Se tuvieron por extraviadas, durante bastante tiempo, las Actas originales del famoso Congreso a que convocara Bolívar en 1824.

Como es bien sabido, ese Congreso, el primero con vistas hacia la unidad y solidaridad americanas llevado a cabo en nuestro Continente, tuvo por sede la ciudad de Panamá, don­de funcionó entre el 22 de Junio y el 15 de Julio de 1826, y dio por resultado la subscripción de cinco Convenios que llevan las firmas de los delegados de Centro América, Colombia, Perú y Méjico, únicos que pudieron concurrir.

Chile, aun cuando fue oportunamente invitado, no pudo, por razones de política interna, hacerse representar en el no obstante que Freire, como Director Supremo, se había mostrado abiertamente partidario de esa reunión. Dice, en efecto, la nota con que el Gobierno de Chile contestó la invitación: 'El Director puede asegurar al Consejo que hace mucho tiempo que este sublime proyecto ocupa su atención; pues esta íntimamente persuadido de que, después de haber conseguido la América su libertad, a costa de tantos sacrificios, su realización es el único medio que se le presenta de afirmarla para siempre, de consolidar sus instituciones y de dar un peso inmenso de opinión, de majestad y de fuerza, a estas nuevas naciones que, aisladas, son pequeñas a los ojos de las potencias europeas, y, reunidas, forman un todo respetable, tan capaz de contener pretensiones ambiciosas como de intimidar a nuestra antigua metrópoli. Así es que las sabias reflexiones que el Consejo se sirve hacer sobre este laudable objeto sólo han servido para aumentar su convicción y persuasión de la urgente necesidad de que cuanto antes se efectué'.

No entra en nuestros propósitos referirnos a la importancia y trascendencia de esta reunión internacional americana. Numerosos son los trabajos publicados a su respecto. Simplemente, queremos destacar el valor que, como fuente documental, tiene el conocimiento de las Actas elaboradas.

Los plenipotenciarios llevaron a cabo su labor, dice una de aquellas, mediante 'continuadas y largas conferencias privadas'. De aquí que las Actas no den, sino una idea muy somera sobre las conversaciones sostenidas, sobre los puntos de vista de cada uno de los delegados, y sobre el modo como se llego finalmente a los Convenios arriba mencionados.

Con todo, se labraron diez Actas, Actas que es presu­mible, después del Congreso, pasaron de mano en mano y concluyeron par extraviarse. Se sabía de su contenido al través de las copias repartidas entre los diferentes Gobiernos americanos, pero se creía perdido el texto original de ellas.

Entre nosotros, las Actas en cuestión fueron dadas a la, publicidad, in‑extenso, el año 1862, en una 'Colección de Ensayos y Documentos relativos a la Unión y Confederación de los Pueblos Hispano Americanos, publicada a expensas de la Sociedad de la, Unión Americana de Santiago de Chile, por una Comisión nombrada por la misma y compuesta de los señores don José Victorino Lastarria, don Álvaro Covarrubias, don Domingo Santa Maria y don Benjamín Vicuña Mackenna' (1) .

La publicación chilena aludida constituye hoy casi una rareza bibliográfica y es sumamente interesante por el acopio de documentos que contiene y por el relato que hace de la labor que cupo entonces a la 'Sociedad de la Unión Americana de Santiago'.

En todo caso, era de interés histórico esclarecer el paradero de las Actas originales que, según hemos dicho, aparecían extraviadas. El enigma ha quedado definitivamente resuelto, al adquirir hace poco tiempo la Chancillería brasileña, de menor de un particular, los preciosos documentos (2), una copies fotostática, de los cuales fue obsequiada a nuestra Facultad en 1941, por el Canciller Dr. Oswaldo Aranha, el día que fuera recibido por ella en sesión solemne, con motivo de su visita a Santiago (3).

Seguros del interés que tendrá pares los estudiosos el conocimiento de los aludidos documentos, los hemos hecho copiar conservando fielmente su texto, es decir, sin introducirles variación así una y tal cual fueron redactados y firmados hace, a la fecha, 118 años.

Protocolo de la primera conferencia verbal tenida entre los Ministros Plenipotenciarios de las Republicas del Perú, Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos en la ciudad de Panamá, el 22 de Junio de 1828.

