La Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, se ha enriquecido últimamente con un valioso texto, que viene a complementar su catálogo, ya algo nutrido, en materia de Derecho Argentino. Nos referimos al libro de que es autor el Vice-Presidente de la República hermana, señor Doctor Ramón S. Castillo, distinguido catedrático de la Universidad de Buenos Aires. La obra en referencia se publicó el año próximo pasado, en Colaboración con don Francisco Bertoni y comprende dos volúmenes, los cuales analizaremos separadamente. El primer volumen es un interesante estudio acerca de la Ley Argentina N.° 11,719, sobre quiebras. Se hace primeramente un análisis de la evolución del concepto de quiebra en la legislación de ese país, donde la ordenanza de Bilbao, hasta la actual Ley N.º 1.933. Las principales reformas introducidas por la Ley mencionada, se dan a conocer, en forma ordenada y sistemática, en el N.° 52 de la página 45. En el N.° 60 se expone la materia relativa a la aplicación de la Ley de 1933, no solo a los comerciantes y sociedades mercantiles, sino también a las sociedades civiles y a los no comerciantes que realizan sus negociaciones en forma mercantil, lo cual se exterioriza en la matrícula de comerciantes o Registro Público de Comercio (Art. 1.°- de la Ley, concordado con los artículos 26, 27 y 33 del Código de Comercio Argentino). Vemos aquí, como evoluciona el principio antiguo latino y se amplia la institución de la quiebra a personas no comerciantes, tal como lo hizo entre nosotros la Ley N.° 4,558 sobre la materia; sin embargo, en la República Argentina se mantiene la dualidad de instituciones de quiebra y de concurso civil, lo que en nuestro país ha desaparecido, aunque aquí aun se conservan fundamentales diferencias entre la quiebra del comerciante y del civil. Encontramos en la obra comentada un interesante estudio doctrinario acerca de los dos principios básicos que rigen la quiebra, esto es, de la universalidad y de la nulidad de este juicio. (N.° 95 y siguientes). Los concordatos o convenios son estudiados minuciosamente, con acopio de datos de legislaciones extranjeras y doctrinas de los más modernos y reputados tratadistas de Derecho Mercantil. Encontramos, como una novedad y como precepto diferente a los nuestros, el artículo 67 de la Ley argentina que permite al fallido celebrar convenios privados o extrajudiciales dentro de la quiebra, los cuales necesitan, en todo caso, de una resolución judicial que los manda cumplir. Otro aspecto también novedoso, y diverso a nuestro sistema legal en estas materias, es la liquidación sin declaración de quiebra, contemplada en los artículos 41 y siguientes de la Ley Argentina. Esta liquidación solo aprovecha o beneficia al deudor de buena fe, que ha hecho un convenio que fue rechazado o no homologado (aprobado) por el juez y necesita de un 'auto motivado' del tribunal. Este auto es inapelable, pero existe pendiente una reforma que hace admisible el recurso de alzada contra el, reforma esta, que concordamos con el autor, que es muy acertada y conveniente. El señor Castillo demuestra que la institución a que nos referimos no es la liquidación judicial francesa, como han querido exhibirla algunos autores argentinos, sino que time su base en la adjudicación de bienes de la Ley de 1902, la que la tomo a su vez de la Ley de 1889 y esta última se inspiró en la cesión de bienes de la legislación española. Nosotros sabemos que la cesión de bienes es en Chile solo aplicable a los deudores civiles; pero reconocemos que seria muy digna de tomarse en consideración la ley argentina para una posible reforma de nuestro Derecho de Quiebras, introduciendo esta institución que es, a nuestro juicio, de todo punto de vista ventajosa para los comerciantes y civiles en general. En otra parte de la obra se analiza la declaración de quiebra, los casos en que procede, el contenido de la resolución judicial, Ramada 'auto de quiebra', su publicación y los recursos que proceden contra ella. Se expone detalladamente el sistema de elección de sindico, de liquidador, de la comisión de vigilancia y la actuación de las juntas de acreedores. En el N.