Cediendo a las instancias reiteradas de don Mariano Egaña, Ministro de Chile en Londres, Bello aceptó, en 1827, el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda que le ofrece nuestro Gobierno (2).

Don Andrés se daba por entonces a sí mismo el título de 'decano de los secretarios de legación en Londres' (3). No obstante, a juzgar por el tono de algunas cartas íntimas muy hondas parecen haber sido las cavilaciones por que pasó antes de resolverse a ello. En efecto, en una que escribe a don Pedro Gual, siendo Secretario de la Legación chilena, le hace esta confidencia: 'Tengo una familia numerosa, palpo la imposibilidad de educar a mis hijos en Inglaterra reducido a mis medios actuales; los que debo a la bondad del Gobierno, por mejor decir del señor Irizarri, no me bastan. Por otra parte, me es duro renunciar al país de mi nacimiento y tener tarde o temprano que ir a morir en el polo antártico entre los toto divisos orbe chilenos que sin duda me mirarán como un advenedizo, y usted no ignora que el espíritu de rivalidad y de celos que siempre ha habido entre los varios pueblos de América obra hoy con doblada fuerza cuando se trata de colombianos (4).

Los temores que abrigaba el eminente sabio no se cumplieron. En junio de 1829 arribó a Santiago y, de inmediato, en lo social, se le abrieron todas las puertas y, en lo oficial, se convirtió en el consejero obligado de toda clase de asuntos especialmente internacionales. Que se incorporó rápidamente a nuestro medio y que sus merecimientos personales se valorizaron cabalmente nada lo revela mejor que el hecho de que a tres años escasos de hallarse en Chile se hiciera moción ante el Senado otorgándole la nacionalización por ley. Autores de la moción fueron los senadores don Manuel José Gandarillas y don Diego Antonio Barros, y el proyecto encontró acogida tal que fué despachado en menos de ocho días por ambas Cámaras y por asentimiento unánime (5). La nacionalización por gracia comporta como es bien sabido un honor que se dispensa a título excepcional y sin que haya mediado solicitud de quien lo recibe. Y no es por lo mismo costumbre fundamentar la ley respectiva. Sin embargo, en nuestro caso el legislador lo hizo y lo hizo en términos que evidencian y dan relieve a su intención al expresar: 'El Congreso Nacional, teniendo en consideración los servicios que ha prestado al Estado D. Andrés Bello y las demás circunstancias personales de que se halla revestido, decreta, con arreglo a lo prevenido en la parte 51, artículo 6° de la Constitución. 'Que el expresado D. Andrés Bello es chileno legal, y debe gozar de todos los derechos que por este título le corresponden. 'Comuníquese al Presidente de la República para que tenga a bien extenderle carta de naturaleza'(6). Observa con mucha razón el profesor Guerra, en su conocido estudio de nuestra Carta Fundamental, que de los extranjeros nacionalizados por gracia en Chile, uno solo, D. Andrés Bello, ha ejercido derechos políticos, pues se desempeñó como Senador de la República en dos períodos consecutivos de nueve años cada uno (7).

