Antecedentes previos al estudio del Derecho Romano son: los elementos naturales, económicos, filosóficos y políticos, en que se formó y evolucionó este Derecho. Dedicamos este breve ensayo a este objeto.

ELEMENTOS NATURALES

Debemos convenir que al hacer cualquier estudio sociológico es indispensable hacer una composición de lugar, visión que, si bien es cierto, no adentra en la trama posterior de sus elementos, nos permite sin embargo, ubicar el escenario en que el pueblo se debate, pudiendo así determinar en gran parte su contenido futuro. La Historia Universal avanza con Roma hacia Occidente, pero permaneciendo al Sur de los Alpes; como si temiera penetrar en el corazón del continente europeo, como si temiera ser absorbida por el aliento de esa gran nariz borbónica que constituye Europa como apéndice geográfico del Asia. El mar Mediterráneo sigue conservando su importancia. Roma no está enteramente junto al mar y pertenece más bien al continente; pero vacila, duda, su base continental no es tan firme como la de otras ciudades. Está a la orilla de un río, pero éste no es ya el elemento cálido y fecundante de los países orientales, sino que se halla en viva unión con el mar. La tierra firme es estrecha y empuja a sus habitantes hacia el exterior. Sin embargo, Roma no se ha formado sólo por el mar, como Siria y Cartago, sino que tiene su firme base en la tierra. Roma ha tomado su origen en un punto determinado; el centro político es aquí lo primero. Esta tierra de Italia es una península como Grecia, sin ser tan quebrada como ésta, sin embargo, tampoco muestra una unidad de naturaleza como el valle del Nilo. La Italia septentrional, cuenca formada por el río Po, es muy distinta de la península propiamente dicha. Napoleón (1) en sus memorias, estudia cuál sería la ciudad más apropiada para capital, si Italia fuese independiente y constituyese un todo: Roma, Venecia, Milán, podían aspirar a ello, y esta misma duda asaltó al gran Ministro de la Unidad Italiana, Cavour (2) .

Roma es un centro para la Italia central y meridional, pero sólo artificial y violentamente lo es para los países de la Italia septentrional. El Estado Romano descansa geográficamente sobre la violencia.

La unidad que recibió Italia de los romanos fue, semejante a la que, por ejemplo, Macedonia dió a Grecia al dominarla. Pero Italia carecía de aquella compenetración espiritual que Grecia poseía por la igualdad de su cultura. Italia estaba habitada por pueblos muy diversos. Niebuhr ha antepuesto a su historia romana una disertación muy erudita sobre los pueblos de Italia, pero de ella no se deduce ninguna conexión, por su estudio histórico. En general, la Historia de Niebuhr (3), debe considerarse como una crítica de la Historia Romana, por componerse de una serie de disertaciones que no forman una unidad histórica.

Puede decirse, en cierto sentido, que el Imperio Romano no ha salido de ningún país; el centro de que surgió es un ángulo donde coincidían tres territorios distintos: el de los latinos, el de los sabinos y el de los etruscos. No se ha formado Roma de una antigua raza, unida por los lazos naturales y económicos y un régimen patriarcal, raza cuyo origen se remontara a antiguos tiempos, como ha ocurrido, por ejemplo, con los persas; sino que desde su comienzo fue algo violento, nada espontáneo y primitivo. El origen de este Estado, sin fuentes propias de producción no es una familia, ni una alianza para la vida pacífica, sino una cuadrilla de bandidos que se unieron con fines de violencia, y esta afirmación está en la conciencia de los mismos romanos y en lo propiamente histórico que nos dice, que unos cuantos bandidos y pastores ladrones formaron una cuadrilla y se pusieron frente a todos los vecinos.

Cuéntase que los dependientes de los troyanos, conducidos por Eneas a Italia, fueron los fundadores de Roma. Esta antigua relación con Troya se convirtió en creencia muy generalizada por la tradición y más tarde constituyó una verdadera psicosis colectiva de los italianos. Según Livio, su patria era una colonia de Atenas; y hay antiguas crónicas que los alemanes descienden de los troyanos, creando estas tradiciones y mezclas de razas en Europa que sólo hoy han sido desconocidas.

Existen en Italia, Francia y Alemania, ciudades que refieren su origen a nombres troyanos (en Alemania, Xante, por ejemplo).

Livio (4) habla de las antiguas tribus de Roma, los rammenses, titienses y lúceres; considerarlas como distintas naciones y sostener que son los elementos de que Roma se formó, opinión que en nuestros días es sustentada por figuras de la talla de Silvio Perozzi (5), es desconocer todo lo que ha sido transmitido por la historia.

Todos los historiadores concuerdan en que unos pastores pobres y escuálidos, con sus ganados mal alimentados, merodeaban por las colinas de Roma; la primera colectividad romana se había constituido como un Estado de bandidos y los dispersos habitantes del contorno se habían ido reuniendo por medio del trabajo aportado a la vida común de estos conquistadores. Livio (6), justifica su conducta como un bandidaje moral, al decir que se limitaban a robar el botín a otros ladrones.

La población de la nueva ciudad se formó por los latinos, los sabinos y los etruscos, territorios entre los cuales estaba Roma. Los historiadores indican que este lugar era el más apropiado como asilo. La erección de este asilo atrajo toda clase de gentes, libertos y criminales, a quienes los vecinos rehusaban, incluso el matrimonio. La falta de mujeres en el nuevo Estado y la negativa de los Estados vecinos para autorizar matrimonios con Roma, son hechos históricos que lo caracterizan como un pueblo pobre, sujeto al bandidaje por su incapacidad económica interna. También rehusaron los demás pueblos, las invitaciones de los romanos a las fiestas religiosas, y solamente los sabinos, sencillo pueblo de agricultores, entre los cuales reinaba una tristi atque tetrica súpentitio, como dice Livio (7), asistieron a ella, parte por superstición, parte por miedo. El rapto de las sabinas es, por tanto, un hecho histórico universalmente aceptado; una fiesta religiosa hubo de darles pretexto para el.

La religión es usada como un medio para el fin del joven Estado. Otro medio de expansión consistió en atraer a Roma a los habitantes de las ciudades conquistadas; mas entrada la historia, los extranjeros vinieron espontáneamente a Roma, como la tan célebre familia de los Claudios, la familia de Lúcumo, que llegó después a ser rey de los romanos.

Terminada la composición de lugar y sus elementos naturales, nos corresponde ahora, siguiendo el orden que en sus evocaciones tiene San Ignacio de Loyola, reconstruir los cimientos económicos (estructura), para que después estudiemos en parte el edificio mismo en su majestuosidad jurídica (superestructura).

