchos años, podrá comprender los sentimientos que entonces me embargaban: ese vacío inmenso que se siente cuando ya no hay que ir 'a clase', cuando ya no hay que 'preparar la clase', esa extraña nostalgia de la sala rumorosa que luego se torna quieta, atenta y silenciosa; la nostalgia de ese agrado que siente el profesor cuando por la expresión de la mirada de sus alumnos ve que es comprendido; que su raciocinio penetra en las inteligencias y de esa sensación indefinible de excitación y placer a la vez que le embarga cuando, al terminar su lección, tiene conciencia de haber hecho una buena clase. Y más que todo la nostalgia de ese trato diario con la juventud, que hace tanto bien al alma del profesor, porque la juventud es idealista y desinteresada y los móviles de sus acciones son nobles y sinceros y por eso el trato con los jóvenes es consolador y reconfortante y da nuevas fuerzas al que brega, con las dificultades y egoísmos de la vida diaria. Por eso os agradezco profundamente el haberme reincorporado a vuestra Facultad y he pensado que podía aún prestar un pequeño servicio contribuyendo a dilucidar un problema que en materia de derecho civil se ha planteado con motivo de publicaciones recientes. En efecto, el 'Boletín del Seminario de Derecho Público de la Universidad de Chile', que se publica bajo la acertada dirección del profesor universitario don Aníbal Bascuñan Valdés, inició el año 1933 y ha continuado en años posteriores, la publicación de un 'Proyecto no completo de Código Civil para Chile escrito por el señor Mariano Egaña'. Al iniciar esta publicación dice el señor Bascuñán Valdés que este Proyecto inédito a incompleto de Código Civil estaba en poder de un descendiente del señor Egaña, don Luis Melo Lecaros, pero que él, el señor Bascuñan, no se atreve 'a suscribir enfáticamente la afirmación de que el Proyecto... sea obra de don Mariano Egaña, aunque sí reconoce que todo lo hace presumir y lo ratifica la tradición de la familia'. Por su parte, el señor Melo Lecaros, en una breve nota que precede a la publicación, afirma que ese proyecto 'hasta ahora mantenido inédito', es 'debido al eminente jurisconsulto chileno don Mariano de Egaña'. Hemos creído de interés hacer un estudio de ese Proyecto para procurar precisar su origen y determinar si tuvo o no alguna influencia en la redacción de los Proyectos de Código Civil presentados por don Andrés Bello y en, el texto mismo, definitivo, de nuestro Código Civil. Conviene recordar que don Mariano de Egaña era antiguo a intimo amigo de don Andrés Bello. Esta amistad se había iniciado en Londres, antes de que el señor Bello viniera a Chile, cuando estuvo en Inglaterra en misión diplomática, en representación del Gobierno de Venezuela, su patria. La amistad iniciada en Londres se reanudó en Chile y se nos ha informado que, siendo el señor Egaña dueño de una propiedad en Peñalolén, el señor Bello pasó en ella largas temporadas, precisamente en la época, en que estaba redactando su Proyecto de Código Civil. La existencia de un Proyecto de Código Civil redactado por el señor Egaña no es algo inverosímil porque era un jurisconsulto eminente. Es conocida la intervención preponderante que tuvo en la preparación de la Constitución de 1833 que rigió la República casi durante un siglo. Aunque su proyecto no fue aceptado íntegramente, tampoco lo fue el de Gandarillas y la comisión redactó un tercer proyecto que procuro conciliar las ideas de ambos. Egaña publicó entonces su proyecto que fue llamado 'Voto particular'. La Gran Convención Constituyente aprobó, en definitiva el proyecto de la comisión pero con diversas modificaciones propuestas principalmente por Egaña. Como lo hace notar el señor Melo Lecaros, una de las ideas propuestas entonces por cal en su 'Voto Particular'', la disolución de la Cámara, fue propuesta nuevamente al discutirse en 1925 la reforma de la Constitución y otra idea suya, la de las Asambleas Provinciales fue incorporada a la nueva Constitución. Fue el señor Egaña el autor de las llamadas 'Leyes Marianas' que rigieron entre nosotros en materia de procedimientos. Como Fiscal de la Corte Suprema de Justicia emitió dictámenes de gran valor jurídico y su opinión era siempre considerada por el tribunal. Era, pues, el señor Egaña hombre de sólido criterio jurídico y de gran versación en el derecho. El 8 de Julio de 1831, el Presidente de la Republica don Fernando Errázuriz dirigía al Congreso Nacional un oficio en que decía: 'Probablemente no se hará verosímil en la posteridad que habiendo pasado de un régimen monárquico despótico y semifeudal a constituirnos en Republicas representativas con división de poderes y casi democráticas, hayamos conservado por veintiún años no solamente las leyes que rigen en Castilla sino también las coloniales, dirigiendo nuestras administraciones políticas, fiscales y civiles por unos códigos que reconcentran en el monarca toda la omnipotencia humana y que su gobierno y principales magistraturas existían a tres mil leguas de nuestro suelo'. El Presidente hace notar en seguida las dificultades que esta situación creaba y la urgencia que existía en formar un Código de leyes 'comprensivo de los principales ramos administrativos y de la organización económica de los poderes nacionales' y recomendaba confiar esta empresa a una persona de la sabiduría y expedición conveniente' que, dedicada exclusivamente a este trabajo, gozara del sueldo y honores de Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Hago en seguida una relación de los trabajos preparatorios del Código Civil a fs. 11. El Senado, antes de resolver, pidió informe a su Comisión de Justicia y Legislación, la que emitió el siguiente dictamen: 'La Comisión de Justicia y Legislación, con vista del oficio en que el Supremo Gobierno propone que le faculte para nombrar un literato de conocida experiencia y sabiduría que forme los proyectos de los códigos legislativos del Estado asignándole el sueldo y honores de ministro de la, Suprema Corte de Justicia y quedando exento de toda otra pensión; cree que sería superfluo añadir, nuevas observaciones sobre la necesidad y urgencia de formarnos una legislación que salve los insuperables tropiezos que diariamente se presentan en la, administración política, civil, criminal y de hacienda por la angustia de combinar las actuales instituciones republicanas con las leyes orgánicas y dispositivas de los códigos españoles. 'Cree igualmente, que en la intima y necesaria conexión que ha de existir no solo entre las disposiciones, pero aún en las cláusulas y dialecto de cada titulo y ley, con las demás que contenga aquel código; y debiendo organizarse bajo un plan y principios cuya idea general y sus detalles solo pueden existir en la imaginación creadora y combinadora de su autor; esta obra en su proyecto y desarrollo no puede ser producción de muchos como jamás lo ha sido aún en los países más cultos. La reunión de luces no sirve para organizar y metodizar, sino para analizar, objetar, añadir y perfeccionar lo que ya esta combinado y construido. No son los emolumentos. y honores de un ministro de la Corte Suprema premio que medianamente se acerque a recompensar la sabiduría, filosofía, lectura y material de trabajo que exige una empresa tan vasta y sublime; y será preciso contar con el patriotismo de la persona, encargada y con la gloria y gratitud nacional que debe resultarle de un servicio tan clásico cuyos nobles estímulos no olvidará el Gobierno de significarle. 'La comisión, pues, aprueba en todas sus partes la iniciativa del Gobierno; y cree seria conveniente la ley del siguiente proyecto. 'Articulo 1.º Cúmplase inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos legislativos de la Republica. 'Art. 2.° Para verificarlo, se faculta al Poder Ejecutivo para; que nombre un comisionado que, con el sueldo y honores de ministro de la Corte Suprema de Justicia, se encargue única y exclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos; haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración y gratitud nacional. 'Art. 3.° El Supremo Gobierno arreglara el modo y forma con que debe encargarse dicha obra para hacerla efectiva lo más pronto que permita su naturaleza y la circunspección necesaria a una empresa de esta clase. 'Santiago, 15 de Julio de 1831.- Firman: Mariano de Egaña. - José Miguel Irarrázaval. - M. J. Gandarillas '. (Modificado, el articulo 3.°, como expondré en la discusión)(1). El Senado, antes de resolver, dirigió una consulta al Presidente de la República respecto 'al modo y forma en que pensaba, encargar la obra'. Contestó el Presidente de la República un oficio de 2 de Agosto de 1831, que lleva la firma del ministro Portales expresando desde luego que no había pensado el Gobierno ni sería asequible 'que los códigos de legislación que deben trabajarse se redujesen a una compilación de las leyes actuales de Castilla e Indias'; al contrario, encargaría especialmente al comisionado que en cuanto fuera compatible con nuestra situación y costumbres, acomodara sus proyectos a los Códigos que rigen en los pueblos mas ilustrados de Europa. Quería el gobierno confiar la obra a una sola persona y no a una comisión para asegurar la debida uniformidad en el plan y redacción de los códigos. 'Una experiencia indefectible nos manifiesta, decía, que en las comisiones numerosas siempre es uno solo el que trabaja el proyecto, reservándose a la aprobación de los demás la producción que presenta '. Y había pensado por esto que el trabajo del encargado fuera revisado después por una comisión. En vista de estos antecedentes y de las explicaciones de detalle dadas por el Gobierno que los senadores don Agustín Vial E., don Mariano Egaña y don José Miguel Irarrázaval consignaron en indicaciones, el Senado aprobó un proyecto que fue remitido a la Cámara de Diputados(2). Este proyecto facultaba al Poder Ejecutivo para nombrar un comisionado que con el sueldo y honores de ministro de la Suprema Corte de Justicia, se encargue única y exclusivamente de formar los proyectos de los códigos legislativos de la Republica, haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración y gratitud nacional'. En la Cámara de Diputados su secretario don Manuel Camilo Vial, presentó un contraproyecto que, aceptando la, idea general del proyecto, lo alteraba sustancialmente. Disponía el nombramiento de una comisión que 'compilase las leyes existentes en los Códigos que rigen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo y conciso; añadiendo para suplir lo que en ellas falta las reglas que suministraren los glosadores y tratadistas más acreditados y citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubieren sido tomados'. Después de alguna discusión la Cámara aprobó este proyecto que no logro tampoco convertirse en ley, pues, encontró tropiezos en el Senado. El Gobierno, entre tanto, siguió en su empeño. 'Deseoso todavía de dar al país una obra que tanto reclamaban sus necesidades, sus costumbres y su libertad política, hizo un llamamiento a los jurisconsultos de la nación; y encontró eco en el alma de un sabio distinguido, que acometió solo y en el retiro de su gabinete, la realización de aquella grandiosa empresa. Don Andrés Bello, con esa constancia y habilidad que tan óptimos frutos han producido para las letras en general y para su patria adoptiva en particular, se consagró desde entonces a aquélla obra ; y en poco tiempo tuvo concluido un trabajo completo sobre 'Sucesión por causa de muerte'(3). El Congreso de 1840 no quiso cerrar sus sesiones ordinarias sin aprobar una ley que ordenaba crear una 'Comisión de Legislación', compuesta de Diputados y Senadores y encargada. de codificar nuestras leyes civiles. La Cámara de Senadores designó para miembros de dicha Comisión a los señores don Andrés Bello y don Mariano de Egaña y la Cámara de Diputados a los señores don Manuel Montt, don Ramón Luis Irarrázaval y don Juan Manuel Cobo. Refiriéndose don José Bernardo Lira a los trabajos de esta Comisión en una Memoria en que hace la historia de los trabajos preparatorios del Código Civil se expresa así: 'La ley se promulgó el 10 de Septiembre y el 11 se instaló la Comisión. Arreglado el orden de sus trabajos y encargado el señor Irarrázaval de formar un índice de los libros y títulos de que debería constar el Código, parte del cual presento pronto, la Comisión comenzó a examinar el 'Tratado de sucesión', que ya tema escrito el señor Bello tanto por este motivo, como porque consideraba esta parte como la más defectuosa de nuestra legislación civil(4). 'Concluida esta materia, se pasó a la de los contratos, todo lo relativo a los cuales también alcanzo a aprobarse y publicarse '. 'La Comisión procedía en sus trabajos con una prudente y necesaria morosidad. Considerando detenidamente ley por ley, como decía el señor Cobo a la Cámara de Diputados, y como aparece de sus actas, sujetaba a algunas a dos o más discusiones; y aún después de discutidas y asentadas, no se atrevía a publicarlas sin nueva revisión'. 'A fin de aprovecharse de las luces y experiencia de los hombres ilustrados, y de suscitar nuevas discusiones sobre tan importantes materias, la Comisión publicaba también sus trabajos, a los cuales el señor Bello(5) agregaba útiles y sabias anotaciones. Estas esperanzas no salieron frustradas: un profesor distinguido sostuvo con el autor del proyecto varias discusiones en una serie de razonados artículos que se publicaron en ''El Araucano' y que consiguieron introducir oportunas modificaciónes en algunas partes del Código. Tales son los artículos 79, 964, 938, 1108 y varios otros '. 'Conforme a la ley, la Comisión daba anualmente cuenta de sus trabajos a cada una de las Cámaras, remitiéndole la parte aprobada del proyecto y-las actas de sus sesiones, que casi siempre fueron mas de las que se le exigían'. Esta Comisión trabajo activamente y ya a mediados de 1841 inicio la publicación de su Proyecto de Código Civil en El Araucano. Esta publicación se hizo en diversos números de este periódico desde el 7 de Mayo de 1841 hasta el 5 de Diciembre de 1845. Comprende un 'Título preliminar', un Libro 'De la Sucesión por causa de muerte' y un Libro 'De los Contratos y obligaciones convencionales'. Para hacer más fácil la aprobación del Código y en previsión de las graves dificultades que ofrecía el entrar en cada una de las Cámaras a una discusión particular y detallada del Proyecto, a iniciativa del Senado, se dictó una ley el 29 de Octubre de 1841, que creó una Junta Revisora del Proyecto de Código Civil presentado a las Calmaras por la Comisión de Legislación del Congreso Nacional, autorizando recíprocamente a los miembros de una y otra para que asistieran a sus respectivas sesiones. El Senado designo como miembros de esta Junta a los señores don Santiago Echevers y don Manuel Novoa y la Cámara de Diputados a los señores don José Gabriel Palma, don Pedro Francisco Lira y don Manuel Camilo Vial. La inasistencia de los miembros del Senado dificultó la reunión de la Junta; reemplazados por otros, la Junta se reunió algunas veces y despacho parte del Proyecto. Pero como el trabajo no avanzaba don Andrés Bello presento un proyecto refundiendo en una Bola ambas comisiones y autorizándolas para funcionar con solo tres de sus miembros, proyecto que fue aprobado como Ley de la Republica el 17 de Julio de 1845. Esta Comisión reviso los trabajos anteriores y publico en Noviembre de 1846 un 'Proyectó del Libro de sucesión por causa de muerte' y en Agosto del año siguiente el 'Libro de los contratos y obligaciones convencionales'. Ya en esta época la Comisión se hallaba muy reducida. Don Mariano de Egaña había fallecido en 1846; otros miembros también habían muerto o se hallaban fuera de Santiago y no podían concurrir a las sesiones. Don Andrés Bello, con una perseverancia y laboriosidad ejemplares, prosiguió solo sus trabajos hasta que en 1852 pudo presentar terminado el Proyecto de Código Civil. El 14 de Septiembre de ese año se dictó una nueva ley que autorizo al Gobierno para nombrar una Comisión que revisara los proyectos de Códigos. Para el Código Civil nombró el Gobierno a los señores don Ramón Luis Irarrázaval, Presidente de la Corte Suprema; a don Manuel José Cerda, ministro del mismo Tribunal; a don Alejo Valenzuela, Ministro de la Corte de Apelaciones; a don Diego Arriaran, don Arturo García Reyes, don Manuel Antonio Tocornal y después don José Miguel Barriga. Al comenzar sus trabajos la Comisión fue llamado a integrarla el Doctor don Gabriel Ocampo, encargado ya de la redacción del Código de Comercio. Esta Comisión debía ser presidida por el Presidente de la República y a ella pertenecía también don Andrés Bello. Estos jurisconsultos, decía el Ejecutivo al Congreso en su Mensaje de 5 de Diciembre de 1855, refiriéndose a esta Comisión, han hecho estudios especiales para corresponder satisfactoriamente al encargo conferido v han desplegado tal constancia y laboriosidad en su penosa tarea, que la Patria debe tenerles en cuenta sus generosos afanes. El contingente de luces con que han contribuido a la mejora y perfección del Código, sólo puede estimarse comparando el texto, primitivo con el presentado a las Cámaras: sin exageración, sin salvar los límites de la más escrupulosa exactitud, forzoso es reconocer que el original ha sido modificado en su mayor parte, ya en sus disposiciónes de fondo, ya en su método. Emitiendo este concepto debo consignar aquí que muchas de las innovaciones que se observan en el ultimo trabajo, han sido propuestas por el mismo autor, quien, redactando las propias y ajenas, o introduciéndolas en los parajes correspondientes, a fin de conservar la unidad y armonía del todo, háse conquistado un nuevo Título a la gratitud nacional'. 'De tan alto reconocimiento juzgo muy digno como ya he dicho, a los colaboradores del autor, a esos miembros de la Comisión Revisora, cuya ilustrada y ardiente cooperación solo ha podido sostenerse, en el dilatado espacio de tres años, por el noble deseo de contribuir al bien de la comúnidad. Pasan de trescientas las sesiones de esta Junta; y han concurrido a todo el trabajo don José alejo Valenzuela, don Gabriel Ocampo y don Manuel Antonio Tocornal, y a una gran parte del mismo don José Miguel Barriga. Es de sentir que por motivos del servicio público o por accidentes harto lamentables, la precisa cooperación de don Ramón Luis Irarrázaval y don Antonio García Reyes no haya sido prestada con la misma continuidad que la de sus mencionados colelegas'. 'Tampoco debo pasar en silencio las oportunas y precisas indicaciones que, sobre la materia, han hecho varios magistrados de la Republica. Consultando el acierto de este trabajo, se pidió informe a todos los Tribunales y Juzgados, y en consecuencia, las Cortes de La Serena y Concepción y algunos Jueces de Letras han trasmitido al Gobierno observaciones muy dignas de ser consideradas '. Terminados los trabajos de la Comisión, el Presidente de la República, don Manuel Montt, el 22 de Noviembre de 1855, presentó al Congreso Nacional el Proyecto definitivo de Código Civil, precedido de un Mensaje que fue redactado por don Andrés Bello. Las Cámaras tuvieron el buen sentido de aprobar el Proyecto sin modificación alguna y fue promulgado el 14 de Diciembre de 1855 para que comenzara a regir el 1.° de Enero de 1857.

