(Traducción de la conferencia dada por el señor Francisco Walker Linares en la Universidad de Nancy, Francia, el 3 de Marzo de 1949)

 

En la República de Chile, la legislación social, comprendiéndose en ella, tanto la del trabajo, como la de la previsión social, ha alcanzado en los últimos 25 años un notable progreso, que la coloca en un lugar preponderante dentro del continente americano. En ciertas materias, como la protección de los empleados particulares, las leyes chilenas son tal vez las mas completas en Latino América. Chile, al igual que las demás naciones iberoamericanas, vivió hasta principios del siglo XX, en un régimen de absoluto individualismo jurídico y de liberalismo económico, el cual inspiró a la legislación y a los códigos tradicionales, sobre todo al Código Civil, encontrándose al margen del tutelaje legal y del amparo del Estado, las clases asalariadas de la población. Cronológicamente, las leyes sociales de Chile no son las primeras en América Latina; las uruguayas las preceden, pero después Chile ha dado un gran impulso a su derecho laboral. Es interesante anotar que desde hace 15 años, la legislación del trabajo y provisional en las naciones americanas ha recibido un vigoroso empuje, que se debe en modo apreciable a la influencia de la Organización Internacional del Trabajo; los Convenios de esta entidad protectora de los trabajadores del mundo entero, han sido acogidos en los Estados del Hemisferio Occidental, ya sea mediante ratificaciones expresas, ya sea sirviendo de modelo a las leyes nacionales, las Conferencias americanas que esa Organización ha realizado en Santiago de Chile en 1936, en La Habana en 1939 y en México en 1946, han sido factores estimulantes del Derecho Social en el Nuevo Mundo. Chile en este sentido, con 34 ratificaciones, ocupa el primer puesto entre los Estados americanos que han ratificado convenios internacionales del trabajo. En 1920, se produjo en Chile un intenso movimiento popular, reflejado en la primera elección de don Arturo Alessandri Palma para la Presidencia de la República, y que trajo Como consecuencia el desplazamiento de la política chilena hacia un terreno realista de reformas sociales, de acuerdo con esta tendencia, el Presidente señor Alessandri, presentó en 1921 al Congreso Nacional un proyecto completo de Código del Trabajo, en el que se encuentra el origen de la legislación social chilena. Dicho proyecto no alcanzo a despacharse, pero el 8 de Septiembre de 1924, con motivo de un golpe de estado, el Parlamento promulgó en forma precipitada, 7 leyes, que llevan la firma del señor Alessandri, y que provenían en su mayor parte del proyecto citado; esas leyes se refieren a puntos tan importantes Como el contrato de trabajo obrero, el régimen legal de los empleados particulares, la indemnización por accidentes del trabajo, la conciliación y el arbitraje, los sindicatos, los seguros sociales y las sociedades cooperativas., La dictación de tales leyes dio a Chile súbitamente toda una legislación del trabajo y de la previsión, de alto valor doctrinario y social, pero de forma defectuosa y de difícil aplicación practica e inmediata para un país de economía rudimentaria y semi-colonial, y que hasta entonces había vivido bajo el imperio del mas absoluto individualismo dentro de una economía integralmente liberal. Con el transcurso del. Tiempo, la experiencia adquirida los éxitos y los fracasos y las reformas introducidas, estas leyes se han ido mejorando, de suerte que hoy en día Chile cuenta con una buena legislación social, que si bien no ha llegado a la perfección, constituye, no obstante, un conjunto mas o menos armónico; el país ha evolucionado substancialmente, entrando de Reno al terreno del dirigimos jurídico. En 1931, se refundieron en un Código del Trabajo casi todas las referidas leyes laborales de 1924 (se excluyeron las de previsión), reformadas y armonizadas, pero agregándoseles nuevos preceptos legales sobre materias que carecían de legislación. El Código tuvo la ventaja de facilitar la orientación dentro del complicado y aun confuso Derecho del Trabajo chileno, pero creemos que habría sido preferible no haber dictado un Código, por cuanto la codificación de las leyes