ELEMENTOS ECONÓMICOS

En Roma la fundación del Estado debe considerarse como la base esencial de su peculiaridad; implicando su formación una dura disciplina. y el sacrificio sujeto al fin de la asociación.

Un Estado que se ha formado por la violencia, necesita sostenerse por la violencia. Por esto, el carácter capital de la vida del Estado es aristocrático; en la aristocracia los romanos desplegaron su peculiaridad y se revelaron grandes. Y esto guarda relación con sus elementos originarios. No vemos en los romanos unidad patriarcal, ni benevolencia de unos ciudadanos para con otros. No existe unión ética, sino un estado violento de subordinación que se deriva de aquella economía mísera, irregular y deforme, en la cual se opera una enorme transición. La virtud romana surgió de ese clima de miseria, donde la valentía colectiva era defensa del instinto de conservación; valentía y unión que se considera corno el más alto exponente de su ser.

Cuándo los romanos formaron alianzas cerradas entre sus pueblos componentes, terminaron sus hostilidades interiores; pero, surgió en cambio, esa lucha de clases que vive a través de toda la historia romana; entre los patricios y los plebeyos (8). Este antagonismo se halla expresado místicamente en los hermanos enemigos: Rómulo y Remo. Remo está enterrado en el Monte Aventino, colina consagrada a los malos genios, en el cual se refugiaban las secesiones de la plebe. Se plantea la cuestión de cómo se ha producido esta diferencia: las soluciones dependen de las escuelas filosóficas que la contestan y del acervo cultural del observador. Sin embargo, ante el relativismo del problema, expresaremos nuestra opinión.

De los espíritus más selectos que han interpretado la vida romana, es Hegel (9), el primero en talla y magnitud. Su explicación empieza reconociendo el hecho que Roma se formó de pastores ladrones y por el concurso de toda clase de gentes. Más tarde fueron arrastrados a ella los habitantes de las ciudades tomadas y destruidas. Los más débiles y más pobres, los que llegaron con posterioridad, estarían necesariamente en relación de menosprecio y dependencia con respecto de aquellos que habían fundado al principio la ciudad y de aquellos que se distinguían por su valor.

Sohn (10), Silvio Perrozzi (11), Girard (12) y otros, por su parte, sostienen que los patricios habrían sido de una raza distinta y superior a la de los demás pueblos. Para nosotros, estos argumentos no van al fondo de la cuestión debatida; es necesario conocer las raíces económicas que gestaron al pueblo romano y repetir que su similitud racial no merece mayor discusión.

AGRICULTURA PRIMITIVA.- 'A la era (13) de los pastores sigue la era de los agricultores' (14), dice el profesor Cid. Agrega en seguida: 'La tierra revela su naturaleza nutritiva; el hombre eneolítico aprende a cultivar el trigo y a fabricar el pan'. Pero,.es sabido, que la agricultura propiamente tal, sólo aparece en el segundo siglo de Roma, más o menos, y pasa a ser considerada como la ocupación por excelencia en el tiempo de paz.

Es de importancia citar aquí una interpretación general de F. Engels (15). La agricultura sería un estado posterior a la ganadería y tendría la importancia de hacer que las tribus nómades se transformaran en tribus semi-sedentarias y sedentarias, explicando así la fundación de ciudades. La razón que Engels alude, para hacer esta afirmación es que, las tribus nómades deben su origen a la necesidad de buscar pastos para sus animales durante todo el año y cuando empiezan en forma artificial a obtenerlo, las tribus se hacen de acuerdo con sus necesidades, cada vez más sedentarias. La agricultura, siguiendo este concepto, es en sus principios exclusiva en el cultivo de pastos para los ganados. Fue el ganado en los primeros tiempos quien sirvió originariamente de moneda, y las mejoras fueron calculadas en corderos y bueyes.

No encontramos afirmaciones perentorias en esta época porque el único medio que tenemos para juzgarla es la tradición que, como hemos dicho, nos revela la lucha simbólica entre Rómulo y Remo, entre patricios y plebeyos.

En cuanto a la economía agrícola existen innumerables testimonios y ella nace, crece y se desarrolla a través de toda la cultura romana, creando formas jurídicas que aun hoy día perduran. Es decir, expresando su superestructura. Por esta razón las primeras luchas entre patricios y plebeyos no tienen de similitud con las otras sino su nombre, pues las primeras obedecen a la muerte del régimen de economía pastoril, para dejar paso al régimen de economía agraria; fuente preciosa en donde los romanos bebieron el néctar de su sabiduría práctica; mientras que las otras, corresponden a la descomposición paulatina y creciente de la economía agraria hasta degenerar en el latifundio, principio de su muerte material y espiritual.

Livio (16) decía: 'La opulencia en Roma está adherida a la tierra. Conforme a lo que una familia dispone de tierras, animales, (esclavos y domésticos), es su influencia'.

Se ha advertido que el adjetivo latín locuples, que significa opulencia, era una contracción de dos palabras: loci plumes, que quiere decir: Hombre rebozante de tierras.

Los sobrenombres fueron tomados de la agricultura y es el anciano Plinio (17), quien ha notado estas particularidades (Pirón, Lentelus, Cicerón, etc.).

La sociedad romana ha tenido los mismos principios que todas las otras, y es sorprendente que ella haya vencido desde luego, a la explotación de su suelo, un suelo medianamente ingrato y malsano, donde la ausencia de pendientes dificultaba los trabajos y determinaba la acumulación de aguas estancadas. Los ciudadanos de la época real y los de la República que cultivaban el Lacio y las agrestes montañas de las Sabinas, estaban lejos de remover una tierra tan fecunda como la del valle del Pó. La campaña era una excepción y su posesión fue largamente disputada en encarnizadas guerras.

Paul Louis nos cuenta (18): 'Los límites de las propiedades rectamente trazados en largas fajas incultas (los Términos), eran respetados igual que las cosas sagradas.

Se concibe que aquella fuerza tenía el derecho de propiedad y que se necesitó de la audacia para que se osara usurpar los bienes inmuebles del vecino. El castigo del derecho penal humano no parece suficiente para el que se ha permitido semejante invasión, pues Numa consagró a los dioses infernales aquellos que destituyeran 'Los Términos'.

'El ganado que había sido antiguamente sagrado, participaba ahora, sólo en cierto modo de la naturaleza santa de la tierra'.

La tierra daba una gran consideración al hombre que poseía la mayor extensión, y nosotros encontramos fácilmente la razón de esta estimación particular.