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Esta reseña de los trabajos preparatorios del Código Civil nos permite afirmar que en la preparación del Proyecto prevaleció en el hecho el criterio del Gobierno, de que el Proyecto fuera la obra de una Bola persona y que esa persona fue don Andrés Bello. Nos permite precisar también cual fue la intervención que en esos trabajos preparatorios pudo caber al señor Egaña. Formó parte, como hemos visto, de la Comisión de Legislación del Congreso Nacional, nombrada el año 1540 para codificar nuestras leyes civiles y trabajo en ella probablemente hasta su fallecimiento ocurrido, como hemos dicho, en 1546. Los originales del Proyecto inédito que conserva el señor Melo Lecaros, comprenden un índice de material del Libro Primero que trata ''De las personas', un 'Título Preliminar ', algunos títulos del Libro 'De las cosas y de su dominio, posesión, use y goce'; el Libro 'De los contratos y obligaciones convencionales' y el Libro 'De la Sucesión por causa de muerte '. Si se comparan estas materias con los trabajos que la Comisión de Legislación hizo publicar en El Araucano en los años 1541 a 1845 se observa que estos últimos comprenden las mismas materias con la sola diferencia de que no figuran allí el Índice, ni aquellos títulos del Libro 'De las cosas y de su dominio, posesión, use y goce '. Conviene también recordar que la Comisión de Legislación, en su primera reunión, encargó al señor Irarrázaval que formara un Índice de los libros y títulos de que debería constar el Código; que este presento parte del Índice y que la Comisión comenzó a examinar el 'Tratado de la Sucesión' que ya tenia escrito el señor Bello, según todo ello se afirma en el N.º 561 de El Araucano. Esto permite establecer una relación entre el Proyecto que estudiamos y los trabajos de la Comisión y suscita la duda acerca de si este Proyecto, atribuido a Egaña, es o no una obra original independiente de los trabajos de Bello y de la Comisión y anterior a ellos o si es simplemente una revisión de los proyectos de Bello, anotada y revisada en parte por alguno de los miembros de la Comisión de Legislación. Vamos a procurar esclarecer estas dudas y precisar también la influencia que este trabajo pudo tener como fuente del Proyecto de Código Civil. Para esto procuraremos precisar el origen de ere Proyecto y haremos un estudio comparativo de él en relación con los 'Proyectos de Código Civil' publicados en las obras de don Andrés Bello y con el texto actual del Código.