sociales tiende a paralizar el dinamismo de un derecho nuevo, en evolución constante y en perpetuo devenir; mejor habría sido promulgar unas cuantas leyes básicas sobre los puntos fundamentales del Derecho Social, leyes susceptibles de ser reformadas cada vez que las necesidades así lo exijan. Felizmente el citado Código fue objeto de una refundición y coordinación, hecha por los profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile en 1945 y, en 1948; de esta manera quedó al día. El Código del Trabajo contiene la mayor parte de la legislación del trabajo que rige en Chile, pero no regla a la previsión social; ha sido objeto de varias modificaciones útiles y favorables, que acentúan la protección a las clases económicamente débiles, de manera que sus preceptos en 1948 difieren bastante de los primitivos de 1931, y aun del texto refundido y coordinado de 1945. En la actualidad consta de 667 artículos, y se divide en cuatro libros, a saber: 1.° Del contrato de trabajo; 2.° De la protección de los obreros y empleados en el. trabajo; 3.° De las asociaciones sindicales; y 4.° De los Tribunales y de la Dirección General del Trabajo; en su Titulo final dispone que los derechos otorgados por las leyes del trabajo son irrenunciables, con lo cual da a esta legislación el. carácter de orden publico. Analizaremos ahora sucintamente el contenido del mencionado Código y de las leyes que lo complementan, porque así podremos darnos cuenta de la extensión de la legislación laboral chilena. El Código comienza reglamentando el contrato de trabajo obrero, al que le da pleno carácter de contrato dirigido; implanta, con algunas excepciones, la jornada de labores de 8 horas diarias y 48 semanales; las horas extraordinarias de trabajo se pagan con un recargo de un 50% sobre el. salario; se ampara a las mujeres y niños trabajadores, no permitiéndose las faenas que pueden serles peligrosas; se considera en general edad mínima para el ingreso al trabajo, la de 14 años; se establece como la mayor edad para todos los efectos del Derecho Social, la de 18 años, lo que significa un progreso con relación al Derecho Civil chileno., que fija la mayor edad a los 21 años, y que hasta hace poco la fijaba a los 25. Se tendrán como separadas de bienes a las mujeres que trabajan, sean obreras o empleadas particulares; igualmente se presume separada de bienes para los efectos de sus actividades profesionales, a la mujer casada que desempeña algún empleo o ejerce profesión, oficio o industria, separado del de su marido. Se protege al salario, pero todavía no se ha logrado implantar para los obreros un salario mínimo con carácter vital, análogo al establecido para los empleados particulares. En Chile es de urgencia la promulgación de una ley sobre el particular, estando pendiente ante el Congreso Nacional un proyecto al respecto; en ciertas categorías de trabajadores son demasiado bajas las remuneraciones, en particular en las faenas agrícolas, las que proporcionan cerca del 40% de la mano de obra del país. En aquellas labores en que la organización sindical ha prosperado, los salarios han alcanzado recientemente un aumento apreciable, pero estas alzas- carecen de uniformidad; hay pues en Chile cierta anarquía con relación a los salarios obreros, los cuales suben periódicamente debido a la depreciación monetaria y a la inflación imperante. Se conceden vacaciones anuales pagadas a los obreros, las que llegan hasta 15 días, atendiendo a la asiduidad de su concurrencia al trabajo. Hay una reglamentación propia respecto a los empleados del servicio domestico, pero a los chóferes de casas particulares no se les considera como domésticos, sino como una categoría especial de empleados particulares; también se les ha dado esta condición a los peluqueros a los que trabajan en las empresas de transportes colectivos motorizados; estas inclusiones han venido a trastornar el concepto que la legislación chilena tiene del empleado particular, en el sentido de que en el trabajo de este, debe predominar el esfuerzo intelectual sobre el físico. Existen reglas especiales para el trabajo a domicilio, y en cuanto a los obreros agrícolas, su protección legal es bastante insuficiente; estos perciben una