Según Karl Marx (19), a cada sistema de producción, corresponden características que lo evidencian. Para el sistema pastoril las principales son:

1.2 El régimen de familia patriarcal (por haber nacido un peculio en el cual el poseedor es el hombre); el fue el que domesticó los animales y es el, el que posteriormente los cuida. Por esta razón, cuando la tribu se vio obligada por la escasez de su caza colectiva, a recurrir a estos depósitos alimenticios, como fueron los animales domésticos, el hombre pasó a ser verdaderamente importante, puesto que el era el eje de la producción. (Este fenómeno de escasez se debió: 1.9 al aumento de poblaciones; y 2.9 a la disminución del territorio disponible para la caza sin peligro de muerte).

Jorge Sorel (20), con el fino humorismo que lo caracteriza, dice: Adán y Eva nacieron en esta producción;

2.° Son pueblos nómades o semi-nómades. Por la razón que tienen que buscar las zonas más apropiadas para la mantención de sus ganados; y

3.° -Su riqueza está basada en los ganados y sus guerras tienen por objeto el robo de ganados y no la posesión de la tierra. Características todas ellas que tienen los pueblos fundadores de Roma.

Así vemos que el ganado era el signo mismo de la riqueza, y que es el verdadero intermediario de los cambios durante largo tiempo. Es también elemento fundamental de toda propiedad individual. El terreno era todavía indivisible.

En cambio, la economía agrícola se caracteriza en general: 1.° La tierra es la principal fuente de producción, ya sea en forma indirecta, como se nos presenta en su primer estadio (explotación para la alimentación del ganado), ya sea en forma directa. cuando pasa a darnos productos para nuestro consumo inmediato;

2.°- Los pueblos son sedentarios o semi-nómades; y

3.° Su riqueza está basada en la explotación de la tierra y sus guerras sólo persiguen el Imperialismo territorial.

Pero, como analizamos aquí una época de transición entre la economía pastoril y la economía agrícola, vemos que todas estas características, pierden sus contornos rígidos (21).

Un caso que la tradición nos brinda y que debemos agregar, es el siguiente: en las tribus antiguas, son los animales que mayor utilidad prestan al hombre los que constituyen totem (22), (23), (24) .

Continuando con el análisis directo de los elementos económicos tenemos que la dependencia de los plebeyos respecto de los patricios, crea en el Estado una situación de violencia permanente, aun cuando se nos presenta en la época real como legal y santa; porque los patricios tenían en sus manos la sacra, mientras que la plebe fue siempre desposeída del ganado y de la tierra.

No sólo el Estado, sino también la familia, tiene en Roma el sello de los orígenes violentos de transición de la comunidad. La vida griega, en cambio (25), vive la plenitud de un sistema, conociendo el amor y los lazos familiares desde sus orígenes, y el fin pacífico de la convivencia tenía por condición el exterminio de los piratas y bandoleros; por el contrario, los fundadores de Roma, Rómulo y Remo, no conocían la vida de familia y la tradición nos cuenta que vivieron en sus años infantiles amamantados por una loba.

Los primeros romanos adquirieron sus mujeres, no por una libre petición e inclinación, sino por la violencia. Esta dureza frente a la vida familiar sirve de base al matrimonio romano posterior, dureza egoísta que constituyó para lo sucesivo, la determinación fundamental de las costumbres y de las leyes romanas sobre la familia. Nos encontramos, pues, con que la relación familiar no era entre los romanos una hermosa y libre relación de amor y sentimiento; sino que el principio de la dependencia y de la subordinación, substituye a la confianza.

Es una relación de esclavitud donde la mujer y los hijos pertenecen al pater familia (26).

La ceremonia nupcial, en el matrimonio perfecto, descansa sobre una coemptio, forma en que podía hacerse cualquier otra compra. La mujer es adquirida como una cosa, mediante la compra per aes et libram; entra en posesión del marido (in manum conventio) y se toma su mancipium. El matrimonio, en su forma rigurosa y solemne tiene, pues, totalmente el modo de una relación de propiedad. La mujer se convierte en matee familia: pero a la vez está filiae loco para el marido; el marido tiene sobre su mujer el mismo derecho que tiene sobre su hija. Es pleno propietario de los bienes de su mujer y en los tiempos antiguos tenía también poder sobre su vida, de la cual disponía en caso de ambriaguez o de adulterio. (En este último punto no hemos avanzado mucho; para ello nos basta recordar el artículo 10, N.° 11, del Código Penal). En los buenos tiempos de la República, el matrimonio se contraía también mediante una ceremonia religiosa, la confarreatio que desapareció posteriormente. Otra forma era la que tenía lugar mediante el usus, era un matrimonio a prueba. Como vemos, no es tan nueva la institución del matrimonio a prueba que hoy día se proclama como una adquisición del siglo XX. El marido recibía a la esposa deseada en prueba, durante un año. Alarido y mujer vivían juntos y ella se convertía por el usus en su mujer; siguiendo las reglas que para la adquisición de muebles establecía la usucapión, con la diferencia que la ausencia de tres noches seguidas no permitía usucapir y posteriormente prescribir. El usus convertía a la mujer en matrona y no en mater familias como la coemptio y la confarreatio; además esta última forma de contraer la manus dejaban a la mujer en poder del marido o de los agnados del marido por el contrario, en el usus perduran los vínculos de dependencia agnatitia. Si el marido quería separarse de la mujer, de conformidad con el derecho, no tenía más que despedirla. Se exceptúan los matrimonios contraídos por la confarreatio por ser una forma sagrada.

La situación de los hijos e hijas era totalmente análoga; los hijos e hijas eran mancipia, no tenían propiedad ni derecho propio; no podían substraerse al poder del pater familia, ni siquiera cuando desempeñaban una alta dignidad del Estado. Ninguna dignidad les daba independencia, sólo el flamen dialis y las vestales salían del poder paterno, porque se convertían en mancipia del templo. Respecto de la propiedad los peculio castrencia y los cuasi castrencia y en algunos casos el adventitio constituía una excepción. Por otra parte, los hijos las hijas, cuando eran emancipados, quedaban fuera de toda relación con su padre y su familia. La imaginaria servitus (especie de mancipium) por la cual habían de pasar los hijos emancipados, prueba que en efecto existía una identidad entre la situación del hijo y del esclavo. Con respecto a la herencia, la libertad de testar aparece, en la más ruda forma. La dureza de los romanos, una dureza sin compasión y sin eticidad, en este aspecto privado corresponde necesariamente a la dureza de su vinculación al fin del Estado y a la dificultad de cultivo de sus malsanas tierras, siendo el romano siervo por un lado y déspota por el otro (27).