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Los originales manuscritos del Proyecto están escritos en papel sin raya, por los dos lados, pero cada pagina esta dividida verticalmente en dos columnas y solo se ha escrito en una, dejando la otra en blanco, como un ancho margen destinado a anotaciones y correcciones. Los pliegos de papel están agrupados por material y cosidos formando veintisiete cuadernillos distintos; fuera de algunos pliegos sueltos. Tiene el manuscrito una carátula que parece también antigua con el siguiente título: 'Proyecto no completo de un código civil para Chile, escrito por el señor D. Mariano Egaña'. Se ve que el manuscrito es ya un trabajo en limpio, pues, salvo pequeñas correcciones de detalle, y con la cola excepción del Título 27 'De la sociedad', el resto de los originales aparece sin enmendaturas y el margen enteramente en blanco, sin corrección ni anotación alguna. Solo ese título 'De la sociedad' tiene artículos rayados, anotaciones marginales importantes y enmendaturas interlineadas. Los originales aparecen escritos con tres o cuatro tetras manifiestamente diversas. Es interesante establecer si alguna de esas letras es de don Mariano Egaña o de don Andrés Bello porque existe la posibilidad de que Bello, al Iniciarse los trabajos de la Comisión de Legislación, hubiera distribuido entre sus miembros los proyectos redactados por el, como una primera base de estudio y que un ejemplar de ellos fuera este manuscrito, hallado entre los papeles de don Mariano Egaña, que fue miembro de aquella Comisión. Hemos visto en la Biblioteca Nacional un volumen de cartas escritas por don Mariano Egaña a su señor padre don Juan Egaña, desde Londres y Paris, cuando era representante diplomático de Chile ante los gobiernos de Inglaterra y Francia. Esas cartas abarcan un periodo de cinco años, desde el 1.° de Septiembre de 1824 al 16 de Junio de 1829. Se nos ha afirmado que en ellas no se hace referencia alguna a ningún estudio sobre Código Civil, lo que es extraño, pues, el movimiento para la codificación de nuestro derecho civil solo se formalizó más tarde en Chile, en 1831. Hemos visto también una carta escrita por el señor Egaña a don Manuel Montt en 1841. Existen también en la Biblioteca Nacional tres volúmenes de dictámenes emitidos por don Mariano Egaña como Fiscal de la Corte Suprema. El primer volumen tiene el siguiente epígrafe: 'Cuaderno 1.º de Vistas que expide el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia Don Mariano de Egaña'. 'Desde que tomó posesión de su empleo en Abril de 1830'. Por la letra y por la manera como escribe su nombre es fácil ver que ese Título fue escrito por el propio señor Egaña. Las primeras vistas del volumen son también de puno y letra de él. La letra del señor Egaña es muy buena, podría decirse bonita, muy pareja y característica; no es una letra vulgar y se mantiene exactamente igual desde el año 1824 al año 1841. Con este conocimiento podemos afirmar que los originales del Proyecto de Código Civil que nos ocupa no han sido escritos en ninguna de sus partes de puño y letra del señor Egaña. Nos confirma en esta opinión la circunstancia de que el señor Egaña usaba en su correspondencia muchas abreviaturas, escribiendo, en general, el que con una simple que incurría con frecuencia en faltas graves de ortografía y, en cambio, el Proyecto no usa abreviaturas y esta escrito con una ortografía correcta. Es evidente que tanto las abreviaturas como las faltas desaparecen si los originales son copiados por otra persona que las elimina y las corrige, pero esto confirma nuestra conclusión de que los originales del Proyecto no han sido escritos en ninguna de sus pastes por Egaña. Hemos consultado también cartas originales de don Andrés Bello(6) y estimamos que su letra es enteramente diversa de las letras de los originales del Proyecto, salvo unas cuantas correcciones interlineadas en el, Título 'De la Sociedad' con una letra muy pequeña y fina que, a juicio de uno de los hombres más conocedores y expertos en la materia, don Guillermo Feliú C., son de don Andrés Bello. Llegamos, pues, a la conclusión de que los originales mismos, salvo esas correcciones, han sido escritos por simples amanuenses, lo que no es de extrañar, puesto que se trata, como hemos dicho, de un documento copiado ya en limpio y subsiste la dificultad de determinar cuál fue su autor.