asignación familiar insignificante. Los beneficios legales de que gozan los empleados particulares son superiores a los de los obreros, y como es difícil distinguir entre ambas categorías de asalariados, ha debido crearse una Junta Calificadora que determine quienes son empleados particulares. Los empleados particulares tienen derecho a la semana de 48 horas de trabajo (jornada que en casos de labores ligeras puede ser de 56 horas semanales), al pago de las horas extraordinarias de trabajo con 50% de recargo, a las vacaciones pagadas de 15 días hábiles, y en algunas regiones, de 25 días, también hábiles, cada año, a la protección de las mujeres y de los niños. Perciben una gratificación legal anual, en relación con los beneficios obtenidos por el empleador, cuyo 20% se destina a gratificar a los empleados, hasta el 25% del sueldo, con cierto maximum legal. Tienen una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio, a cargo del empleador. Los sueldos no son permanentes, son móviles, adaptándose a las fluctuaciones del costo de la vida; por consiguiente; los empleados gozan de sueldo vital, fijado cada año por comisiones mixtas de empleadores y empleados (el sueldo vital de un empleado en Santiago en 1948, es de $ 2,400 al mes) ; en general, salvo algunas excepciones, no se puede pagar un sueldo inferior al vital; los sueldos se reajustan anualmente, y tienen también aumentos del 10% cada 3 años o del 3% cada año. Se benefician con asignaciones. familiares (iguales para cada carga de familia), que se financian mediante una fuerte cotización del empleador, variable anualmente, y que en 1948 pasa del 19% de los sueldos, y de una cuota del 2% del sueldo por cuenta del empleado; estas asignaciones familiares son bastante útiles para los empleados con cargas de familia, pues cada asignación pasa de $ 400 mensuales por carga. A pesar de que los empleados particulares no tienen un seguro social, sino un ínfimo seguro de Vida, son protegidos; sin embargo, con el fondo de retiro, formado por cuentas individuales de ahorro obligatorio, en las que el empleador debe depositar mensualmente a su cargo, el 5% del sueldo que pague al empleado, y éste a su vez. otro 5% de su propio sueldo; el fondo de retiro, que además percibe otras entradas importantes, ha sido muy ventajoso para los empleados, no obstante representar una previsión social imperfecta; les ha permitido no sólo formar un pequeño capital, sino que también les ofrece oportunidades para adquirir propiedades y ser dueños de una casa propia; para ello los organismos provisionales respectivos entregan los ahorros individuales que constituyen el fondo de retiro, y además, pueden hacer a sus imponentes préstamos hipotecarios. Los empleados cesantes reciben auxilio de un fondo especial de cesantía, que se costea con la cotización del 1% de los sueldos a cargo de los empleados. Si bien no hay para los empleados particulares un seguro social de enfermedad, los empleados que se enferman y que han servido mas de un año, conservan sus puestos hasta 4 meses, y el empleador debe pagarles la totalidad del sueldo durante el primer mes de enfermedad, el l5% de dicho sueldo durante el. segundo mes, el. 50% en el tercero y el. 25% en el cuarto. Las cargas sociales impuestas por la legislación de empleados particulares son elevadas, pasan del 40% de los sueldos; sus cuatro quintas partes son de cuenta del empleador. El contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de la Marina Mercante Nacional, es objeto de una reglamentación detallada; es curioso recordar que el viejo Código de Comercio chileno, promulgado en 18ó5, hace excepción al espíritu individualista de su época, al ofrecer una eficaz protección a la gente de mar, inspirada en la antigua reglamentación de las Corporaciones de marinos de origen medieval. Los oficiales de la Marina Mercante son imponentes de una Caja de previsión social, con jubilaciones y pensiones de montepío, que es una de las mas perfectas de Chile; del mismo modo los empleados de los Bancos están afiliados a una Caja Bancaria de Pensiones, también muy buena. El Libro II del Código del Trabajo, contiene la mayor parte de la legislación sobre accidentes del trabajo, aplicable