Política de la Escuela de Derecho de Valparaíso

1. Se ha solido sostener que es excesivo el número de Escuelas de Derecho que hay en el país, olvidándose que la función de estas Escuelas no se reduce a la mera formación de abogados, esto es, de simples profesionales habilitados para guiar a los litigantes en los procesos judiciales. Aun descartando la seriedad de la critica inspirada en una consideración aislada. o unilateral que no toma en cuenta las hondas proyecciones y la vasta influencia cultural en el ambiente espiritual del país, bien valdría la pena con todo caracterizar a cada una de las diversas Escuelas de Derecho existentes, en forma que especializaran o profundizaran en cierta categoría de estudios o de disciplinas. Desde este punto de vista, he participado, sin reservas, de la opinión encaminada a darle a la Escuela de Derecho de Valparaíso, ciertas inspiraciones u orientaciones que la pongan en concordancia más directa con la tendencia o con el ambiente del grupo social en que desarrolla sus actividades. De este modo, la Escuela de Derecho de Valparaíso quedaría caracterizada y a ella acudirían, en gran número, todos aquellos que sienten una vocación marcada o una simple predilección por el género de estudios que constituirían su especialidad o haciendo un símil que ojalá, nos fuera permitido, atribuyeran a dicha Escuela una verdadera 'fisionomía intelectual' muy propia y particular. Este modesto y sencillo artículo es un resumen de mis pensamientos en ese sentido, el concepto general que tengo sobre la misión que debería desempeñar esta Escuela y la orientación final que, en mi entender; debiera darse a sus estudio. Sin embargo, he de hacer una observación de carácter más general: la necesidad de enderezar el rumbo de los estudios a ese nuevo Norte no tiene como único objetivo atribuirle a nuestra Escuela de Derecho de Valparaíso un simple color local... sino que proviene, en última instancia y atendiendo a un llamado más profundo, a los cambios fundamentales que esta experimentando la sociedad. La verdad entera sea dicha, en el fondo, no se trata, pues, de una simple caracterización de la Escuela para darle ciertos atractivos que aumenten su importancia y la pueblen de alumnos. La nueva modalidad correspondería, más bien, a causas de carácter general y, de una importancia trascendental. De modo que, en realidad, bajo el pretexto o el intento de darle a la Escuela esa fisonomía concordante con el ambiente tan sui generis del Puerto, se atendería a una necesidad imperiosa: poner los estudios universitarios en armonía con la etapa que el espíritu del país tiene que llegar a superar. 2. La enseñanza tuvo bastante unidad en el siglo pasado y principios del actual porque la orientación filosófica de todas las asignaturas concordaba muy estrechamente con las condiciones en que se desenvolvía la vida social. En efecto, el Derecho Constitucional estudiaba la generación de los poderes públicos, su esfera y modo de acción, junto con las garantías individuales. Filosóficamente, la idea de los derechos del hombre y el modo y extensión en que esos derechos podían restringirse, constituía el tema central de todas las variaciones del ramo de Derecho Constitucional. El Derecho Romano, primero, y el Derecho Civil y el Comercial, después, que constituían el núcleo de la enseñanza jurídica, estaban fundados en la misma doctrina de filosofía, la que aquí se llamó 'la autonomía de la voluntad'. La enseñanza jurídica pudo así 'desmaterializarse' completamente, hasta llegar a su perfeccionamiento relativo en las exposiciones y comentarios exegéticos de Alessandri Rodríguez y otros del tipo 'Teoría de las Obligaciones '. 3. La enseñanza jurídica quedaba totalmente agotada cuando se había explicado los diferentes modos en que los individuos venían a resultar obligados, esto es, en que podían ser constreñidos a dar, hacer o no hacer alguna cosa que no fuera contraria a la moral, las buenas costumbres o las leyes. El ramo de Economía Política completaba el cuadro con una filosofía básica similar que, en este caso, se llamó 'libre concurrencia'. Toda la enseñanza de la Economía consistía en la explicación muy general, de la forma en que los bienes se producían, circulaban, distribuían y consumían en una sociedad en que la iniciativa privada actuaba sin más contrapeso que el que podía, oponerle el Código Penal, que contenía las prohibiciones. Por donde quiera que se examine la enseñanza jurídica del pasado, se la verá inspirada en la misma idea básica y reflejando muy de cerca de la realidad social. Las Escuelas de Derecho fueron las Escuelas de todos nuestros hombres públicos. Sus distintas asignaturas daban un cuadro completo de nuestra organización social. Hoy día, las cosas han cambiado radicalmente. La vida social real no se desenvuelve bajo la inspiración de una idea simple. Los problemas particulares