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Pasemos ahora del examen externo del manuscrito al estudio de su contenido. Si comparamos el Índice del Libro Primero del Proyecto Inédito con el Índice del mismo Libro del Proyecto de Bello de 1853, advertimos que son sustancialmente diversos, tanto por las materias que contienen como por el orden en que están tratadas. Así, por ejemplo, el Índice del Proyecto Inédito tiene un Título 'De la adopción y de la tutela oficiosa', materia de que no se ocupa el Proyecto de Bello; trata en un Título especial. 'De los ausentes ', mientras en el proyecto de Bello esa materia esta, involucrada en las Curadurías de bienes y en general, distribuye las materias en un orden enteramente distinto. Podemos, por eso, afirmar que no se divisa relación alguna entre ambos Índices. En cambio, comparando el Índice del Proyecto Inédito con el Índice del Libro Primero del Código Napoleón que trata 'De las Personas', se advierte que es una mera traducción de él, sin que exista entre ambos diferencia alguna, ni en las materias que comprenden, ni en el orden en que se hallan colocadas. Creemos que este Índice es el que redactó don Ramón Luis Irarrázaval por encargo de la Comisión y a que se refieren las actas de la primera y segunda sesión de la Comisión Mixta de Legislación del Congreso Nacional celebradas el 11 y el 25 de Septiembre de 1.840 al decirse en la primera 'El señor Irarrázaval se encargo de formar un índice ordenado de ellos' (se refiere a los libros y títulos). Y en la segunda sesión: 'se presento por el señor Irarrázaval el Índice del Libro I del Código; y se acordó que se sacasen y distribuyesen copias para tomarlo en consideración en la sesión próxima'. Comparemos ahora el Título Preliminar. El del Proyecto de Código Civil. que llamaremos de ello (1841-1845) publicado, como hemos dicho, en El Araucano como trabajo de la Comisión de Legislación, contiene once artículos, mientras el del Proyecto Inédito que nos ocupa tiene solo nueve. De estos nueve artículos hay siete (los Nºs 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9) cuyo texto es literalmente igual al del Proyecto de Bello, y dos (los Nºs 5 y 6) en que la redacción es diversa. El articulo 5 del Proyecto Inédito atribuido a Egaña que, en lo sucesivo, llamaremos para abreviar Proyecto Inédito, dispone: '5. La ley no produce efecto alguno retroactivo, salvas las .excepciónes siguientes: '1.º Cuando una ley fuere Interpretada por otra, se mirará la segunda como promulgada al mismo tiempo que la primera; peso sin perjuicio de los derechos irrevocablemente adquiridos ; y '2.º El delito cometido bajo el imperio de una ley que ha sido derogada o modificada por otra, será juzgado conforme a aquella de las leyes que pareciere más favorable al delincuente '. En cambio, el artículo correspondiente del Proyecto do Bello, que es el 6, dice así: 6. La ley no produce efecto alguno retroactivo. 'Sin embargo, el delito cometido bajo el imperio de una ley que ha sido derrogada o modificada por otra, será juzgado conforme a aquella de las dos leyes que pareciere mas favorable al delincuente '. Comparando ambos textos se advierte que en el articulo 6 del Proyecto de Bello se suprimió la primera excepción y que, en lo demás, la redacción de ambos artículos es igual, lo que revela que tienen un mismo origen ¿Cuál de ellos sirvió de base para la redacción del otro? Fundándonos en los antecedentes que nos sirvieron para estimar que el Proyecto Inédito es anterior a los Proyectos de Bello, debemos concluir que el articulo 5 del Proyecto Inédito sirvió de base para la redacción más condensada y sucinta del articulo 6 del Proyecto de Bello. Se estudian en seguida diversos otros artículos de ambos proyectos que omitimos. Pág. 19. El articulo 6 del Proyecto Inédito dice que: 'Las leyes que reglan las obligaciones de los chilenos para con su patria, las leyes que reglan los derechos y obligaciones de los chilenos respecto de sus cónyuges y parientes chilenos y las leyes que reglan la incapacidad o indignidad para la sucesión por causa de muerte respecto de bienes situados en Chile, serán obligatorias para los chilenos aunque no residan en Chile. 'El extranjero goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que los chilenos respecto del cónyuge y descendientes chilenos'. El articulo equivalente del Proyecto de Bello, que es el 8, dice así: 'Las leyes que reglan las obligaciones de los chilenos para con su patria, y las leyes que reglan los derechos y obligaciones de los chilenos respecto de sus cónyuges y parientes chilenos, serán obligatorias para los chilenos Aunque no residan en Chile. 'El extranjero goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que los chilenos respecto del cónyuge, ascendiente y descendientes chilenos '. La única diferencia entre estos dos artículos está en que no existe en el Proyecto de Bello la frase : 'y las leyes que reglan la incapacidad o indignidad para la sucesión por causa de muerte respecto de bienes situados en Chile', que existe en el Proyecto Inédito. Esta circunstancia, unida al hecho de que existe en el Proyecto de Bello, un articulo -el 7- que no existe en el otro proyecto y que dispone que: 'Los bienes raíces situados en Chile son exclusivamente regidos por las leyes chilenas'... nos confirma en la idea de que el Proyecto Inédito se tuvo en vista para la redacción del Proyecto de la Comisión de Legislación, que hemos llamado Proyecto de Bello, ya que en este Proyecto se suprimió la referencia especial a 'las leyes que reglan la incapacidad o indignidad para la sucesión por causes de muerte respecto de bienes situados en Chile', sin duda porque en ese articulo nuevo se consagraba una regla general que sometía a las leyes chilenas todos los bienes raíces situados en Chile. El Proyecto de Bello contiene otro articulo, el 3, que no existe en el Proyecto Inédito y que dice así: 'En caso de extraordinaria urgencia se podrán promulgar las leyes por pregón, y serán obligatorias desde la fecha en que el mismo pregón se fijare'. Sigue. El estudio del Título Preliminar nos permite, pues, llegar a la conclusión de que el Título del Proyecto Inédito atribuido a Egaña, es anterior al del Proyecto de la Comisión de Legislación y sirvió de base pares el estudio y redacción que se dio a dicho Título en este Proyecto. Y aquí conviene advertir, para apreciar en justicia el valor de esos trabajos preparatorios en relación con el texto definitivo del Proyecto de Código Civil que fue aprobado y que nos rige, que en esos primitivos proyectos ese Título tenia solo 9 u 11 artículos y en el Proyecto definitivo abarca, el mismo Título 53 articulo, pues trata de muchas materias de que no se ocupaban aquellos; y que en el texto definitivo no se conserva ningún articulo con la redacción que tenían en los primitivos proyectos. No es posible hacer en los limites de este trabajo un estudio completo del Proyecto entero, pero bastará para el fin que perseguimos con considerar una parte de el

