I. En las ciudades de Caracas y Valencia, Venezuela, se celebró entre el 27 de marzo y el 3 de abril del presente año, la Cuarta jornada Latinoamericana de Derecho Procesal, en la que participaron delegados de diversas Universidades de Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Italia, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela.

Esta Jornada, así como las que le precedieron verificadas en Uruguay (1957), México (1960) y Brasil (1962), fue patrocinada y organizada por el Instituto Latinoamericano de Derecho Procesal, entidad creada por una Resolución Adicional adoptada en la primera jornada.

II. Los temas de la Cuarta Jornada fueron los siguientes:

I. 'La protección procesal de las garantías individuales';

2. 'El despacho saneador';

3. 'La iniciativa probatoria del juez civil';

4. 'La teoría general del proceso y la enseñanza del Derecho Procesal';

5. 'El principio de que las partes están a Derecho', y

6. 'La libertad provisional del detenido como derecho y como institución de prevención criminal'.

Los temas antes referidos se estudiaron previamente por ponentes designados de antemano. Tales fueron, respectivamente, los profesores: señores Héctor Fix Zamudio (México), Moacyr Amaral Santos (Brasil), Santiago Sentis Melendo (Argentina), Niceto Alcalá Zamora (México), Luis Loreto (Venezuela) y Héctor Nieves (Venezuela).

Las ponencias se distribuyeron antes de la jornada entre los delegados de las diferentes delegaciones, para su discusión ulterior en reuniones sucesivas regidas por mesas directivas compuestas de un presidente, uno o dos vicepresidentes, un relator y un secretario.

III. La delegación de Chile estuvo formada por don Lucas Sanhueza Ruiz ex Ministro de la Corte Suprema y ex profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Concepción y don Hugo Pereira Anabalón, actual profesor de Derecho Procesal y Director del Seminario de Derecho Procesal y Práctica Forense de la Universidad de Chile.

Al primero le correspondió presidir la mesa directiva para tratar el tema 'El principio de que las partes están a Derecho' y el segundo fue relator del tema 'La teoría general del proceso y la enseñanza de Derecho Procesal'.

IV. Ciertamente, una cabal ponderación de la importancia de los temas y una evaluación crítica de la jornada, excede los límites de esta breve crónica; pero, en general, puede afirmarse que ha sido esta una reunión internacional de muy alto nivel y fructífera en sus resultados científicos y prácticos.

Las conclusiones correspondientes a los temas antes indicados fueron los siguientes:

1. Los derechos fundamentales, deberán ser amparados por la vía jurisdiccional, a través de un proceso especialmente establecido al efecto.

2. Se recomienda la adopción del Despacho Saneador u otro instituto procesal de similares alcances, por parte de aquellos Estados donde tales institutos no existan.

3. El juez civil debe disponer de amplias facultades para ordenar de oficio y en cualquiera instancia las pruebas que considere necesarias con el fin de verificar las afirmaciones cotrovertidas de las partes, siempre que hayan sido mencionadas par éstas o que aparezcan relacionadas en otras pruebas.

Los jueces formarán libremente su convicción examinando las pruebas realizadas con arreglo a normas de sana crítica, sin que esto impida que la, ley establezca ciertas solemnidades para la válida constitución de determinadas relaciones jurídicas.

4. Es conveniente que la enseñanza de Derecho Procesal comprenda la exposición sistemática y previa de los conceptos, principios e instituciones fundamentales que son comunes a todas las disciplinas procesales.

Lo anterior no obsta a la posterior profundización de esas materias fundamentales en el curso de Licenciatura o, en su caso, en el curso de Doctorado.

5. Se recomienda la adopción, por las legislaciones procesales civiles de América Latina, el principio de que las partes están a derecho, por la innegable economía que comporta al proecso, en lo atinente a su desarrollo.

6. La libertad del imputado debe ser la regla durante todo el proceso, por constituir un derecho fundamental consagrado en las constituciones. De esta manera, se respeta el principio según el cual imputado goza del estado de inocencia mientras no haya sido  declarado culpable por sentencia firme.

La detención y la prisión preventiva no son por su naturaleza una pena, sino medidas cautelares tendientes a asegurar la vigencia efectiva del orden jurídico en casos de estricta necesidad y sólo podrá decretarse por auto fundado cuando existan de convicción suficientes sobre la culpabilidad del imputado.

Debe tenderse a establecer medidas simples restrictivas de la libertad para reemplazar a las que procesalmente privan de ellas, cuando las circunstancias así lo aconsejaren.

V. Por fin, concluidas las jornadas, se adoptaron acuerdos pertinentes a la reorganización del Instituto Latinoamericano de Derecho Procesal; se aceptó que la Quinta jornada Latinoamericana de Derecho Procesal se realizara en Santiago de Chile el año 1969, y se convino en que el tema central de esta jornada será 'la formulación de los principios básicos para la uniformación de la legislación procesal de los países latinoamericanos'.