De esta organización de la familia se desprenden gran número de relaciones familiares y patrimoniales; pero, como el objeto de nuestro estudio es sólo perfilar los elementos económicos constitutivos y sus relaciones principales y no todas sus relaciones consecuenciales, debemos dar paso a los elementos filosóficos.

 

ELEMENTOS FILOSÓFICOS

'Roma no tuvo una filosofía original, los jurisconsultos romanos basaban sus especulaciones en los principios de la Filosofía Helénica, que habían llegado a primar en todo el mundo antiguo. Los jurisconsultos romanos discutían los principios que debían informar las ciencias de las legislaciones sobre principios filosóficos generales: sus especulaciones se referían a interpretaciones de conceptos ya formulados por la filosofía, y eran más bien en este sentido, una técnica jurídica que representa a este respecto, una expresión de decadencia de la cultura griega que no tuvo un sistema propio de derecho' (28).

Como vemos, según Spengler, 'los juristas romanos discutían los principios que debían informar la ciencia de las legislaciones sobre principios filosóficos generales; sus especulaciones se referían a interpretaciones de conceptos ya formulados por la filosofía griega, y era más bien en este sentido una técnica jurídica que representa a este respecto una expresión de decadencia de la cultura griega', su cristalización, su sentido estático, pues Grecia no tuvo un sistema propio de Derecho. Las normas deducidas de las meras situaciones en que las personas podían encontrarse dentro de esa sociedad, sean entre sí o con relación a las cosas, formaron la estática jurídica, las normas jurídicas del Derecho Romano, normas que por no provenir de una concepción abstracta de justicia, tenían un valor práctico y circunstancial, que los interpoladores de la Edad Media adaptaron a las condiciones de dicha Edad.

Nos permitimos hacer un sucinto estudio de la Filosofía Helénica para obtener de allí los principales principios que informan el Derecho Romano.

Como todas las ramas de las ciencias la Filosofía se nos presenta, originariamente, en el mundo griego, mezclada con las otras ramas del saber; ya sea con la moral o la teología, etc., y el principal objetivo de esta filosofía no es el problema ético o jurídico, sino más bien el análisis de los fenómenos de la naturaleza.

Así, la antigua Escuela Jónica (29), para explicar los fenómenos del mundo, formula la teoría de los cuatro elementos: tierra, aire, agua y fuego.

Otro tanto hace la Escuela Eléata, partiendo y elevándose en conceptos metafísicos. Su principal mentor, Heráclito de Efeso, siglo VI, antes de Cristo, tiene importancia para la Historia de la Filosofía, por haber formulado, en líneas generales, el método dialéctico de Hegel. Heráclito llegó a formular una teoría materialista -del Universo, fundada en el principio de transformación constante de las cosas. Nada permanece fijo, todo cambia, todo fluye, idea del devenir constante que expresó así: 'Es imposible navegar dos veces en el mismo río'.

Este concepto lo aplicó Heráclito a la nauraleza y a la sociedad. Al decir: 'que el mundo es, en sí, eterno, pero se transforma progresivamente en ciclos. Como consecuencia de esto, en esta transformación constante, el opuesto surge siempre del opuesto, es decir, se verifica a través de las contradicciones esenciales que hay en el fondo de todos los fenómenos. Heráclito dice: 'la lucha es la madre de todas las cosas; la lucha de las cosas y de los conceptos opuestos, es la fuerza motriz de toda transformación y de todo desarrollo'!; como vemos, la esencia de todas las cosas y de todos los conceptos consiste para este filósofo en la coexistencia de los opuestos., Para Heráclito, la justicia, el Estado y el Derecho no pueden escapar a esta idea del devenir universal y a la ley de coexistencia de opuestos. Son por esto, productos contingentes, sujetos a la transformación mediante la lucha que se verifica constantemente dentro de una sociedad determinada. El Derecho carece en esta doctrina de principios abstractos e inmutables; es producto del roce que se verifica constantemente en aula sociedad.

Spengler (30), que es el más grande de los interpretadores histórico-filosóficos de la cultura greco-romana, dice respecto de este filósofo, que si bien es cierto, estudió el devenir y los opuestos, lo ha hecho en un sentido totalmente ajeno al sentido fáustico, o hegeliano, es decir, en relación con las cosas externas del fenómeno mismo y no con su propia contradicción interna que es el principio moderno.

Otro filósofo, Arquelao, discípulo de Anaxágoras, formuló al respecto conceptos semejantes, al afirmar que el Derecho no existe por naturaleza, sino por ley.

De mayor relación con el pensamiento propiamente jurídico, es la Escuela llamada de los Pitagóricos, cuyo principio fundamental consiste en que la esencia de todas las cosas es el número. Siendo para ellos el Derecho y la Justicia una relación aritmética, una ecuación de igualdad.

Sin embargo, los primeros en afrontar de una manea franca los problemas del orden ético, y por- consiguiente, en forma general, los del Derecho, fueron los sofistas. Estos, al criticar y discutir el principio de autoridad negaban toda verdad objetiva, y por consecuencia, la existencia de una justicia absoluta y de un Derecho Natural. Ya Cicerón (31) nos dijo; y lo repite Jorge Sorel (32), que el discurso de Callicles, expuesto por Platón en el 'diálogo sobre la Retórica', constituye el más bello y elocuente alegato formulado hasta hoy en pro de la tesis del Derecho de los fuertes, lo bosquejaré brevemente, dada la importancia que reviste para el aristocrático Derecho Romano.

Sócrates pretende durante el curso de un coloquio acerca del arte que Gorjias profesa, convencer a Polo de esta verdad; es mayor mal cometer injusticias que sufrirlas. Callicles interviene en la polémica, tachando de sofística la argumentación de aquel, y dice: 'si alguno habla de lo que pertenece a la ley, tú le interrogas sobre lo que se refiere a la naturaleza; y si habla de lo que está en el orden de la naturaleza, tú le interrogas sobre lo que está en el orden de la ley. Siempre, agrega Callicles, estamos dentro de este circulo para justificar nuestras actitudes. Según la naturaleza, todo aquello que es más malo es igualmente más feo. Sufrir, por tanto una injusticia, es más feo que hacerlo, pero según la ley es más feo cometerla. Y en efecto sucumbir bajo la injusticia de otros no es hecho propio de un hombre, sino de un vil esclavo, para quien es más ventajoso morir que vivir, cuando sufriendo injusticias y afrentas; no están en disposición de defenderse a sí mismos ni a las personas por quienes tenga interés'.

