IVA EN LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

Autores/as

  • Luis González Silva Universidad de Chile

Resumen

A partir del 1° de enero de 2023 toda prestación de servicios se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado, salvo que por disposición expresa de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios u otra ley particular se establezca una exención de dicho tributo. Lo anterior, a causa de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Ley N° 21.420 de 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias.

Junto con lo anterior, la citada ley amplió la exención del N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la cual ahora también beneficiará a las sociedades de profesionales

Palabras clave:

IVA, SOCIEDADES DE PROFESIONALES

Biografía del autor/a

Luis González Silva, Universidad de Chile

Magister en Tributación, Universidad de Chile.
Contador Auditor.
Colaborador Centro de Estudios Tributarios, Universidad de Chile.