Aparece en consecuencia bien extraño y extemporáneo afirmar, según alguien lo hiciera con ocasión de la Primera Semana de Bello en Caracas, que tuvo aquí el ilustre sabio 'que luchar para que le concedieran la nacionalidad a sus hijos, y que nunca pasó de Oficial Mayor aunque fué el alma de la Cancillería y de otros despachos'. Más todavía: que 'en Chile se le glorificó en su ancianidad cuando ya nadie lo envidiaba, y cuando se realizó en él el fenómeno de Fitch al sucumbir al medio, que lo absorbió totalmente, a través de las infinitas raíces familiares y se le dió una función administrativa sin escala ni ascenso(8). Dejando de lado eso de que 'sucumbió al medio', digamos que es inexacto que Bello 'luchara' alguna vez para que le reconocieran a sus hijas la nacionalidad chilena. Lo que hubo al respecto fué simplemente una incidencia parlamentaria de proyecciones constitucionales. En 1849 dos de sus hijos fueron electos Diputados: don Juan, en propiedad por La Laja y suplente por Petorca, y don Carlos como propietario por La Serena. De conformidad con la Constitución que entonces regía cada rama del Congreso calificaba la elección de sus miembros. Un sector de la Cámara tuvo dudas acerca de si ellos tenían todos los requisitos y si habían, en consecuencia, podido ser legalmente electos. Don José Joaquín Vallejo -el célebre escritor 'Jotabeche'- sostuvo en sesión de 6 de junio que, a su juicio y a juicio de algunos Diputados más, carecían del requisito de la nacionalidad, pues ambos habían nacido fuera del país, y a pesar del mucho tiempo que residían en Chile ninguna constancia existía de que se hubieran nacionalizado chilenos. Agregó que, en el supuesto de que lo hubieran hecho, no estaban en posesión de la carta respectiva los seis años que la Constitución al efecto prescribía. En la sesión siguiente don José Victorino Lastarria se hizo cargo de las imputaciones y defendió la validez de los poderes otorgados a los señores Bello. Admitió la efectividad de su nacimiento en Inglaterra, pero sostuvo que su situación había que juzgarla a la luz de la doctrina de la 'extraterritorialidad' en la cual hallaban su fundamento las llamadas inmunidades diplomáticas. Argumentó que, si no ambos, uno a lo menos había nacido estando su padre al servicio de Chile y que, a los dos, alcanzaba y beneficiaba el hecho de su menor edad a la fecha en que la ley le había acordado a don Andrés la nacionalidad por gracia, pues era principio generalmente admitido 'que la naturalización del padre opera la del hijo menor' (9). Luego de un diálogo pintoresco entre Lastarria y Vallejo (10) -y en que éste insiste en sus puntos de vista, calificando de antijurídica la doctrina de la 'transmisión de derechos'- se llamó a votación y la Cámara por 38 votos, contra 6, aprobó los poderes de don Juan, y por 23 votos contra 18, rechazó los presentados por don Carlos. Esta disparidad se debió a que la Cámara fué de parecer que no se daban en don Carlos las mismas circunstancias personales que en don Juan, toda vez que el nacimiento de aquél había acaecido cuando el señor Bello no estaba aún al servicio de Chile. Con todo, un año más tarde, la propia Cámara, a instancias de don Cristóbal Valdés, deudo inmediato del afectado, volvió sobre lo resuelto y, revocando su acuerdo anterior, declaró que el electo 'estaba en posesión de los derechos de ciudadano chileno y en aptitud de servir el cargo'(11). En opinión del ilustre comentarista de la Constitución del 33, don Jorge Huneeus, la Cámara de Diputados en uno y otro caso resolvió acertadamente la cuestión planteada(12). Y viene al punto preguntarse, ¿ le cupo en todo esto alguna intervención directa a don Andrés? Es fácil contestar: ninguna, salvo darle a don José Victorino ciertos datos que éste le pidiera con el objeto de fundamentar su alegato. Dicha carta, muy poco conocida, pues su texto no aparece en el Diario de Sesiones, fué de este tenor: 'Señor D. J. Victorino Lastarria, 'junio 7 (1849). 'Estimado señor y amigo 'Contestando a las preguntas que Ud. se sirve hacerme digo: '1° Que yo servía el empleo de Secretario de la Legación chilena bajo don Antonio Irizarri cuando me casé con mi segunda mujer. Sucediole como Ministro Plenipotenciario don Mariano Egaña, y pocos meses después nació Juan, continuando yo en el servicio de la Legación chilena. El señor Egaña fué padrino de bautismo de Juan. '2° De estos hechos se sigue que yo gozaba de los privilegios diplomáticos, y que Juan nació bajo el pabellón chileno. '3° No creo tener carta de naturaleza; la he buscado y no la encuentro, pero no hay duda, a lo que recuerdo, de haberse hecho la concesión o declaración competente por el Cuerpo Legislativo o por el Senado. Lo que es cierto es que yo no creí hallarme en el caso de tener que solicitarla para ser chileno. La carta de naturaleza, si se expidió, debió ser el año 33 ó 34. '4° Cuando yo era senador (lo soy desde el año 36), Juan era todavía menor de edad y estaba bajo la patria potestad. 'Con respecto a Carlos era menor de edad cuando yo servía en la Legación de Chile y lo era todavía cuando yo estaba en el Senado. 'Es cuanto puedo decir a Ud., y le doy cordiales gracias por su interés en favor de mis hijos. Páselo Ud. bien y mande a su afmo. servidor y amigo.-ANDRÉS BELLO'(13).     Y a propósito del tema que motiva estas notas, permítasenos agregar este dato curioso: la ley en que por gracia concédesele al señor Bello la nacionalidad chilena la expidió el Congreso con fecha 17 de octubre de 1832; no obstante, antes de ella, ya el Gobierno le inviste como plenipotenciario en asuntos diplomáticos de importancia y ningún reparo ni empacho tiene en individualizarlo como chileno en las cartas credenciales que le otorga, y es así que en el preámbulo que encabeza el Tratado General de Paz, Amistad, Comercio y Navegación con los Estados Unidos, de 16 de mayo de 1832, se consigna '. . . el Presidente de la República de Chile le ha nombrado y conferido poderes a don Andrés Bello, ciudadano de la misma.. .' (14).