En esta parte del discurso, descubrimos una de las facetas más importantes entre el orden natural y el orden legal. Dicha oposición sirve de fundamento, como es sabido, a toda teoría de tipo 'jus naturalis', pero Callicles no se limita a expresar tal dualidad; emite también un juicio de valor, sucumbir bajo la injusticia de otro no es hecho propio de un hombre sino de un vil esclavo; en consecuencia, es mayor mal sufrir injusticias que cometerlas. Este acierto descansa en la siguiente reflexión: el orden legal es un orden ficticio; los valores más elevados hay que buscarlos en la hermosa plenitud de la vida. Los intérpretes modernos están de acuerdo en que al hablar de orden legal (nomos) en oposición al orden físico (phisis), aludían los griegos a lo que actualmente denominamos ley con sentido formal, o sea, la declaración que emiten los órganos legislativos acerca de lo que debe valer como voluntad del Estado. En la democracia griega habrá que entender que el orden legal es el conjunto de normas establecidas en la Asamblea de los Ciudadanos.

En los regímenes democráticos, es el derecho un producto de la voluntad de las mayorías. Pero las mayorías, según Callicles, están integradas por los débiles, para defenderse de los poderosos; los que se han unido, creando un derecho artificial, cuyo postulado supremo estriba en afirmar una igualdad ficticia. Invocando el principio igualita, no, procuran los inferiores convencer a los fuertes de que todos los humanos son iguales, y en vano se esfuerzan por borrar las insuperables diferencias que la naturaleza ha establecido. A ello obedece que en el orden de la ley, ese orden nacido del temor se considere peor cometer una injusticia que ser víctima de ella. El que trata de hacerse superior a los demás, es visto como un enemigo del orden existente, y está expuesto a que se le tache de inicuo y ambicioso'. 'Pero la naturaleza demuestra, a mi juicio, dice Callicles, que es justo que el que vale más tenga más que otro que vale menos, y el más fuerte más que el débil. Ella hace ver en mil ocasiones que esto es lo que sucede, tanto respecto de los animales como de los hombres mismos, entre los cuales vemos Estados y Naciones enteras, donde la regla de lo justo es que el más fuerte mande al débil y que posea más'. Para corroborar su tesis, invoca Callicles al testimonio de lá experiencia: los hechos demuestran que el más poderoso se impone al débil, en uso de una facultad natural. '¿ Con qué derecho hizo Xerxes la guerra a la Hélade, y su padre a los escitas?'. Viene luego la cita de estos versos de un gran lírico (se cree sea Homero o Píndaro) y que tantas discusiones han suscitado entre los filólogos: 'La ley es la reina de los mortales y de los inmortales. Ella lleva consigo la fuerza y con su mano poderosa la hace legítima'. 'Pero el sentido es que Heracles se llevó los bueyes de Gerión sin haberlos comprado y sin que nadie se los diera; dando a entender, que esa acción era justa consultando la naturaleza, y que los bueyes y todos los bienes de los débiles y de los pequeños, pertenecen de derecho al más fuerte'.

Que el sofista alude al vigor corporal, cuando sostiene que en el orden de la naturaleza lo justo estriba en que el fuerte sojuzgue al débil y se apodere de lo que le pertenece, es algo que, en mi concepto, queda confirmado por la referencia al combate de Heracles, hijo de Xeus y de Alcmena, es la representación más perfecta del super hombre antiguo, y tiene como atributos esenciales, la fuerza y el valor. La lucha con Gerión, el monstruo de tres cuerpos es catalogada entre las doce proezas del coloso. En el relato de sus hazañas (lucha con los centauros, encadenamiento del toro de Creta, muerte del león de Apesa, etc.), exaltase entusiastamente la descomunal fuerza del héroe.

Establecido el principio de que en orden de la naturaleza la justicia exige la supremacía de los poderosos y la consiguiente postergación de los débiles, dice: 'El postulado democrático de igualdad ante la ley no es solamente falso: es también ineficaz. El super hombre salta las barreras que los inferiores tratan de oponer al desenvolvimiento libre de *su naturaleza superior. La ley escrita es, a sus ojos, una mentira miserable. Dentro de la estrecha cárcel de la legalidad el fuerte se ahogaría. El desarrollo de su rica potencialidad exige una libertad sin restricciones. Y si tal libertad se le niega, sin miramientos destruye los obstáculos que dificultan o impiren la franca expansión de sus impulsos y la satisfacción cabal de sus anhelos'.

Sócrates, replica diciendo: si la justicia exige que los fuertes tengan la supremacía, habrá que admitir que el orden de la naturaleza no se opone al de la ley ya que los débiles unidos son más fuertes que unos cuantos super hombres.

Callicles se ve obligado a admitir tal consecuencia y como réplica dice que el no se ha referido a los que poseen mayor fuerza física sino a los mejores y a los más sabios. En esta nueva posición, coincide la opinión de Callicles con la que Platón tiene respecto del verdadero Derecho y en esta forma el derecho anárquico del más fuerte cae en una admiración de los mejores.

Otro de los sofistas que merece nuestra atención es Trasímaco, cuya doctrina acerca de la justicia está expuesta en el Libro I de 'La República', de Platón.

En el primer capítulo del diálogo, discute Sócrates con sus interlocutores diversas definiciones de la justicia, interviene en la contienda Trasímaco y dice que conoce una definición excelente. 'Lo justo, declara, es aquello que convierte al más fuerte'. Esta definición, dice Trasímaco, posee validez universal. Es una fórmula aplicable a cualquier régimen político. No se adapta únicamente al régimen democrático o, al monárquico o al aristocrático, sino a. todos ellos. Sea cual fuere la constitución de un Estado, sus leyes exigirán indefectiblemente lo que beneficie a quienes están en el poder. De esto, colige, que el derecho no es algo absoluto ni una norma superior a las voluntades de los hombres, sino una creación de éstos, es decir, un conjunto de exigencias más o menos artificiales. La noción de lo justo determinase en función del interés del gobernante; negando por cierto, que exista una justicia objetiva. Lo justo, es para el una mera convención. Dice: 'tratase de un calificativo inventado por los poderosos para ocultar su personal provecho: es la careta que cubre la ambición del fuerte'.

Al desconocer los sofistas el principio de autoridad, comenzaron a minar la fe tradicional, actitud intelectual que viene a concordar con un período de continuas discordias políticas de la antigua Grecia. Pero este excepticisino de los sofistas fue levadura que levantó el espíritu crítico y llevó la atención hacia los problemas inherentes al hombre y a la sociedad.