a todos los asalariados, sean éstos empleados, obreros, trabajadores agrícolas, del servicio doméstico, etc.; en ella se adopta con amplitud la doctrina del riesgo profesional, y se han seguido la estructura y el mecanismo de la ley francesa de 1898; las pensiones a indemnizaciones se valorizan de conformidad a normas fijadas en la ley; el máximo legal de tales pensiones a indemnizaciones guarda relación con lo sueldos vitales; hasta hace poco, eran muy bajas debido a la depreciación monetaria, pero en virtud de una ley de 1945, han subido bastante. No hay seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo, pero como las cargas impuestas por la ley son fuertes, y se exigen garantías especiales en el caso de que el patrón no esté asegurado, existe la conveniencia de asegurarse. En el Libro II se protege a la madre asalariada con descanso pagado antes y después del parto y reserva del puesto, se establece, con ciertas excepciones, el descanso dominical y en días feriados, se prohíbe el trabajo nocturno en las panaderías, se señalan normas de higiene y seguridad en el trabajo, para lo cual se han dictado reglamentos especiales. La ley chilena creo dos categorías de sindicatos, los industriales, o mas bien dicho de empresa, que se constituyen exclusivamente por obreros de un establecimiento determinado, y los profesionales, formados por personas que ejercen una misma profesión, o profesiones similares o conexas; aun cuando los sindicatos profesionales son los que reflejan el auténtico sindicalismo, sin embargo son los sindicatos industriales los preferidos por la legislación, y es a ellos y a sus miembros a quienes se les da participación en los beneficios de las empresas. Existe también, en virtud de una ley reciente, una nueva categoría de sindicatos, el de obreros agrícolas, con facultades muy limitadas. La libertad sindical esta restringida, pues se ponen trabas a las federaciones sindicales inter-profesionales, y los sindicatos están demasiado sometidos al Estado, no existiendo recurso alguno cuando la autoridad administrativa disuelve una organización sindical. Se prohíbe a los sindicatos desplegar actividades políticas, debiendo ser instrumentos de colaboración social; empero, ha acontecido que muchísimos sindicatos han desarrollado acción política, o han caído bajo el control de los partidos socialista o comunista y han fomentado huelgas ilegales; el Gobierno chileno recientemente ha tornado medidas con el objeto de eliminar la influencia comunista en las organizaciones sindicales. Los sindicatos han crecido bastante en los últimos años; a fines de 1947 Chile contaba con 603 sindicatos industriales, con 144,418 miembros, y 1,245 sindicatos profesionales con 112,ó37 socios, lo que da un total de 1,848 sindicatos con 257,055 socios, en su inmensa mayoría obreros, o sea cerca del 5% de la población del país. Cabe hacer presente que a pesar de la prohibición legal, la mayor parte de los sindicatos estaba afiliada a la Confederación de Trabajadores de Chile (C. T. Ch.), organismo que hace poco se ha dividido en dos fracciones, una controlada por los comunistas, y otra por los socialistas. Los conflictos colectivos del trabajo deben someterse a la conciliación obligatoria de las Juntas Permanentes de Conciliación; el arbitraje es facultativo (con importantes excepciones), y solo puede declararse legalmente la huelga después de haberse cumplido con diversas formalidades. La ley chilena tiende a restringir las huelgas, estando estas prohibidas en todos los servicios públicos y en las faenas agrícolas se tiende a restringirlas aun mas, en vista del abuso con que se ha ejercitado el derecho de huelga en los últimos años, debido a la acción revolucionaria del partido comunista. Los conflictos individuales del trabajo son de la competencia de tribunales especiales del trabajo, con procedimientos también especiales, los que no son suficientemente rápidos; estos tribunales están formados en La instancia por los juzgados del trabajo, unipersonales, y en la segunda, por las Cortes del Trabajo, colegiados, compuestas de tres ministros, o sea miembros letrados, a integrados por vocales que representan a los patrones y a los asalariados. La Corte