Presentes y reunidos a las once de la mañana de este día, en la Sala Capitular, los Excelentísimos Señores Ministros Plenipotenciarios don Manuel Lorenzo Vidaurre y don Manuel Pérez Tudela, por la Republica del Perú, Pedro Gual y General de Brigada Pedro Briceño Méndez por la de Colombia, Doctor Antonio Larrazábal y Pedro Molina, por la del Centro de América y General de Brigada don José Mariano Michelena, por los Estados Unidos Mejicanos, no habiendo concurrido por causes de enfermedad el Excelentísimo Señor Don José Domínguez por los mismos Estados Unidos, se dio principio a la conferencia por fijar el orden de la precedencia y se acordó fuese por medio de la suerte en todo el tiempo de la presente reunión y nada mas y verificada dicha suerte resulto por el orden siguiente, primero Colombia, segundo Centro América, tercero el Perú, y cuarto los Estados Unidos Mejicanos.

Se tomo en consideración la Presidencia y se determino que se tomase diariamente por el mismo orden designado con respecto a la precedencia.

Procedieron los Plenipotenciarios al canje y examen de sus respectivos Plenos Poderes, y habiéndolos comparado con las copias preparadas al efecto los encontraron conformes y extendidos en bastante y debida forma.

Se reservo tratar del arreglo de las votaciones en la siguiente reunión que se designo para mañana a las siete de la noche.—M. L. Vidaurre. P. Gual.—Manuel Pérez de Tudela.—Ped. Briceño Méndez. — Antonio Larrazábal. —J. M. Michelena.—Pedro Molina. José Domínguez.

Protocolo de la segunda conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las   Republicas del Perú, Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos en Panamá el 23 de Junio de 1826.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las siete de la noche, presentando el Señor General Michelena al Excelentísimo Señor Don José Domínguez, cuyos Poderes fueron canjeados, examinados y hallados en bastante y debida forma.

El Señor Gual presentó un pliego cerrado, que le había dirigido como a. Presidente de la Asamblea el Señor Eduardo Santiago Dawkins, cuyo contenido es una carta credencial del Gobierno Británico, manifestando entre otras cosas el Presidente y demás miembros de asamblea que el Señor Dawkins había merecido la confianza de S. M. y lo comisionaba para residir en el lugar en que estuviese formado el Congreso de los Plenipotenciarios de las Republicas de América, y se pusiese en comunicación franca y sin reserva con ellos: La Asamblea, en consideración a la política generosa y liberal que el Gobierno de S. M. B. ha usado con los Estados Americanos, determino se conteste a S. E. el Señor Secretario Caning, una carta de atención a igualmente al Señor Dawkins, la que escribió acompañando la expresada Credencial.

Se acordó sobre votaciones que en todos los tratados y resoluciones de la Asamblea cada Legación tenga un voto in sólidum, y este se reduzca únicamente a admitir, o rechazar, o dejar pendiente los artículos de los proyectos que se presenten, debiendo en este ultimo caso ser redactados por separado, y tenerse como adicionales, si la mayoría de las Legaciones los aceptan, para ver si el Gobierno respectivo presta o no su ratificación.

Los Señores Plenipotenciarios del Perú presentaron unos artículos para proyecto de tratado.

Los Plenipotenciarios de Colombia presentaron una pro­testa formal contra cierta comunicación que apareció en la Gaceta extraordinaria de esta ciudad, el día de hoy, y el Señor Ministro interesado manifestó que no había sido su animo injuriar a persona alguna y se hallaba dispuesto a satisfacer del modo que se quisiera: los Señores Plenipotenciarios de Colombia dijeron que no exigían satisfacción y solamente, aspiraban a que se diese una resolución general. Se acordó que en lo sucesivo se observe el método diplomático acostumbrado de comunicaciones entre los Plenipotenciarios que componen esta Asamblea.

En seguida, se leyeron los artículos presentados por los Plenipotenciarios del Perú en el estado en que se hallaban, y se acordó tomarlos en consideración en conferencias informales para presentar un contraproyecto si fuese necesario.—­M. L. Vidaurre.—P. Gual.—Manuel Pérez de Tudela.—Ped. Briceño Méndez.—Antonio Larrazábal.—J. M. Michelena.—Pedro Molina.—José Domínguez.

Protocolo de la tercera conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las  Repúblicas del Perú, Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos en Panamá, el diez de Julio de 1826.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a los tres cuartos para las once de la mañana, con la lectura del Protocolo del día 23, del mes próximo pasado, y se aprobó en todas sus partes y se firmo.