En contradicción a los principios sostenidos por los sofistas, surgió Sócrates, que ya lo hemos visto frente al mas importante de ellos, llegando a conclusiones bien opuestas. Para Sócrates es necesario distinguir lo que es imprecisión de los sentidos de aquello que es producto de la razón; en donde los conceptos serían necesariamente iguales para todos. El principio de toda verdad estaría en la razón, esta afirmación socrática llega a ser la llave de los sistemas filosóficos racionalistas del mundo antiguo y moderno. Frente al derecho, este axioma tuvo gran importancia, pues por encima de las contradicciones del mundo empírico, la filosofía trata de buscar la unidad, la justicia en sí de Kant, que sería el objeto de esta ciencia.

Sócrates enseña a respetar las leyes por el hecho de ser tales, al decirnos: el buen ciudadano debe aún seguir las leyes malas para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas.

Platón, como discípulo de Sócrates, escribe en su 'República', el Estado representa un organismo acabado que encarna al mismo tiempo la unidad y el todo; entendida también la ciencia del derecho. Para fundamentar su teoría, hace un paralelo entre el Estado y el individuo, en los cuales debe siempre reinar la armonía que se obtiene por la virtud. Siendo la virtud la justicia, que exige que cada cual haga lo que le corresponde. Para ello posee el hombre tres facultades: primero la razón que esclarece y domina, segundo el coraje o ánimo que obra y tercero los sentidos que obedecen. En el Estado también se distinguen tres clases de funciones: 1.° La de los sabios destinados a dominar; 2.° la de los guerreros que deben defender al organismo social; y 3.° la de los artesanos y agricultores que deben nutrirlos y obedecer a los otros dos. En la concepción platónica, el Estado domina en forma absoluta y llega a suprimir las entidades intermedias entre el individuo y el Estado. Por esto sostiene la abolición de la familia y de la propiedad, es decir, aboga por la comunidad de intereses patrimoniales y familiares. Para Platón la sumisión del individuo al Estado es una consecuencia de su incapacidad para bastarse a sí mismo; desconociendo por completo la idea que el individuo tenga ciertos derechos propios; el Estado lo abarca todo.

En 'La República', Platón considera muy poco la personalidad humana, actitud que es contradictoria a la que sostiene en su diálogo de LAS LEYES, en el cual, no es suprimida la propiedad, la familia subsiste y el individuo recobra la supremacía en el arte y en la ciencia.

Monmsen y Marquardt (33), en su Derecho Penal Romano, esbozan claramente la importancia de la filosofía de Platón, al- juzgar que los delincuentes son enfermos mentales que ignoran lo verdadero, por esto las leyes penales deben tener un fin curativo y la peña debe ser la medicina. Debido al delincuente la sociedad también está enferma y si éste resulta incorregible debe suprimirse en aras del bien común con estas ideas Platón es el precursor de las concepciones modernas, Lombroso, Ferri, Von Litz, Jiménez de Azúa, etc.

Otra de las grandes figuras de la filosofía helénica es Aristóteles, cuya tendencia es también esencialmente metafísica, a pesar de estar más inclinado que Platón a la contemplación de los hechos. Las obras de Aristóteles, ,que tienen relación con el derecho, son su Política y su Ética. También para Aristóteles el sumo bien es la felicidad producta de la virtud. El Estado es una necesidad social que constituye una unión orgánica perfecta que tendría por fin la felicidad universal. El hombre como animal eminentemente sociable, debe formar el Estado llevado por su propia naturaleza. Aristóteles no concibe hombres fuera del Estado, confundiendo, por tanto, el Estado con la sociedad. El Estado debe regular la vida social, mediante leyes que lo comprendan todo, porque los individuos son del Estado y para el Estado. Para Aristóteles el contenido de toda ley es la Justicia y el principio que la informa es la igualdad, de la cual se desprenden varias especies o aplicaciones. La primera la llama justicia distributiva, que es la que aplica el reparto de las cargas; la segunda, justicia correctiva o sinalagmática, o sea la reguladora de las relaciones de cambio, que a su vez se divide en conmutativa y judicial.

Ahora, para subsanar las dificultades en la aplicación de los principios abstractos de las leyes, Aristóteles indicó como medio correctivo a la rigidez de la justicia, los principios de equidad que permitirían adaptarla mejor a los casos singulares. En esta forma, nos dice,'por la equidad, las leyes pueden hacerse más flexibles y cumplir mejor su finalidad de justicia'.

En cuanto al Estado debe representar la más alta síntesis de la convivencia, sin destruir las partes que lo constituyen, cuáles serían la familia, la tribu y la aldea.

Aristóteles trata de explicar también el fenómeno económico y social de la esclavitud, sosteniendo que los hombres que son incapaces de gobernarse a sí mismos deben ser objeto de dominio. También, intenta probar con razones de orden práctico la utilidad de esta institución para la humanidad; el Estado necesita una clase de hombres dedicados a las ocupaciones materiales, que alimenten a las otras clases de condiciones privilegiadas, haciendo así posibles, que éstas tengan el tiempo necesario para dedicarse a las actividades llamadas superiores de la vida y especialmente a la política, y a la guerra, que era una de las principales fuentes de la esclavitud.

La esclavitud era la base de la producción y, por tanto, una necesidad para el Estado de esa época. Esta es la razón que existe para que los filósofos de ese entonces, considerasen tan necesaria esta institución, ya que las ideas filosóficas de una sociedad están fuertemente influenciadas por la función económica y social que desempeñan sus instituciones fundamentales.

Aristóteles fue el primero que estableció una división de los poderes del Estado y distinguió tres clases de constituciones: monárquica, aristocrática y política (que corresponde a la actual idea de democrática). Las considera igualmente buenas a todas, siempre que el poder se ejercite en bien de todos, pues de otro modo degeneraría respectivamente en tiranía, oligarquía y democracia (que corresponde a la actual idea, de demagogía).

Aristóteles fue el filósofo griego que tuvo un más alto influjo en el -pensamiento de las épocas posteriores, especialmente en toda la filosofía medioeval; y vamos a ver, en futuros trabajos, cómo la filosofía sofística que informó las primeras normas jurídicas ha sido interpretada en sentido aristotélico por los interpoladores de la Edad Media; quedando como auténticos documentos esencialmente falsos. Frente a estas tendencias filosóficas que podríamos llamar oficiales, se desarrollaron en la antigua Grecia otras escuelas, cono la Cínica, que adoptaron una actitud negativa frente al Estado y al Derecho. Los filósofos cínicos despreciaron las leyes y costumbres existentes y trataron de desligar al individuo de esas trabas, volviendo a la simplicidad de las organizaciones primitivas.