colectivos se resuelven según la inspiración de diferentes filosofías y sistemas. ¿Cabe esperar, en estas circunstancias, que la Escuela de Derecho pueda confeccionar programas a impartir enseñanzas sistemáticas y coherentes? Este es el grave problema universitario actual. La perspicacia innata y el sentido práctico de Arturo Alessandri Rodríguez, nuestro ex-Decano, dieron principio a la solución del problema con la creación de algunas asignaturas nuevas, como el Derecho Industrial y Agrícola y la Política Económica y con un esfuerzo para renovar el profesorado en las ramas de Economía Política, Hacienda Pública, etc. A mi juicio, el próximo paso debería ser revisar los programas y reajustar el tiempo que se destina a cada asignatura. Para ello es previo que nos pongamos de acuerdo en lo que debe ser la misión de la Escuela de Derecho. 4. Por mi parte, no pongo en duda que su misión ha de ser la de formar hombres capaces de comprender y entender la sociedad en que viven y su ordenación jurídica. Sería fatal que predominara la tendencia de la 'enseñanza práctica ', del conocimiento directo de la legislación positiva. Lo más práctico que puede hacerse es dar una enseñanza de firme raigambre teórica. Es necesario recordar que el Código Civil sólo fué fácil y bien aprendido cuando lo iluminó la teoría de las obligaciones. La comprensión de la sociedad actual exige dedicar más tiempo que lo que antes era necesario, a los ramos económicos, lo que, para no alargar los estudios mas allá de lo razonable, debe hacerse podando la enseñanza de los ramas que hasta ahora se han tenido por fundamentales: Romano, Civil, Comercial y Procesal. A fin de que el estudio jurídico de los ramos que tienen un carácter mixto sea mas homogéneo, deben separarse las materias correspondientes. Así, el reino de Hacienda Publica deberá fraccionarse en dos: El Derecho Financiero y la Hacienda Pública. Esta última deberá agregarse como un gran capítulo del ramo de Economía. Igualmente, el ramo de Derecho del Trabajo debe consignar solamente el tratamiento de la ordenación jurídica del trabajo y las doctrinas de la misma índole que la ilustran. Todo lo social y económico, debe ser materia del ramo de Economía. La. asignatura de Derecho Industrial y Agrícola debería designarse, más bien, Derecho Económico a incluir, asimismo, toda la legislación intervencionista en el campo comercial y bancario.

Tendríamos así cuatro grupos I.-Derecho Constitucional y Administrativo; II.-Derecho Romano, Civil, Comercial, Penal y Procesal; III.-Derecho Financiero, Económico y del Trabajo; y IV.-Economía.

El primer y segundo grupo no necesitan explicación ni justificación. El tercero concierta el conjunto de legislación que va tomando más y más cuerpo cada día. El desarrollo de la materia debe ser tan sistemático como sea posible. El texto de Derecho Financiero de Mario Pugliese, del Fondo de Cultura Económica y el de Achille Cutrera, sobre Derecho Aduanero, pueden ser tornados como espléndidos ejemplos. Toda la legislación tributaria se ordena bajo ciertos principios teóricos que constituyen una aplicación especial de la teoría de las obligaciones. Las diferentes disposiciones legales pasan a ser aplicaciones prácticas de esos principios. 5. En cuanto al grupo 'Economía', estoy convencido de que es indispensable que un sólo profesor explique toda la materia. Por lo tanto, 'Economía' debería desarrollarse como un sólo ramo impartido a los alumnos a través de tres años: el primero, para la teoría económica y tributaria; y el segundo y tercero, para los distintos capítulos de la política económica. El programa de Economía Teórica se limpiará de materias que corresponde tratar en Política Económica, como aplicación práctica de la explicación teórica. El programa se redactará de manera que haya la más estrecha correlación entre los distintos capítulos de la Teoría y de la Política a fin de que en todo momento el alumno pueda establecer las indispensables asociaciones que el profesor se encargará de recalcar. Es probable que al redactar los nuevos programas se encuentre indispensable aumentar a dos años el curso de Derecho Administrativo como asimismo el de Derecho Económico, a fin de incluir toda la legislación que existe; aunque si se logra sistematizar la exposición lo suficiente, de modo que las distintas disposiciones legales aparezcan como casos de aplicación de relaciones jurídicas típicas, es probable que no se requiera mayor tiempo que el que actualmente se le dedica. Un ejemplo aclarará nuestro pensamiento en lo que a la forma de enseñanza se refiere, especialmente en la relación que debe haber entre los ramos de los distintos grupos. Supongamos que se trata de la explicación de la Ley General de Bancos o de cualquiera otra de carácter intervencionista. La asignatura de Derecho Constitucional deberá ampliar sus explicaciones relativas a las Garantías