Se tomó en consideración si además de los Protocolos que debe tener cada Legación se formaría uno general para el archivo de la Asamblea, y se resolvió afirmativamente, debiendo quedar dicho Protocolo general con todos los documentos correspondientes a su secretaria en poder de los Ministros Plenipotenciarios que representaren aquella potencia en cuyo territorio este reunida la Asamblea.

Presentaron los Plenipotenciarios de Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos, un contraproyecto de tratado después de haber tomado en consideración en conferencias informales los articulós propuestos por los Plenipotenciarios del Perú.

Se comenzó la lectura del expresado contraproyecto por el preámbulo y se aprobó.

Se leyeron los articulós desde el primero hasta el décimo, inclusive, y fueron aprobados.

Se tomo entonces en consideración el undécimo y quedo pendiente su resolución hasta concluir el convenio a que hace referencia.—M. L. Vidaurre.—Ped. Briceño Méndez.—­Manuel Pérez de Tudela.—P. Gual.‑Antonio Larrazábal.—J. M. Michelena.—Pedro Molina. José Domínguez.

Protocolo de la cuarta conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú, Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos en Panamá, el 11 de Julio de 1826.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las diez y media de la mañana, con la lectura del día anterior, y se aprobó.

Comenzó la discusión del convenio a que se refiere el artículo undécimo del tratado, y leídos los diez de que se compone fueron aprobados, sin embargo, de las observaciones que sobre el primero hicieron los Plenipotenciarios de Colombia y Centro América, sobre las ventajas del Istmo de Panamá y de Guatemala para que la Asamblea fijase en ellas su residencia como un centro común para los Estados del Norte y Sur de este continente. Los Plenipotenciarios del Perú consintieron en pasar al artículo tercero, reservándose consultar a su Gobierno en la parte relativa a tratamientos. (Quedó, por consiguiente, aprobado el artículo 11 del Tratado.

Se tomaron en consideración los articulós siguientes, y fueron aprobados hasta el vigésimo, inclusive.

Se leyó el 21 y, habiendo hecho presente los Plenipotenciarios de Centro América que sería conveniente se pusiese otro artículo para garantirse mutuamente los límites y de los territorios respectivos, según quedasen después de las transacciones amigables a que pudiesen dar lugar las circunstancias particulares, se redactó el artículo siguiente:

PROYECTO DEL ARTÍCULO 22

'Las partes contratantes se garantizan mutuamente la de sus territorios luego que en virtud de las convenciones particulares que celebraren integridad entre sí, se hayan de­marcado y fijado sus limites respectivos, cuya conservación se pondrá entonces bajo la protección de la Confederación' y fue admitido el expresado proyecto para insertarse en el tratado después del artículo 21, y ambos fueron aprobados.

En seguida, se leyeron los articulós 22, 23, 24 y 25 y fue­ron aprobados, haciendo presente en cuanto a este último los Plenipotenciarios de Centro América que aunque tenían que objetar a alguna parte de su contenido, los subscriben en atención a que debiendo mediar un tiempo dilatado para su ejecución, pueden consultar a su Gobierno sobre la conveniencia que ofrece su tenor.—Manuel Pérez de Tudela.—­P. Gual.—M. L. Vidaurre.—Ped. Briceño Méndez.—Pedro Molina.—J. M. Michelena.—Antonio Larrazábal.—José Domínguez.

Protocolo de la quinta conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las Republicas del Perú, Colombia, Centro América, y Estados Unidos Mejicanos en Panamá, el once de Julio de 1826.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las siete y media de la noche, con la lectura del Protocolo de la anterior y se aprobó.

Se procedió a tomar en consideración los articulós del tratado de liga desde el veintiséis hasta el treinta, inclusive, y fueron aprobados.

Se leyó el artículo adicional a igualmente se aprobó.

En seguida, se procedió a la lectura de convención de contingentes preparada de común acuerdo en conferencias informales y se aprobó el preámbulo.

Se leyó el artículo primero y se aprobó después de haber­se manifestado que la base del contingente en tropas estaba en la población de cada uno de los Estados en la proporción siguiente: Colombia, tres millones de almas; Centro América, un millón trescientos mil; Perú, un millón; y los Estados Unidos Mejicanos, seis millones y medio, añadiéndose que aunque Colombia y Méjico no tienen el número completo señalado, por datos y razones particulares convinieron en ello para llenar el expresado número de sesenta mil hombres.