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Estudiemos en el Proyecto de Bello, o sea, de la Comisión de Legislación y en el Proyecta atribuido a Egaña el Libro 'De la sucesión por causa de muerte '. Si formamos los índices de las materias contenidas en ambos libros y los comparamos vemos que, salvo diferencias de detalle, son iguales. Las diferencias carecen de importancia sustancial . Así, por ejemplo, el Título II 'De la sucesión ab-intestato' aparece, en el Proyecto atribuido a Egaña, dividido en seis párrafos que tratan : el primero de 'Reglas preliminares' y los cinco restantes de los diversos ordenes de sucesión abintestato, cada uno con su Título respectivo. En el Proyecto de la Comisión, aunque se consignan los mismos ordenes de sucesión, se ha suprimido la división en párrafos y los títulos han desaparecido. Y es en esta ultima forma como quedo ese Título en el texto definitivo de nuestro Código Civil. El Proyecto de la Comisión tiene un Título, el IX, que trata 'De los desheredamientos', que no encontramos en el Proyecto atribuido a Egaña. Por ultimo, en este Proyecto existe un Título 'De las donaciones, entre vivos', que no aparece en el Proyecto publicado por la Comisión, pero que si reaparece en el texto definitivo de nuestro; Código como Título ultimo del Libro 'De la sucesión por causa de muerte'. Ambos Índices tienen peculiaridades que los distinguen por ejemplo del Índice definitivo de nuestro Código y que permiten afirmar que tienen un mismo origen Así, por ejemplo, en ambos, en el Título que trata 'De los ejecutores testamentarios' existe un párrafo especial que se ocupa 'De los fideicomisos', materia que en el texto definitivo del Código quedó ubicada en el Libro II. En ambos Índices existe, en el Título de las asignaciónes forzosas, un párrafo, especial que trata 'De los impuestos sobre la sucesión por causa de muerte', párrafo, que se suprimió en el texto definitivo del Código. Y es interesante anotar que en estos Proyectos se conciben dos impuestos diversos: uno que 'grava indistintamente todas las asignaciónes' y otro que sólo recae 'sobre ciertas especies, de asignaciónes', debiendo deducirse el, primero después de las expensas necesarias para la apertura de la sucesión. Existía ya entonces el concepto de un impuesto global sobre toda la herencia. Tarea excesivamente larga e ingrata seria la de pretender comparar uno a uno los numerosos artículos de ambos Proyectos sobre la sucesión por causa de muerte, pero bastara, la comparación de algunos títulos para poder deducir algunas conclusiones. Consideremos el Título 1.° queda. 'Reglas generales sobre la sucesión por causa de muerte '. En los originales del Proyecto atribuido a Egaña, después de consignarse los artículos de este Título hay tres paginas denominadas: 'Enmienda al Título Primero'.