En relación a esta escuela nace también la Escuela Estoica, que proclama entre otras cosas, la existencia de una sociedad más allá de los límites artificiales señalados por los Estados políticos y fundados sobre la identidad de la naturaleza del hombre; por este hecho, encontramos entre los cultores de esta tendencia un esclavo, Epicteto y un Emperador como Marco Aurelio. El cristianismo tomó más tarde muchos de los conceptos de esta Escuela filosófica.

En oposición a estos principios éticos, se levanta la Escuela Epicúrea, para la cual el único bien es el placer. Epicuro niega que el hombre sea sociable por naturaleza; sostiene qué si ha llegado a serlo, ha sido llevado por la utilidad que le representa para su vida la sociedad. Por lo cual, el Derecho no sería más que un pacto de utilidad que los hombres podrían romper cuando no les reporte el beneficio que se proponían obtener de el. Vemos aquí ya un germen de 'Contrato Social' que viene a contraponerse a las ideas de Platón y Aristóteles, que fundaban el Estado sólo en la naturaleza sociable del hombre.

Sobre esta base filosófica y de acuerdo con las necesidades que el mundo romano presenta se construye el derecho, que según el concepto de Spengler, no es otra cosa que la transformación de Cultura en Civilización; de Sino Histórico, en cristalización positiva, dentro de la cultura greco-romana. El cosmopolitismo de la Escuela Estoica, por ejemplo, encontraba cierta verificación a través de la expansión del Imperio Romano. El concepto de ley natural de Platón y Aristóteles es aceptado por los juristas romanos frente al concepto de derecho positivo y el derecho del más fuerte, irradia doquiera se estudie el auténtico Derecho Romano Primitivo (por ejemplo: el Vetus Digestus).

Spengler, señala con verdadero interés que el Derecho Romano tiene su fundamento en la ciudad-Estado (34) ,organización social que tiene su origen en Grecia. Siendo la relación entre una persona corporal y esta Polis, lo que h) determina. El que queda afuera de la ciudad era un bárbaro, un enemigo que estaba excluido de este derecho, contenido vital de esta cultura (35).

Debemos, además, afirmar que el Derecho Romano nos rige, porque el fundamento social de el está latente, es decir, la propiedad y nos regirá con sus instituciones y sus normas aun cuando ha sufrido y sufrirá algunas modificaciones que la evolución social requiere, mientras la propiedad sea una de las formas exclusivas de la riqueza social.

ELEMENTOS POLÍTICOS

El Estado está infiltrado del espíritu de limitación. Los límites de un campo laborable dice Cicerón (36): 'Se convirtieron en algo santo y fijo. La desigualdad proveniente de la propiedad particular constituye su determinación fundamental. La desigualdad de las propiedades familiares trae consigo que no pueda existir ninguna democracia de la igualdad, ninguna vida concreta para los plebeyos.

El principio romano sólo admite la aristocracia, es algo en sí mismo hostil y limitado, algo que sólo puede existir como antagonismos, porque no incremente, el total de la vida colectiva. Este antagonismo sólo es momentáneamente borrado por la necesidad y la desgracia, pues encierra en su seno un doble poder cuya dureza y maldad sólo puede ser vencida y reducida a violenta unidad por algo más duro todavía. En el carácter que la vida del Estado adquiere de este modo, debamos buscar la peculiar grandeza romana.

La personalidad rígida y abstracta, gestada a través de su tragedia económica hace al Estado una inmolación total de subordinación, donde la ley del Estado y el mandato de Estado constituye el único objetivo de los héroes, ora luchando como generales, ora representándolo como Embajadores.

En las disensiones de la plebe con los patricios, la plebe pisoteó frecuentemente el orden legal. Pero casi siempre el respeto a la forma fue la causa de que la plebe volviera al orden y renunciara a la violencia. No hablo aquí de la plebe, en un sentido de realización histórica, porque dista aún veintitrés siglos para que ella constituya su Estado y haga, por lo tanto, su historia. La plebe en Roma no obedece las leyes en tiempos de insurrección, y es aquí donde la relación de la personalidad con el Estado se revela como la fortaleza a que Roma debe su conservación.

Las leyes de Licinio, son de la mayor importancia para las relaciones de la plebe con los patricios y leyéndolas podemos advertir que tienen una honda semejanza con las reformas sociales de hoy día. Licinio necesitó diez años para hacer triunfar una ley que era favorable a la plebe; la cual se dejó contener por el formalismo del veto pronunciado por los otros tribunos; y todavía con mayor paciencia esperó el siempre deferido cumplimiento de aquellas leyes. Se puede preguntar qué es lo que ha producido este espíritu y este carácter, y la pregunta, involucra para su explicación el recuerdo de las formas económicas que a groso modo hemos bosquejado.

Nos queda otro problema, el problema de señalar el movimiento interior y natural que condujo a la dureza de semejante vínculo, problema que ya lo hemos tocado en sus fibras más íntimas al tratar de las interpretaciones de la lucha entre patricios y plebeyos; pero que no podemos ahondar más, porque el estudio de la vida de los antiguos pueblos italianos de los cuales sabednos muy poco, por la falta de espíritu que aqueja a los historiadores romanos; los cuales no han descrito, como los griegos la vida y costumbres de los pueblos enemigos. El escaso material lo debemos a los escritores griegos que han hecho Historia Romana.

Los elementos del pueblo romano fueron etruscos, latinos y sabinos, todos ellos dan su aporte de costumbres y cultura, a cambio de pan que no otra cosa significa la fundación de la ciudad de Roma.

Del arte etrusco (37) conocemos, en cuanto que se trata de obras originales no tomadas *de otro arte más desarrollado, gran perfección en la técnica mecánica y en la ejecución, pero sin la belleza griega, que es forma superior de concepción artística. Es una imitación determinada, prosaica, seca; por eso donde se rebela más aventajado es en el arte del retrato. Los sabinos y latinos convergen en esta concepción imitativa y rígida y por esto toda la vida Romana presenta la misma determinación intelectual y el desarrollo del Derecho Romano procede de este intelecto. Aquí la base firme es la Persona Abstracta (retrato que cogieron de la máscara con que todos nos presentamos en la función social) y que para ellos fue motivo de comedias y base del Derecho (38).

El entendimiento hace que esta abstracción carezca de sentimiento transformando todo lo que fuere eticidad en Derecho, en vida jurídica, creando por primera vez en la historia universal el dominio de las concepciones abstractas del Derecho, haciendo bajar el pensamiento de las abstracciones teológicas que informaban la vida colectiva de los pueblos orientales, a las abstracciones del Derecho, es decir, a la metafísica práctica, contribuyendo así a dar un gran paso hacia el progreso de la humanidad y permitiendo la era moderna que es de análisis dialéctico.