Suprema tiene jurisdicción sobre la justicia del trabajo, conoce los recursos de queja interpuestos en contra de las sentencias de los Tribunales del Trabajo; la intervención de la Corte Suprema ha contribuido a uniformar la jurisprudencia en material del trabajo. La Judicatura del Trabajo que tiene en Chile 20 años de existencia y que en un principio adolecía de defectos, se ha ido mejorando de una manera sensible. Hay un Ministerio. del Trabajo, y para el control de las leyes sociales existen organismos inspectivos, dependientes de una Dirección General del Trabajo; sin embargo, las instituciones de previsión social dependen de otro Ministerio, que es el de Salubridad, Asistencia y Previsión Social. La previsión social en Chile ha alcanzado gran desarrollo, pero carece de unidad, existiendo multiplicidad de Cajas con diversos regímenes provisionales, algunas bien financiadas y otras con financiamiento deficiente; los afiliados a las Cajas de Previsión son cerca de un millón y medio de personas; asalariados del Estado y de los poderes públicos, empleados particulares, obreros; la previsión social percibe alrededor del 8% de la renta nacional. El seguro social obrero obligatorio, esta reglado por la Ley 4054, dictada el 8 de Septiembre de 1924, que establece el seguro con la triple imposición, patronal, obrera y del ;Estado, para los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez total y vejez; no hay seguro de muerte, pero si, devolución de las imposiciones del asegurado fallecido a sus familiares. El seguro esta a cargo de una Caja, organismo centralizado, y sin suficiente autonomía, y cuyo financiamiento ofrece peligros; las cotizaciones son demasiado bajas para hacer frente a los riesgos contemplados por la ley; las pensiones de vejez son ínfimas; esta pendiente ante el Parlamento un proyecto, que elevando las cuotas, mejora los beneficios del seguro, a incluye el riesgo de muerte. A pesar de sus defectos, el seguro social chileno, que abarca a mas de un millón de asegurados (obreros industriales, agrícolas y del servicio doméstico), ha dado ya apreciables beneficios a influido en el mejoramiento de la salud publica y en la protección a la infancia. Lo complementa una buena ley de Medicina Preventiva, aplicable a todos los imponentes de cajas de previsión, sean obreros o empleados particulares o dependientes de los poderes públicos, que concede el reposo preventivo total o parcial, con goce de remuneración y tratamiento medico, a las personas que puedan estar amenazadas por ciertas enfermedades, como la tuberculosis, la sífilis, las afecciones cardíacas, y otras. En Chile, no hay seguro contra la desocupación forzosa. Los empleados públicos, los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el personal de los Ferrocarriles del Estado, los empleados municipales, tienen sus respectivas instituciones de previsión, con jubilaciones, seguro de vida y pensiones de montepío; con análogos beneficios cuentan los periodistas y los abogados. La legislación sobre habitación popular es muy abundante, pero aun no ha producido los frutos necesarios, por razones de índole financiera, siendo el problema de la vivienda proletaria, en las ciudades y en los campos, uno de los mas graves del país; al amparo de las leyes se han construido y se siguen construyendo casas para obreros y pequeños empleados. Hay asimismo leyes de cooperativas, pero los adherentes a estas sociedades son aun escasos, y el volumen de las operaciones de las cooperativas es pequeño, porque no se ha difundido todavía entre los chilenos el espíritu cooperativo En cambio, el mutualismo ha prosperado desde antaño en el país, y hay sociedades de socorros mutuos de reconocido prestigio. El breve recorrido que precede, nos muestra la importancia adquirida por la legislación social chilena, la cual ya se ha incorporado plenamente a la vida nacional y a la estructura jurídica de la nación; sus principios son reconocidos por todos y no ofrecen resistencia y su aplicación ha mejorado el nivel de vida de las clases económicamente débiles de la población. Chile es en la América un modelo en Derecho Social, y sus leyes han sido imitadas con acierto por otros países hermanos del continente.