Comparando los Títulos de ambos Proyectos se advierte que el texto del Proyecto publicado por la Comisión, que llamamos de Bello, contiene esas enmiendas ,y algunas modificaciones de redacción, lo que nos permite afirmar que ambos proyectos tienen un origen común, pero que el Proyecto de Bello es posterior al Proyecto atribuido a Egaña. Dice el articulo 1.º de las 'Reglas generales' de este Proyecto: 'La sucesión por causa de muerte es a Título de herencia o de legado. 'Por muerte se entiende no solo la natural, sino la civil, que consiste en la profesión religiosa, ejecutada con arreglo a la ley'. Como 'enmienda' hay en este Proyecto la siguiente a este articulo: '2.ª cláusula. Por muerte se entiende no solo la natural sino la civil, que es la profesión religiosa ejecutada con arreglo a la ley '. Este texto, enmendado, es exactamente igual al articulo 1.º del Proyecto de Bello. El articulo 2.° tiene también 'enmiendas' de importancia y el texto del Proyecto de Bello introduce modificaciones en su redacción. El articulo 3.º es exactamente igual en ambos proyectos. Se estudian y comparan diversos artículos y enmiendas y se concluye. Pág. 23. El articulo 4 del Proyecto atribuido a Egaña dispone: 'La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario es llamado puramente o a día cierto; o en el momento de cumplirse la condición, si es llamado condicionalmente ', en las 'enmiendas' se dice: 'se añade esta cláusula. Pero si fuere llamado bajo la condición de no hacer una cosa, la herencia o legado se le defiere en el momento de la muerte de dicha persona, prestándose por el heredero o legatario caución competente de que, en caso de (altar a la condición, restituirá la herencia o legado) '. Este texto es exactamente, el del articulo 4 del Proyecto de Bello. En el Proyecto atribuido a Egaña el articulo. 5 dice así: 'Si el heredero o legatario, a quien no se ha señalado plazo para que acepte o repudie, y cuyos derechos a la sucesión no pan prescrito, fallece antes de la aceptación o repudiación de la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aún cuando fallezca sin saber que se le ha deferido '. En el mismo Proyecto figura la siguiente 'enmienda' a este articulo.