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Notas

1 NAPOLEÓN I.-Dictionnaire Napoléon o recueil alphabétique des opinions et jugements de l'Empereur. 2.° Ed. pág., 78 y sigs. volver
2 MAURICE PALEOLOGUE.- Cavour Págs. 95 y sigs. volver
3

NIEBUHR.-Historia de Roma. Pág. 366. volver

4

Livio.-Libro XXIV, cap. 3. volver

5

Silvio Perozzi.-Diritto Romano. Tomo I pág 18. volver

6

Livio.-Libro XXII, cap. 8. volver

7

Livio.-Libro XXII, cap. 5. volver

8

G. CORNIL.-Ancien Droit Romain. Pág. 16. Agrega: «La distinction des deux ordres (patriciens et plébéiens) n'a pas encore été éclairci de Fagon satisfaisante par la critique historique. volver

9

G. F. HEGEL,-«Filosofía de la Historia Universal. Tomo II, Parte III, págs. 200 y sigs. volver

10

SOHM-.Institution en des romischen Rechts. Pág. 42. volver

11

SILVIO PERROZZI.-Institution di diritto Romano. Tomo I, pág. 72. volver

12

GIRARD.-Manuel élémentaire de Droit Romain. Pág. 18. volver

13

Es indispensable esclarecer lo que se entiende por ERA o EPOCA de los pastores o agricultores; es decir, en forma general, por era o época económica.La época económica, como la llama Werner Sombart en su «Der Moderne Kapitalismus». Tomo I, Libro I, Cap. 4; es un período histórico durante el cual la vida económica de un pueblo, en las Culturas de Ciclo cerrado, como la greco-romana ostenta un carácter especial mientras que en la cultura occidental, (que es la primera Cultura de Ciclo abierto) encontramos, que estos caracteres especiales se evidencian en todo el mundo con pequeñas alteraciones de forma, más que de fondo. Pues, sabiendo que el carácter peculiar de la vida económica se determina según el predominio de un determinado sistema económico, podemos también decir que, época económica es un período histórico durante el cual domina en forma exclusiva o junto a otros, un determinado sistema económico. Según esto, Sombart distingue épocas de estilo relativamente puro y de estilo mezclado, en estas últimas luchan varios sistemas económicos por su predominio. Por tanto, la vida económica en un momento determinado ostenta estructuras que según su espíritu o de acuerdo con su forma, pertenecen a diversos sistemas económicos. (Como en el caso que estudiamos). Contemplando este mismo espacio de tiempo en su curso cronológico, aparece el como una edad de transición de una época económica de estilo puro a otra. Desde el punto de vista de un sistema económico determinado esta edad de transición es, o su época tardía, en el cual el sistema desaparece, o su época primitiva, en el cual el surge. volver

14

Apuntes del curso de Derecho Romano, del profesor señor Benjamín Cid. 1932. volver

15

F. ENGELS.-L'origine de la famille, de la propriété privée et de l´Etat. Págs. 18 y sigs. volver

16

Livio.-Libro IV, cap. 3. volver

17

PAUL Louis.-Le travail dans «le monde romain. Pag. 228. Reproduce el concepto de Plinio. volver

18

PAUL Loris-Obra citada, pag. 72. volver

19

KARL MARX.-Le capital. Pág. 18, Tomo II. volver

20

J. SOREL.-Introduction á I'économie moderne. Pág. 82. volver

21

W. SOMBART.- «Der moderne Kapitalismus». Tomo 1, cap. 4. Agrega: «En todas partes surgen rasgos de una nueva forma económica, en este período de estilo mezclado. De esta manera en diversos aspectos de la vida económica se desenvuelven formas más pura, que cuanto más puras, tanto mejor se correlacionan en una última y perfecta armonía». volver

22

FRAGEN -The origin of totemism. Pág. 72. volver

23

S. FREND.-Totem y Tabu. Pág. 136.- «Los totem no eran, primitivamente, sino animales y se les consideraba como los antepasados de las tribus respectivas. volver

24

LEVY-BRUHL.--Les functions mentales dans les sociétés inférieures. Pág. 225. volver

25

E. CURTIUB.-Historia de Grecia. Tomo IV, pág. 28. volver

26

Maynz.- Cours de Droit Romain. Tomo I, pág. 76. volver

27

Las ideas generales aquí expuestas se encuentran repetidas en los Tratados Generales de Derecho Romano: PETIT, ORTOLAN, MAY, MAYNZ, SERAFINI,BONFANTE CORNIL, GIRARD, ACCARIAP, PERROZZI, CUQUECT. volver

28

O. SPENGLER.- «Decadencia de Occidente. Tomo III, págs. 80 y sigs. volver

29

P. LEÓN LUYOLA.-Apuntes del Curso de Historia de la Filosofía, 1933.-AUGUSTO MESSER.-Historia de la Filosofía. Tomo 1. Filosofía Antigua y Medieval.Revista de Occidente: Colección grandes Pensadores.Tomo 1.-La Filosofía Pre-sociática, Socratica y Sofista. Tomo 1I.-Platón y Aristóteles. volver

30

O. SPENGLER.-.Decadencia de Occidente. Tomo III, pág. 84. volver

31

CICERÓN.-«Oeuvres complétes». Tomo II, pág. 41. volver

32

J. SOREL, -Les illusions du progres. Pág. 183. volver

33

Manuel des Antiquités Romains. Traducción del alemán bajo la dirección de G. Humbert T. XVII-XIX. Paría, 1839-1903. volver

34

O. SPENGLER.- «Decadencia de accidentes» Tomo III, pag. 88. volver

35

SPENGLER al querer circunscribir, en forma exclusiva, el Derecho Romano e. la cultura greco-romana se ve precisado a decirnos que el verdadero Derecho Romano dura hasta la época del Imperio, pues a partir de el empieza a recibir influencias asiáticas; x no cabe duda, que tenía que proceder así, para eludir el problema de la semejanza existente entre la propiedad territorial romana (ager privatus) y nuestra propiedad territorial, pues amba, con distintos medios tienen igual explotación de la tierra. volver

36

CICERÓN.-Oeuvres completes. Tomo III, pág. 22. volver

37

HEGEL.-Filosofía de la Historia Universal. Tomo II, pág. 206. volver

38

Sobre los Elementos Políticos me referiré más extensamente en un próximo trabajo. volver