Se leyó el artículo segundo y quedo pendiente su resolución hasta concluir el concepto a que hace referencia.—M. L. Vidaurre.—P. Gual.—Manuel Pérez de Tudela.—Ped. Briceño Méndez.—Pedro Molina.—J. M. Michelena. — Antonio Larrazábal.— José Domínguez.

Protocolo de la sexta conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las Republicas del Perú, Colombia, Centro América, y Estados Unidos Mejicanos en Panamá, el 12 de Julio de 1826.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las diez y cuarto de la mañana con la lectura del Protocolo de la del día anterior y se aprobó.

Se procedió a la lectura del proyecto del concierto provisional, a que se refiere el artículo 2.° del proyecto de convención sobre arreglo de contingentes suspenso en la conferencia anterior, y durante la discusión, los Plenipotenciarios de Centro América expusieron las dificultades que debia pulsar su Gobierno para dar lleno a las obligaciones del concierto de que se trata, así por las escaseses de su Erario, como porque no podría embarcar sus tropas por el Atlántico por falta de transportes ni llevarlos por tierra hasta los puntos necesitados de la Potencia invadida a virtud, entre otros inconvenientes, de la enorme distancia que los separa. Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mejicanos con­vinieron en que cuando su Gobierno necesitase auxilios de Centro América los pediría en tropas, y esta las llevaría por tierra por la vía más corta hasta el punto más oportuno para el servicio. Los demás Plenipotenciarios hicieron presente que este asunto, como que versa sobre la prudencia y mayor comodidad y facilidad de pedir y prestarse mutuamente los auxilios estipulados, seria arreglado por los Gobiernos en convenios particulares. Con todo, se acordó que se redactase, como en efecto se redacto, un artículo, el cual y los demás hasta el decimocuarto quedaron aprobados. Continuo la lectura del proyecto de convención sobre contingentes hasta el artículo décimo que fueron aprobados, expresándose que debe agregarse al concierto todo lo que se convenga por separado con relación a la marina confederada.

Se tomaron en consideración los artículos siguientes de la referida convención y fueron aprobados, desde el undécimo hasta el decimosexto, inclusive: ten la inteligencia que la aplicación integra de presas de que habla el artículo decimosexto se entendiese sin perjuicio de satisfacer los derechos de importación y municipales establecidos en los Estados en que se vendan las presas.

Sobre la ultima parte del mismo artículo decimosexto explicaron los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mejicanos, y Centro América que por ahora no se proceda a formar el convenio a que hace referencia, porque este demanda la clasificación de ciertos principios de derecho publico, que no podrán consignarse, sino cuando los Ministros tengan al efecto instrucciones particular es de sus Gobiernos.

Se leyeron luego los artículos decimoséptimo, decimoctavo, decimonono, vigésimo, vigésimoprimo, vigésimosegundo, vigésimotercio, y vigésimocuarto de la referida convención y fueron aprobados.—Manuel Pérez de Tudela.—Ped. Briceño Méndez.—M. L. Vidaurre.—P. Gual.—Antonio Larrazábal.—J. M. Michelena.—P. Molina.—José  Domínguez.

Protocolo de la séptima conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú; Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos en Panamá, el trece de Julio de 1828.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las once de la mañana con la lectura del Protocolo del día anterior y se aprobó.

Se presentaron entonces los articulós restantes para el concierto separado a que se refiere el artículo décimo del proyecto de convención sobre es marina de la confederación, y procediéndose a su lectura quedaron aprobados desde el decimoquinto hasta el vigésimosegundo, que es el último.

El señor Gual hizo presente que el Coronel Vervier le había suplicado manifestase a la Asamblea que, Su Majestad, el Rey de los Países Bajos, le había prevenido privadamente se dirigiese a Panamá y explicase a su nombre a los Plenipotenciarios que componen el Congreso, sus vivos y ardientes deseos por la felicidad de las Republicas Aliadas: que traía encargo de Su Majestad de fijar su residencia en el lugar que lo fuere de la Asamblea: que Su Majestad no había procedido a un formal reconocimiento de la independencia de los nuevos Estados de la América antes española, porque no siendo este acto de gran importancia para ellos, quería guardar por ahora cierta armonía con las Potencias del Continente de Europa; pero que ya había despachado sus Cónsules generales uno a Colombia, y otro a Méjico, y que entretanto era probable se diese también un carácter publico al señor Vervier.