'En el articulo 5.° se suprimen estas palabras: a quien no se ha señalado plazo para que acepte o repudie'. En el Proyecto de Bello el texto del articulo 5.° es el siguiente: 'Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no pan prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado, que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aún cuando fallezca sin saber que se le ha deferido '. En el Proyecto de Bello se ha suprimido, pues, la frase suprimida en la enmienda y se ha mejorado la redacción reemplazando la expresión 'antes de la aceptación o repudiación de la herencia o legado', por 'antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado'. Después de la comparación de estos artículos no puede; pues, dudarse del origen común de ambos proyectos y de que el Proyecto atribuído a Egaña es anterior y sirvió de base a la redacción del Proyecto de Bello. Y para terminar con este Título agregaremos que los artículos 8 y 11 del Proyecto atribuido a Egaña son exactamente iguales a los artículos 7 y 10 del Proyecto de Bello y en varios otros hay diferencias insignificantes de redacción. En el Título siguiente que trata 'De la sucesión abintestato' aparecen literalmente iguales los artículos 2, 3, 4 y 5 de ambos Proyectos y los artículos 17, 26 y 30 del Proyecto atribuido a Egaña a los artículos 15, 22 y 26, respectivamente, del Proyecto de Bello. Hemos comparado articulo por articulo muchos de los Títulos de este Libro 'De la sucesión por causa de muerte' y podemos afirmar que, en todos ellos hay, en ambos Proyectos, artículos que son exactamente iguales y otros en que hay sólo ligeras diferencias de redacción. También puede comprobarse, en muchos artículos como en los casos anteriormente citados, que el Proyecto atribuido a Egaña es, sin dada, anterior y sirvió de base a la elaboración del Proyecto de Bello. Es también interesante pacer un estudio comparativo de las notes que aparecen al pie de algunos artículos en ambos Proyectos. En el Proyecto atribuido a Egaña sólo existen notas en el Título I que trata de las 'Reglas Generales'. en cambio, en el Proyecto de Bello, publicado por la Comisión, figuran notas en ese Título y en todos los demás del Libro, con excepción de los cuatro últimos títulos. Ahora bien, si comparamos las notes al Título I de ambos Proyectos, advertimos que en el Proyecto de Bello son mas numerosas y están mas desarrolladas y completes que en el Proyecto atribuido a Egaña, si bien en su mayoría se refieren a los mismos artículos y encierran las mismas ideas. Esta observación robustece nuestra afirmación anterior de que el Proyecto atribuido a, Egaña es anterior y sirvió de base a la redacción del proyecto de Bello.

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Como conclusión de este estudio estimamos que debe atribuirse a Bello y no a Egaña ese Proyecto inédito. Creemos que es el texto mismo del Proyecto que Bello había redactado él solo y que distribuyó entre los miembros de la Comisión de Legislación del Congreso Nacional para su estudio y discusión. Nos inclinamos a pensar así por las siguientes razones: 1.° Los antecedentes preparatorios del Proyecto de Código Civil prueban que Bello fue el redactor del Proyecto que sirvió de base a los estudios de la Comisión. Así, por ejemplo, el decreto del Supremo Gobierno de 26 de Octubre de 1852, que nombró la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil, después de designar sus miembros dice: 'para que haga la revisión del proyecto de Código Civil presentado por don Andrés Bello a informe acerca de esta obra. El autor del proyecto hará también parte de la Comisión'. en cambio, jamás se ha mencionado siquiera la existencia de otro proyecto redactado por Egaña; 2.º Las publicaciones de la época a que nos hemos referido, hechas en El Araucano lo confirman; 3.° En el acta de la segunda sesión, que celebró la Comisión de Legislación el 25 de Septiembre de 1840 (7) con asistencia de, los señores Egaña y Bello se dice: 'se presentó por el señor Bello el primer Título de los pertenecientes a la materia de sucesiones, del que ya se habían distribuido copias : se discutieron algunos de sus artículos; y se acordó que continuase la discusión en la sesión próxima'. De manera que en esta acta y en presencia del señor Egaña queda establecido que el proyecto sobre sucesión por causa de muerte, que la Comisión va a discutir ha sido presentado por Bello y distribuido previamente a los miembros de la Comisión; 4.ª En el acta de la tercera sesión que celebró la misma Comisión, el 2 de Octubre de 1840, se dice que 'se discutieron varios artículos del primer Título presentados por el señor Bello sobre la materia de sucesiones por causa de muerte'. 5.º En el acta de la sesión celebrada el 16 de Octubre de 1840 aparece que: 'se acordó que se discutiese en la próxima sesión el Título preliminar presentado por el señor Bello ...; 6.° En el acta de la sesión celebrada el 23 de Octubre de 1840 se dice que: 'se presentó por el señor Bello el Título de la sucesión abintestato y el Título del Libro 'De los chilenos y los extranjeros' y en el acta de la sesión del 13 de Noviembre de 1840 aparece que : 'se presentó por el señor Bello el Título 'De la ordenación del testamento'; 7.º En el N.º 561 de El Araucano de 21 de Mayo de 1841 re afirma que don Andrés Bello redactó un trabajo completo sobre 'Sucesión por causa de muerte'. El Proyecto 'De la Sucesión por causa de muerte' redactado por la Comisión do Legislación y publicado en El Araucano va precedido del siguiente preámbulo: 'Los trabajos de la Comisión de Legislación han principiado por la parte del Código Civil que debe tratar 'De la Sucesión por causa, de muerte ', ya porque sobre esta materia se le presentaron materiales preparados de antemano por uno de sus miembros , y ya por haberse creído que era ésta la parte más defectuosa de nuestra legislación civil'.(8). Y ya hemos visto por el acta de la segunda sesión de la Comisión a la que asistieron Bello y Egaña, que el miembro de ella que presentó esos material es fue don Andrés Bello; 8.° El Presidente de la República don Manuel Montt, envió un Mensaje al Congreso el 5 de Diciembre de 1855 en el cual propone se conceda un voto de gracia 'al autor del Proyecto de Código Civil ; por la perseverante y eficaz contracción, que ha dedicado a este trabajo, y a los miembros colaboradores de la Comisión Revisora del mismo Código por la solicitud, esmero y constancia con que han concurrido al examen y revisión de toda la obra, hasta llevarla a su termino'. Propone, además, que se acuerde: 'al actor del proyecto de Código Civil, senador don Andrés Bello , veinte mil pesos por una sola vez y se le abone el tiempo de servicio necesario para que pueda jubilarse del empleo de oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores con su sueldo ínegro'; 9.° Al discutirse en el Senado este proyecto su Presidente pronunció un discurso en el cual dijo: 'Nada mas justo que esta solicitud del Ejecutivo. Ninguno de los miembros del Senado creo pondrá en duda los méritos a que se ha hecho acreedor el señor Bello en razón de los importantes servicios de que le somos deudores'. 'Difícilmente se hubiera podido elegir un sujeto mas capaz y más idóneo, que con tan constante y decidida contracción hubiese consagrado gran parte de sus años a llenar el vacío de nuestra legislación. Me consta que ya en el año 33 a 34 en que el Gobierno ofreció un premio al que acometiera la ardua empresa de redactar un Código Civil, el señor Bello puso manos a la obra, no ciertamente por el premio que se asignaba, sino por su amor al estudio; y recuerdo, que al poco tiempo le ví completo un tratado sobre sucesión. Cerca de 25 años de trabajo y la perenne asistencia de tres veces por semana durante el espacio de dos años a las reuniones de la Comisión Revisora, son títulos que abogan mucho a favor del señor Bello. Yo, por mi parte, estimo en muy pequeña la suma con que se trata de recompensar su trabajo: él no ha gozado siquiera la asignación de cuatro mil pesos anuales que acordó el Ejecutivo a los redactores de los Códigos. Pero ya que no es dado el aumentarla, justo es que, por nuestra parte, accedamos a esta ligera muestra de gratitud'. El Proyecto fue aprobado por ambas Cámaras en los mismos términos, propuestos por el Ejecutivo; 10.° El estudio comparativo del Título Preliminar y del Libro 'De la Sucesión por causa de muerte' en el Proyecto Inédito que nos ocupa y en el Proyecto de la Comisión revela que tienen un origen común, pues, hay muchos artículos que son exactamente iguales en ambos, si bien en algunas partes aparece más pulido y completo el Proyecto de la Comisión, lo que revela que es posterior; 11.° En la obra 'Antecedentes del Código Civil', de D. Enrique Cood, se publican las actas de ciento veintiuna sesiones de la Comisión de Legislación del Congreso Nacional, celebradas en el curso de los años 1840 a 1844. El señor Egaña asistió a 58 de esas 121 sesiones, es decir, a menos de la mitad de ellas. Si Egaña hubiera sido autor o co-autor del Proyecto parece lógico que hubiera concurrido a mayor número de sesiones para defender sus ideas. En cambio, Bello sólo faltó a una sola sesión. Todas estas razónes nos inducen a pensar que el manuscrito de que se trata es una copia del Proyecto original, redactado por Bello y distribuido por él a los miembros de la Comisión de Legislación del Congreso Nacional.