 

Notas

1

Damos este título para conservar la terminología de que se servía la Constitución de 1828, bajo cuyo imperio se tomó el acuerdo legislativo.. Decía ella: ' Artículo 6.- Son chilenos legales: 5º- Los que obtengan especial gracia del Congreso '.

2

El señor Bello fué designado en propie­dad para la Oficialía Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores sólo en 30 de junio de 1834. volver

3

Don Andrés Bello escribía al Libertador Bolívar en carta fechada en Londres el 21 de diciembre de 1826: 'Soy el decano de los secretarios de legación en Londres, y aunque no el más inútil, el que de todos es tratado con menos consideración por su propio jefe . volver

4

Boletín de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, Caracas, octubre- diciembre, 1929. volver

5

La proposición se hizo en sesión de 12 de octubre de 1832. El curso legislativo que ella tuvo puede seguirse en: VALENTÍN LE­TELIER, Sesiones de los Cuerpos Legislativos, t. XIX, pp. 478 y 505; t. XX, pp. 509, 641 y 647. volver

6

Esta comunicación tiene fecha 7 de oc­tubre de 1832. Su publicación se hizo por primera vez en: VALENTÍN LETELIER, ob. cit. t. XIX, p. 509, documento N° 617. volver

7

GUILLERMO GUERRA, La Constitución de 1925, Santiago, 1929, p. 64. volver

8

Primer Libro de la Semana de Bello en Caracas, 1952, p. 293. volver

9

Sesiones del Congreso Nacional, San­tiago de Chile, 1849, pp. 17 a 22. volver

10

El diálogo parlamentario y que de cuando en cuando se recuerda fué así: 'El señor VALLEJO.-El honorable señor Lasta­rria defiende con suma agudeza . . . (Risas en la barra.) No zahiero. El señor Dipu­tado ha lucido ahora su ingenio, como lo luce en todas partes. (Risas prolongadas.) Vuelvo a repetir que no zahiero.' 'El señor LASTARRIA.- Es verdad, lo ten­go y lo luzco.' volver

11

Don Carlos Bello Boyland era hijo del primer matrimonio de don Andrés. Su na­cimiento había tenido lugar en Londres el 15 de mayo de 1815. La reconsideración tuvo, no obstante, 3 votos en contra. volver

12

JORGE HUNEES, La Constitución ante el Congreso, Santiago, 1879, t. I, p. 22. volver

13

Revista Nacional de Cultura, Caracas- Venezuela, N° 86, 1951, pp. 120 a 122. volver

14

Bascuñan Montes, Recopilación de Tratados y Convenciones entre la República de Chile y las Potencias Extranjeras, Santiago, 1984, t.I, p.28. volver