El señor Michelena dijo que tenia el mismo encargo del señor Vervier, y que aun había recibido letras recomendaticias del Ministro de Holanda cerca del Gobierno Británico; que, en efecto, aquel Gobierno le había expresado sus sentimientos de consideración; aprecio a las Republicas Aliadas y sus deseos de mantener relaciones con ellas; y lo hizo tan terminantemente cuando el señor Michelena se hallaba en Londres como Ministro de Méjico que nombro un Cónsul provisional, y el Gobierno de Holanda puso el exequátur.

La Asamblea acordó que los mismos señores a quienes el señor Vervier, Ministro de Holanda, suplicó hiciera esta comunicación verbal y confidencial le contesten de la misma manera el sumo aprecio con que la Asamblea de los Aliados recibe los sentimientos de Su Majestad el Rey de los Países Bajos; que, como el señor Vervier no ha manifestado ninguna especie de credenciales, la Asamblea no podía entenderse, con el de una manera formal, pero que los Ministros que la componen no tendrían dificultad en tratarla individualmente con franqueza en todo lo que pudiese tener indirectamente relación con los Países Bajos en atención a las bellas cualidades del señor Vervier y a la política generosa de Su Majestad el Rey de Holanda.

En seguida, el señor Michelena hizo presente que podía ofrecerse por otra vez ocasión de que la Inglaterra interpusiese su mediación con la España para el reconocimiento de la Independencia de las Ameritas que antes fueron sus colonias. Con este motivo refirió Su Excelencia el curso de varios sucesos relativos a este grande asunto que pasaron entre Méjico y la Inglaterra, porque esta propuso al Gobierno de Méjico que obraría con su influjo para conseguir la paz con España, y, en efecto, correspondiendo el Gobierno de Méjico a estas insinuaciones adopto su mediación; y estando el señor Michelena en Londres de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, la Inglaterra continuo el mismo negociado; mas, entonces ya se trato de que la Francia coadyuvase con ella al objeto, y el señor Ministro Villele, que había ofrecido la mediación, después se retrajo en las contestaciones diciendo que no podía resolverse hasta no recibir los informes de Mr. Samuel, que estaba en América, con todo la Inglaterra explico que cualquiera que fuese la conducta de la Francia ella continuaría su marcha política como lo verifico, y habiendo pedido al señor Michelena las bases sobre que se podía tratar, dio este como primera y principal el reconocimiento pleno y absoluto de la Independencia de las Américas y que estas no exigirían indemnización alguna y que aun Méjico no pedirá la de la suma de mas de sesenta millones de pesos fuertes, deuda que tiene sobre si la Republica causada por España, y se adelantaba a proponer que esta disfrutaría de algunas ventajas en los frutos naturales de agricultura y minería y tal vez hasta en alguno de industria. El Gobierno español al fin se negó a todo y sus Ministros creían, según significaron, que aun tocar el asunto era peligroso y antipopular en España.

El señor Tudela manifestó que el Gobierno español había enviado a Londres agentes secretos para que se tratase del reconocimiento de la independencia de los Estados de América exigiendo indemnizaciones pecuniarias por vía de Bases; pero el Gobierno del Perú había prevenido a sus Enviados en Londres que no accedería a la paz bajo dicha base, y si, concediendo algunas ventajas a la España en el comercio del Perú interviniendo un armisticio, y que seria conveniente que todo lo que tuviese conexión con este asunto se trajese a la Asamblea de Plenipotenciarios donde se podía concluir mas brevemente.

El señor Michelena, después de haber amplificado las especies asentadas y hecho merito de la importancia y gravedad del negocio, propuso, que supuesto que pudiera ofrecerse ocasión de una nueva mediación por parte de la Inglaterra, la Asamblea tomase en consideración el negocio por si juzgaba conveniente el que se valiese a abrir la negociación interrumpida de acuerdo con los Aliados y sin comprometerse por ahora en base determinada ventajosa a España, y añadiendo sólo a las puestas antes, un armisticio durante las negociaciones.

La Asamblea acordó que se trataría este asunto al día siguiente.—M. L. Vidaurre.—P. Gual.—Manuel Pérez de Tudela.—Ped. Briceño Méndez. — Antonio Larrazábal. — José Domínguez.—Pedro Molina.—J. M. Michelena.