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Esta conclusión en nada aminora los méritos de don Mariano de Egaña, que son relevantes: tiende sólo a desvanecer un error: el de atribuirle la paternidad de ese Proyecto, lo que en verdad significaba declararlo a él el autor de una parte considerable, a lo menos de nuestro Código Civil. El talento y la personalidad de Egaña en el campo del derecho constitucional, su versación como jurista revelada por sus numerosos estudios y proyectos de ley y por sus dictámenes como Fiscal de la Corte Suprema de Justicia son tan sobresalientes que no necesita nuevos títulos para hacerse acreedor al respeto y admiración de todos los chilenos. Cuando estudiamos actualmente nuestro Código Civil no admiramos de la sobriedad, sencillez y corrección de su estilo, del orden lógico en que están expuestas las materias, de la claridad y precisión de sus disposiciónes, de la armonía y correspondencia de sus preceptor y de la admirable selección de los principios que entonces convenían a nuestro estado social. La excursión que hemos hecho en el pasado nos permite explicarnos ese resultado que hoy nos asombra y maravilla.

Eso se explica porque un hombre eminente, que era a la vez gramático, literato y jurisconsulto, dedico casi veinticinco años de su vida a la redacción de ese Proyecto; que fue en seguida revisado por una primera comisión formada por hombres competentes que trabajo varios años y celebro mar de ciento veinte sesiones y después por una segunda comisión de jurisconsultos que celebro mar de trescientas sesiones, formando parte de ambas comisiones el propio autor del Proyecto. ¡ Qué admirable lección de perseverancia, de laboriosidad y de contracción nos dan esos hombres del pasado ! ¡ Qué afán de perfección se revela en su obra ! ¡ Qué diferencia en la manera como se trabaja hoy día, con la rapidez y el apremio de nuestra vida moderna tan agitada, que parece no dar tiempo para retocar ni corregir y a veces ni siquiera para redactar correctamente lo que se desea expresar ! Nos deja también este estudio otra enseñanza: en aquella época los hombres que con espíritu público realizaban una obra de bien común obtenían en vida el reconocimiento y la gratitud de sus conciudadanos y de los poderes públicos que se esmeraban por señalarlos como un ejemplo y llegaban pasta dictar leyes para honrarlos por su 'perseverancia y eficaz contracción' y por 'la solicitud, esmero y constancia con que han concurrido al examen y revisión de toda la obra ',como se dijo en la ley que otorgo un 'voto de gracias' a Bello y a la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil. Chile, que era entonces una nación pobre, supo premiar además con una remuneración de veinte mil pesos de aquel entonces el esfuerzo de Bello y el Presidente del Senado, al pedir la aprobación del Proyecto, expreso que estimaba muy pequeña la suma para recompensar 'cerca de 25 años de trabajo y la perenne asistencia de tres veces por semana durante dos años a las reuniones de la Comisión', pero ya que no era dado aumentarla pedía accedieran a esa ligera muestra de gratitud. El Senado, en votación secreta, aprobó el proyecto por unanimidad, La gratitud, que en forma tan elevada demostraron a don Andrés Bello y a sus colaboradores sus contemporáneos de 1855, debemos conservarla intacta, pues, si debemos reconocimiento a los hombres que con su espada conquistaron nuestra independencia, no debe ser menor nuestra gratitud para aquellos que supieron afianzar esa independencia, dando a la Republica la sabia y ordenada estructura jurídica que le ha permitido hasta ahora realizar sus destinos.

Santiago, 20 de Noviembre de 1940.

 

Notas

(1)

ENRIQUE COOD. - 'Antecedentes legislativos y trabajos preparatorios del Código Civil de Chile'. 1883, pág. 2. volver

(2)

L. CLARO SOLAR. - 'Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado'. Tomo I, pág. 17. volver

(3)

Así se expresa en El Araucano, N.° 561, y Discurso de don Diego José Benavente, en la sesión del Senado de 5 de Diciembre de 1855. volver

(4)

Araucano, N.° 561. Volver

(5)

Araucano, N.º 644. Volver

(6)

Biblioteca Nacional. - Documentos históricos y autógrafos. Carpeta T, N.º 4,752.-Carta de D. Andrés Bello a doña Javiera Carrera, de 4 de Marzo de 1834. Volver

(7)

Publicada en COOD, obra citada, Pág. 19. volver

(8)

COOD.-Obra citada, pág. 56. volver