Individuales para incluir las limitaciones que se imponen a la actividad económica de los particulares en toda la legislación última. El Control de los Precios es un caso extremo y muy típico. El análisis que de la materia se haga en el ramo de Constitucional deberá incluir tanto un examen doctrinario de autores como una referencia a las legislaciones extranjeras. La asignatura de Derecho Administrativo explicará las instituciones jurídicas mediante las que se realiza la intervención del Estado en la vida económica, cuando esta intervención tiene lugar por acción de autoridades u organismos administrativos. En la Ley General de Bancos se fijan reglas muy definidas para la constitución y funcionamiento de entidades bancarias, se crea un órgano administrativo para supervigilar su aplicación y se determina su funcionamiento; se dota a este órgano de diversas facultades; se establecen sanciones para las infracciones y se regula la forma de aplicarlas. En distintos capítulos, el Derecho Administrativo tiene que hacerse cargo de todas estas materias desde su especial punto de vista. El carácter jurídico de los organismos administrativos al través de los que se ejerce la acción publica prevista en la ley; las facultades y potestad de que están dotadas; la naturaleza jurídica que tienen en atención a esas facultades y potestad; los deberes que asumen las entidades subordinadas; la protección jurídica que estas entidades tienen frente a la administración, etc., constituyen problemas que el Derecho Administrativo deberá desarrollar en relación con toda la legislación intervencionista. Los alumnos tendrán así una sólida preparación teórica para comprender un Derecho que, hasta ahora, les parece un conjunto de normas sin medula de doctrina. En seguida, el Derecho Económico, debe tratar la misma legislación desde otro punto de vista. La Ley General de Bancos, a que nos estamos refiriendo como caso de ilustración, debería aquí ser analizada según sus fines. Debidamente clasificados, los propósitos perseguidos con cada una de estas intervenciones deben ser expuestas conforme las mismas leyes los especifican o su espíritu claramente manifestado. En seguida, también, deberán estudiarse los medios jurídicos en virtud de los cuales la ley procura alcanzar a obtener esas finalidades. Las prohibiciones, las sanciones, la acción discrecional de una autoridad, obligaciones especiales a cargo de los ciudadanos, en una palabra, se estudiará aquí la legislación intervencionista por sus fines y sus medios jurídicas de realización. El estudio jurídico de la legislación queda así agotado y sólo resta su análisis económico para que pueda ser enteramente comprendida, tarea que corresponde al ramo de Economía. 6. La teoría económica, que es el primer paso en este terreno, debe incluir, a la vez que explicaciones sobre el funcionamiento de una economía en que impera la libre concurrencia, la teoría social y económica del intervencionismo, del socialismo y del comunismo. La tarea es mucho más sencilla de lo que pudiera parecer, porque existen excelentes textos extranjeros en que la materia esta muy bien expuesta, y analizada. Sobre la base de esta cultura teórica, la política económica debe desarrollar los distintos temas, sin tratar de agotar todos los aspectos de la política práctica, si no más bien, mediante la exposición y examen de los distintos sistemas de intervención; pero, siempre con ilustraciones tomadas de nuestro país. La política directa de precios, por ejemplo, debiera ser expuesta señalando, en primer término, sus limitaciones derivadas de las conexiones del sistema de precios con todo el organismo económico, especialmente, con el régimen monetario; el establecimiento de precios máximos y los medios que se han puesto en práctica para mantenerlos tanto en el extranjero como en Chile; la regulación por puestos reguladores, por función y administración de stocks; el monopolio, la especulación y el rol que en nuestro país tienen en la estructura de los precios, etc. Como se ve, trátase de exponer desde un punto de vista social-económico, la misma materia que los otros ramos analizaron en sus distintos aspectos puramente jurídicos. 7. El plan se funda esencialmente en la adecuada coordinación de las distintas asignaturas y más que nada es asunto de buenos programas y de adecuada repartición del tiempo disponible entre las distintas cátedras. Si los programas son suficientemente explícitos, el Profesorado podrá adaptarse rápidamente a la nueva orientación. Si las concepciones teóricas que las inspiran, son suficientemente claras y sistemáticas, como deben ser, será un desquite estudiar tanta materia interesante como es la contenida en la nueva legislación. Tanto catedráticos como alumnos tendrán el inefable placer de haber encontrado nuevamente el halo de Ariadna que los conducirá a la comprensión de la sociedad en que viven.