Protocolo de la octava conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú, Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos en Panamá el catorce de Julio de 1866.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las once y media de la mañana con la. lectura del Protocolo del día anterior y se aprobó.

Se continuó tratando del asunto pendiente sobre la mediación de la Inglaterra para la paz con España propuesta por el señor Michelena y después de haberse discutido larga­mente se defirió para la conferencia inmediata, acordándose que los Plenipotenciarios trayesen sus ideas concretadas, según Bus conceptos.—Manuel de Vidaurre.—Manuel Pérez de Tudela.—P. Gual.—Pedro Molina.—J. M. Michelena.—Antonio Irrázabal.—José Domínguez.

Protocolo de la novena conferencia verbal entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú, Colombia, Centro América y Estados Unidos Mejicanos en Panamá el catorce de Julio de 1826.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las nueve de la noche con la lectura del Protocolo de la anterior y se aprobó.

En seguida, se tomo en consideración el negocio pendiente sobre la mediación de la Gran Bretaña para la paz con España, y después de haberse presentado varias opiniones, no pudiendo convenirse sobre las bases de esta negociación, por no tener instrucciones particulares de sus Gobiernos se acordó se pidiesen, y que entretanto cada una de las Potencias Aliadas pudiesen hacer por si sus esfuerzos a favor de la, paz en los términos estipulados en el artículo décimo del tratado de liga, como si estuviese ya ratificado y fuese por consiguiente obligatorio a todas.—Manuel de Vidaurre.—P. Gual.—Manuel Pérez de Tudela.—Ped. Briceño Méndez.—Pedro Molina.—Antonio Larrazábal.—J. M. Michelena.—José Domínguez.

Protocolo de la décima conferencia verbal tenida entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú, Colombia, Centro América y Estados Mejicanos en Panamá, el quin­ce de Julio de 1826.

Presentes los Plenipotenciarios.

Se abrió la conferencia a las diez de la mañana con la lectura del Protocolo de la del día anterior y se aprobó.

Se procedió a la lectura y cotejo del tratado de Liga de la convención sobre contingentes, del convenio sobre el lugar y tiempo de la Asamblea, forma y orden de sus sesiones, y del concierto provisional sobre ejercito y marina formado a consecuencia de la misma convención, y habiéndose corregido quedaron firmados y sellados, acordándose que este ultimo sea reservado y que, bajo esta nota se entregue a los Gobiernos.

En seguida, se resolvió que como en las continuadas y largas conferencias privadas que ha habido para la formación de los tratados no ha podido hacerse los correspondientes extractor y apuntamientos, y siendo necesario que los respectivos Gobiernos tengan la instrucción debida para acelerar su ratificación, pasen los señores Vidaurre, Briceño y Molina a conducirlos personalmente y dar de palabra o por escrito las noticias e instrucciones que se les pidan.

Se acordó que por el Presidente se avise al señor Dawkins la translación de la Asamblea a la villa de Tacubaya, una legua distante de la ciudad de Méjico, lo mismo que al Gobierno de Colombia, dándosele las gracias por la hospitalidad y consideración que le ha merecido la Asamblea, y que igual comunicación se haga a las Autoridades de esta ciudad por uno de los Secretarios de las Legaciones.

Se concluyo la conferencia a las once de la noche, a cuya hora se declaro suspenderse las sesiones para continuarlas en tiempo oportuno en la Villa de Tacubaya, conforme a lo acordado anteriormente; y entonces los Plenipotenciarios se manifestaron mutuamente la complacencia con que habían concurrido a unas conferencias en que había reinado la fraternidad, la franqueza y el amor más puro a la causa publica y sus deseos de que en las reuniones futuras de la Asamblea haya constantemente. La misma uniformidad de sentimientos y la misma cordialidad en beneficio de los intereses comunes.—Manuel de Vidaurre.—P. Gual.—Manuel Pérez de Tudela.—Ped. Briceño Méndez. — Pedro Molina. — Antonio Larrázabal.—J. M. Michelena.—José Domínguez.

 

__________ Notas

(1)

Santiago de chile. Imprenta Chilena, calle de la Ceniza N.° 25. 1862.

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(2)

Las Actas, antes de su adquisición, fueron expertizadas por lo que hace a su autenticidad. En cuanto a su costo, el Gobierno del Brasil pago por ellas, si no estamos equivocados, la suma de 5,000 dólares.

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(3)

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile posee una copies, idéntica.

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