° 448 se manifiesta la tendencia que existe en la República Argentina hacia la reforma de la Ley en el sentido de transformar la sindicatura en un servicio público, como el nuestro. Se cita especialmente la Ley chilena y la peruana, que es casi copia literal de la primera. (Véanse Notas de las paginas 300 a 304). En cuanto a los efectos de la quiebra, podemos decir que la obra del señor Castillo es un acabado estudio, sobre todo en lo que dice relación con el desasimiento (llamado 'desapoderamiento'); con los efectos retroactivos y el periodo que denomina 'de sospecha'; con los efectos en los contratos bilaterales, donde se estudian en especial el arrendamiento y el seguro; y por último, mencionaremos el mérito que tiene esta parte en lo referente a la reivindicación por causa de quiebra. (Nos. 590 al 626). Desde un punto de vista doctrinario es digna de elogios esta obra, entre muchos otros aspectos, por el interesante y documentado estudio que en ella se hace de los acreedores de la masa y los acreedores en la masa o del fallido; como asimismo, del concepto de 'masa' y de las diversas opiniones de tratadistas que han pretendido explicar su naturaleza jurídica. Después de estudiar en forma muy clara y precisa la liquidación y distribución de la quiebra, destina el autor un capitulo especial a algo nuevo de la Ley argentina, esto es, la institución de ]as 'pequeñas quiebras' (Nos. 764 y siguientes). Se exponen los sistemas que sirven para fijar el concepto de 'pequeña quiebra', como el que se basa en el pasivo, prescindiendo del activo (Italiano); el que se basa en el activo con que se va a hacer frente al pasivo (Ingles) y aquél que se basa en el conjunto del activo y pasivo o del negocio o quiebra en general. La Ley argentina adopta el sistema italiano, fijando como máximo la suma de 5,000 pesos nacionales de pasivo para considerar a una falencia como 'pequeña quiebra '. El autor se muestra partidario del tercer sistema para calificar una 'pequeña quiebra', por ser más jurídico, aunque reconoce que puede presentar dudas y dificultades al hacerse, con arreglo a él, una estimación en la practica, en presencia de un caso particular concreto. Esta nueva institución introducida al Derecho Argentino es, como lo reconoce el señor Castillo, de indiscutibles ventajas, pues la simplicidad y rapidez del procedimiento en estas 'pequeñas quiebras', tiene necesariamente que favorecer a los acreedores y al comercio en general. Este aspecto de la Ley también lo consideramos digno de servir de base a una futura reforma de nuestra legislación, pues creemos que seria ventajoso y conveniente crear entre nosotros algo análogo a lo que estableció para la vecina República la Ley de 1933. También ha merecido un interesante estudio la calificación de la quiebra y su aspecto penal o delictivo, como asimismo, la rehabilitación del fallido. Termina este primer volumen insertando el texto íntegro de la Ley N.º 11,719, sobre quiebras, del año 1933. El volumen segundo de la obra es un repertorio de jurisprudencia muy completo y minucioso. En notas puestas yen el Tomo I, se cita el fallo pertinente, con indicación o referencia donde este se encuentra en el Tomo de Jurisprudencia que ahora comentamos, lo que facilita la consulta para aquel que desee profundizar en la opinión y doctrina del Tribunal que emitió dicha sentencia. Este, volumen se divide en capítulos, subdivididos a su vez en secciones. Se numeran los fallos y se agrupan por materias (véase índice de este segundo volumen), con indicación del tribunal que los ha dictado, la fecha, causa que los determinó y repertorios de jurisprudencia en que han sido publicados. Complementan estas indicaciones, la cita de la disposición legal aplicable a los casos de que se trata y la referencia a la exposición doctrinaria del primer tomo de la obra. (Véase la 'advertencia', Tomo II, página 6). Por todo lo anterior podemos apreciar las innegables cualidades de esta obra. Ella importa un esfuerzo de investigación y un poder de síntesis dignos de todo elogio. La claridad de conceptos y la sobriedad del estilo reflejan los méritos de su autor, quien es hoy y será siempre reconocido como uno de los notables juristas de este hemisferio. Es por esto que decimos al comienzo que la adquisición hecha por nuestra biblioteca era valiosa y la obra de Don Ramón S. Castillo será siempre un texto de consulta obligado para todo el que desee investigar en esta importante rama del Derecho Mercantil, como es la que se refiere a las Quiebras y a su reglamentación legal.